La ley no permite que nadie pueda renunciar en favor de sus hijos; salvo que el testador lo deje así dispuesto.Consulta con un notario, porque igual tienes razón...> https://www.iberley.es/temas/sustitucion-hereditaria-vulgar-codigo-civil-59732> http://www.iurisprudente.com/2017/11/el-derecho-de-acrecer.html
Si es automático, mucho mejor.¿En el caso de tributaciones cojuntas (matrimonio) del IRPF habría que tener en cuenta algún otro tipo de limitación a la hora de compensar pérdidas y ganancias, así como hacerlo entre diferentes ejercicios del IRPF?
Si al fallecer tus padres sigues vivo y renuncias a la herencia, tu parte se repartiría entre el resto de herederos; tus hijos no tendrían derecho a nada.Tampoco es posible renunciar a la herencia de tus padres mientras ellos siguen vivos.
Grupo1 -> Generan ganancias del capital: Acciones, ETF, fondos, SICAVs, inmuebles, etcGrupo 2 -> Generan rendimientos del capital mobiliario: Depósitos a plazo fijo, depósitos estructurados, bonos, etcEn cada uno de los grupos se pueden compensar pérdidas y ganancias hasta el 100%.Las compensaciones entre el grupo 1 y el grupo 2 sólo son posibles utilizando como máximo el 25% de las ganancias del otro grupo.También supongo que habrá un límite temporal.¿Es en los siguientes 4 o 5 años (IRPF)?¿Hay que marcar alguna casilla para poder hacerlo o es automáticamente?