Interesante pregunta.Mientras ese cuadro tenga poco valor no veo problema alguno.En caso de alguna reclamación se incluye en el reparto de la herencia por tres duros y asunto resuelto.
No me refería a eso.Hace más de 15 años comercializaban (los bancos) unos seguros de ahorro como los que cita Bacalao.En caso de fallecimiento se recuperaba más del 100% del capital; creo que fue el 133% pero me parece mucho.Se incluia con el resto del caudal hereditario en el ISD y lo entregaban de golpe.A un familiar cercano le colocaron (le engañaron) uno de esos seguros y al poco tiempo fallecio de un infarto.De no haber fallecido no podía recuperar el dinero hasta el año 2050; llegue a tener el contrato en mis manos.En la entidad bancaria se tiraban de los pelos...Desconozco si eran deducibles en el IPRF o si siguen existiendo con esas condiciones.