tributa como lo que es,una donación del que perdona la deuda a la persona agraciada con dicho perdón. Hay que declararla en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones según normativa de donde tenga la residencia habitual el beneficiario.
Tener un inmueble en España, ya sea que lo utilices o lo tengas alquilado, implica responsabilidades fiscales. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es el tributo que deben pagar los no residentes por los ingresos generados o, en su defecto, por el simple hecho de poseer una propiedad en el país. Es obligatorio cumplir con la presentación del modelo 210 para evitar sanciones y problemas legales.
Cuando la declaración ha sido presentada por el causante antes de su fallecimiento, ya ha indicado expresamente en el “Documento de ingreso o devolución” si renuncia a la devolución a favor del Tesoro Público o si solicita la devolución por transferencia. Por tanto, la solicitud ya se ha realizado formalmente.Cuando posteriormente fallece, sus herederos desconocen la obligación de solicitar por escrito la devolución y, en general, consideran que cuando la declaración es presentada en plazo por el contribuyente antes de su fallecimiento la devolución se efectuará en la cuenta bancaria que indicó en el momento de su presentación, por lo que en muchas ocasiones los herederos dejan activa esa cuenta a dichos efectos, y no realizan ningún otro trámite a la espera de que se efectué la devolución.
Cuando es al revés, la declaración te sale s ingresar, y si fracciona el pago, las fechas de cargo son el día siguiente al de finalización de la campaña: desde principios de abril la ley te da casi 3 meses para que te organices para poder realizar ese primer pago.Y el segundo pago lo cargan 4- 5 noviembre, lo que supone que dispones de otros 4 meses para organizarte, meses que te "financian" gratuitamente.La ley no es perfecta, pero es la que hay, y a día de hoy a la mayor parte de los contribuyentes a través del borrador se las dan masticado.Muchas veces no se pueden reducir los plazos de devolución porque a día de hoy aún no se cruzan datos con otras administraciones (ya sean estatales, autonómicas, locales) lo que hace que sean los contribuyentes los que deben aportar la documentación.Un ejemplo actual: tema ajuste de mutualidades dt2 lirpf de los jubilados mutualistas. Hasta que hacienda y la Seguridad Social decidieron cruzar sus bases de datos, una gran mayoría de jubilados mutualistas verían imposible presentar la documentación que hacienda solicitaba (principalmente justificantes de las cotizaciones que hicieron a mutualidade laborales desde los años 50 hasta 1978,... que
Unas veces les toca s unos y otras veces les toca a otros; se presentan anualmente unos 25 millones de declaraciones cada una con sus peculiaridade antes del 30 de junio, y el historial de hacienda señal que entre el 70% -75% se resuelven antes de finalizar la campaña de la renta; a finales de septiembre porcentaje pasa a ser del 82- 85% y antes de fin de año pasa a ser aproximadamente del 95-97%.Si a las declaraciones presentadas sumas que bastante gente por precipitación y ansias a la hora de presentarla comete errores, y despué las tienen que rectificar (estas directamente se empieza a comproba tras finalizar la campaña de la renta), más a aquellos que requieren más información/documentación (requerimientos que empiezan a enviar tras la finalización de la campaña de la renta), que requiere de unos plazos de presentación y que tiene unos plazos de resolución), más este año unos 20 millones más de declaraciones a rectificar correspondientes a jubilados mutualistas), fastidia que no se resuelven antes pero no tiene ningún sentido, salvo expulsar bilis, estar insultando a los funcionarios y demás. Lo dicho, unas veces nos toca a unos y otras veces a otros.Lo que podéis hacer es crear una iniciativa de participación ciudadana para que modifiquen la ley que estableció wue hacienda dispone de un plazo de 6 meses una vez finalizada la campaña de la renta para resolver.
COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE CÁCERES____C/ San Antón, 6 – 10.004 CÁCERES Teléfonos 927 24 12 51 – 927 22 26 70 / Fax 927 21 13 03http://www.coaatiecaceres.es Correo-e: [email protected]: REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJATras la reciente promulgación del Real Decreto 828/2013 de 25 de octubre, que entre otras cuestiones modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha procedido ya al desarrollo reglamentario del nuevo “Régimen Especial del Criterio de Caja” que estableciera la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE el pasado 28 de septiembre. ¿Cuándo entra en vigor?El nuevo régimen entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y será de carácter voluntario. Los interesados en acogerse al mismo deberán comunicarlo antes del 31 de diciembre. Si un empresario inicia su actividad en 2014 podrá entrar mediante solicitud expresa a través de declaración censal. La inclusión al régimen se prorrogará automáticamente en los años siguientes salvo renuncia o exclusión, si no se cumplen los requisitos. En caso de renuncia, ésta tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años y se deberá comunicar antes del 31 de diciembre del ejercicio previo.¿Quiénes pueden acogerse?Podrán acogerse a este régimen todas aquellas empresas y autónomos con una facturación que no exceda los dos millones de euros. Además, se excluye de este sistema de caja a aquellos que reciban en efectivo de un solo cliente más de 100.000 euros en un mismo ejercicio. Tampoco podrá acogerse quienes estén afectos a los regímenes especiales de IVA, en las operaciones de entrega de bienes exentos, en las adquisiciones intracomunitarias y en las importaciones.¿Cómo funciona?Los acogidos a este régimen pagarán a la Agencia Tributaria el IVA repercutidoen el momento que lo cobren (total o parcialmente), o si el pago no se produce, se tributará como máximo el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizada la operación sujeta a IVA.De igual manera el IVA soportado se deducirá en el momento que se paguen (total o parcialmente) las facturas recibi
Disculpe, ¿usted trabaja gratis? Como lógicamente su respuesta será que no, ¿por qué cree que el trabajo realizado por los intermediarios debe poder ser gratuito por causas a ellos?
La campaña de renta del ejercicio 2023 finalizó el 1 de julio incluido. Desde el 2 de julio incluido, plazo máximo de 6 meses; a partir de ahí como habrá transcurrido el plazo máximo, Hacienda deberá pagar intereses de demora por cada día que exceda ese plazo máximo (tipo oficial de interese de demora para 2025 del 4,0625% anual)