Disposición final décimo sexta ley 7/2024:Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor.Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.
me reitero en lo dicho, lis sindicatos simulan una negociación y se ponen ls medalla de que han logrado por mérito suyo que hacienda pague unos intereses de demora que está obligado a pagar según la LGT Artículo 32 de la Ley General Tributaria: Este artículo establece que la Administración deberá abonar el interés de demora desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución. Es importante destacar que este interés se devengará sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
la gente de los sindicatos dicen estupideces para vender que han negociado y conseguido algo; el banco de España ha establecido que el interés de demora correspondiente a 2024 es del 4,0625%
No pretendía tal cosa.La Ley 7/2024, de 22 de marzo, ha introducido cambios en la obligación de Hacienda de abonar intereses de demora en los casos de rectificación de autoliquidaciones por ingresos indebidos. Modificación clave Según la nueva redacción del artículo 32.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), Hacienda deberá abonar intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite expresamente. Antes de la reforma Hasta ahora, la Agencia Tributaria solo reconocía el derecho a los intereses de demora desde la fecha en que el contribuyente solicitaba la devolución, lo que en muchos casos generaba un perjuicio económico para los afectados. Impacto de la reforma Con la modificación introducida por la Ley 7/2024: Se refuerza la protección del contribuyente.Se corrige el criterio previo, alineándolo con la doctrina del Tribunal Supremo, que ya había reconocido el derecho a los intereses desde la fecha del ingreso indebido.Puedes consultar el texto completo de la Ley 7/2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de este enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-5467.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, los intereses de demora en la devolución de ingresos indebidos derivados de la rectificación de autoliquidaciones están regulados en la Ley General Tributaria (LGT) y en la normativa de desarrollo correspondiente. Normativa aplicable: Artículo 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)Establece que si la Administración devuelve un ingreso indebido, debe abonar intereses de demora desde la fecha en la que se realizó el ingreso hasta la fecha de su devolución, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.El tipo de interés de demora es el fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.Artículo 31 de la LGTRegula el derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando se demuestra que el contribuyente ha pagado un importe superior al que legalmente le correspondía.Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (Reglamento de Revisión en Vía Administrativa)En su artículo 14, desarrolla el procedimiento de devolución de ingresos indebidos y confirma que la Administración debe abonar intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido.En el caso específico de aportaciones a mutualidades, si tras la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios no prescritos se reconoce un ingreso indebido, la Agencia Tributaria debería abonar intereses de demora conforme a la normativa mencionada. Para más detalles o casos concretos, puedes consultar la normativa en la sede electrónica de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es o acudir a un asesor fiscal.