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mivisa 25/03/25 17:48
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Disposición final décimo sexta ley 7/2024:Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de entrada en vigor.Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.
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mivisa 25/03/25 17:43
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
me reitero en lo dicho, lis sindicatos simulan una negociación y se ponen ls medalla de que han logrado por mérito suyo que hacienda pague unos intereses de demora que está obligado a pagar según la LGT Artículo 32 de la Ley General Tributaria: Este artículo establece que la Administración deberá abonar el interés de demora desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene la devolución. Es importante destacar que este interés se devengará sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.
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