Según el sitio web de la Agencia Tributaria: 1. Imputación de Renta Inmobiliaria por el periodo en que la plaza no estuvo alquilada La imputación de renta inmobiliaria se aplica a inmuebles urbanos que no sean vivienda habitual ni estén afectos a una actividad económica. En tu caso, la plaza de garaje tributará como imputación de renta inmobiliaria solo por los meses en los que no ha estado alquilada. Base imponible: Se aplica un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble:1,1% si el valor ha sido revisado en los últimos 10 años.2% en caso contrario.¿Está ya incluida en la declaración? No necesariamente. La Agencia Tributaria incluye en los datos fiscales la referencia catastral y puede reflejar la imputación de renta inmobiliaria, pero debes comprobar que el periodo de alquiler ha sido descontado correctamente. Si la plaza ha estado alquilada parte del año, es posible que tengas que modificar la información en el programa Renta Web.¿Dónde se declara en Renta Web? En el apartado "Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas" dentro de la sección de "Rendimientos de capital inmobiliario e imputaciones de renta inmobiliaria". Ahí podrás indicar los meses en los que la plaza no ha estado alquilada.2. Amortización en la declaración del alquiler La amortización es un gasto deducible cuando declaras ingresos por alquiler. Base para el cálculo: Se amortiza solo la parte correspondiente a la construcción, excluyendo el valor del suelo.Tipo de amortización: 3% anual sobre el valor catastral de la construcción o, si es inferior, sobre el coste de adquisición (si lo puedes justificar).¿Dónde se declara en Renta Web? Dentro del apartado de "Rendimientos del capital inmobiliario" en la casilla correspondiente a gastos deducibles por amortización.Para asegurarte de que los valores sean correctos, consulta el recibo del IBI, donde aparecen desglosados el valor del suelo y el de la construcción. Conclusión Imputación de renta: Se tributa por los meses en que la plaza no estuvo alquilada, sobre el valor catastral total. Debes revisarlo en Renta Web.Amortización: Solo se usa el valor catastral de la construcción (3% anual) para deducirlo en los ingresos del alquiler.Ubicación en Renta Web: La imputación de renta va en "Bienes inmuebles no afectos a actividades económicas", y la amortización en "Rendimientos del capital inmobiliario".Para más detalles, puedes consultar la Guía de Renta de la Agencia Tributaria.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa de la Ley de Dependencia, si te están pidiendo una factura como justificación para seguir cobrando la prestación, pero la rehabilitación la cubre la Seguridad Social, lo primero que deberías hacer es solicitar un documento oficial que acredite que el tratamiento es gratuito y está cubierto por el sistema público de salud. Te recomiendo que: Pidas un informe médico en el centro de salud o el hospital donde le van a dar la rehabilitación. Este documento debe indicar que el tratamiento es necesario y que lo cubre la Seguridad Social.Solicites un certificado o justificante en el centro de rehabilitación o en la Seguridad Social, donde conste que el servicio se presta sin coste.Contactes con los servicios sociales o con la administración que te concede la prestación de la Ley de Dependencia para preguntar qué otro tipo de documentación puedes aportar en lugar de la factura.Si tienes dudas más específicas sobre tu caso, te recomiendo acudir a un trabajador social o a la administración que gestiona la ayuda para obtener una respuesta más precisa.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el subsidio para mayores de 52 años es una ayuda sujeta a un límite de rentas. Para mantenerlo, los ingresos mensuales del beneficiario no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cada momento. En cuanto a la suspensión de tu subsidio por parte del SEPE, es importante entender cómo se consideran los rendimientos en el caso de una herencia. ¿Por qué te lo han suspendido? El SEPE considera que, desde el momento en que aceptas la herencia (7/2/2025), ya eres titular de los bienes heredados y, por lo tanto, se generan rendimientos que pueden afectar al derecho al subsidio, aunque aún no hayas recibido el dinero o se haya formalizado el reparto de bienes. Los rendimientos que pueden contar como ingresos son, por ejemplo: Saldos en cuentas bancarias heredadas, aunque no los hayas retirado.Valor catastral de inmuebles heredados, que generan rentas presuntas a efectos del cálculo del subsidio.Rendimientos de inversiones o intereses de cuentas bancarias heredadas.¿Qué puedes hacer ahora? Aportar documentación: Si consideras que los rendimientos no superan el 75% del SMI, podrías presentar al SEPE la documentación detallada sobre la herencia, incluyendo un desglose de bienes y posibles rentas.Esperar la resolución del SEPE: Es posible que te soliciten más información para determinar si, una vez realizado el reparto y calculados los rendimientos, puedes seguir cobrando el subsidio.Solicitar la reanudación del subsidio: Si después del reparto de la herencia tus ingresos mensuales no superan el límite establecido, puedes solicitar la reanudación del subsidio, acreditando nuevamente tu situación económica.Dado que esta situación puede ser compleja, te recomendaría contactar directamente con el SEPE o con un asesor especializado en prestaciones para que revisen tu caso en detalle.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en el caso de parejas de hecho, la unidad familiar solo puede estar formada por un progenitor y los hijos que convivan con él, si estos son menores de edad (o mayores incapacitados judicialmente). Dado que no están casados, no pueden presentar declaración conjunta como pareja, sino que solo uno de los dos puede hacerla con el hijo. Cada año, pueden decidir quién de los dos presenta la declaración conjunta con el hijo, ya que no existe una obligación de mantener la misma unidad familiar en ejercicios sucesivos. Por tanto, en función de los ingresos de cada uno, pueden alternar la tributación conjunta o individual siempre que cumplan los requisitos. No obstante, la Agencia Tributaria aclara que la opción por la tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad familiar y no se puede modificar para ese ejercicio una vez finalizado el plazo de declaración. Salvo mejor opinión Para más información, puedes consultar la normativa sobre unidades familiares en la Agencia Tributaria.
Más fiable es lo que dice la Seguridad Social, hazles una consulta para que te lo confirmen.https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=BZCOCONS
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, para poder aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, los pagos deben cumplir con el requisito de haber sido destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyendo los intereses y amortización del préstamo hipotecario. Sin embargo, Hacienda interpreta que la amortización realizada el mismo día de la venta no cumple este requisito, ya que la vivienda deja de ser la habitual en ese mismo momento.Dicho esto, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía ya ha fallado a favor de un contribuyente en un caso similar (Procedimiento: 11-02641-2020, de 26 de mayo de 2021), lo que sugiere que existe jurisprudencia administrativa favorable. Sin embargo, cada caso es único y las resoluciones de los TEAR no crean jurisprudencia vinculante.Opciones a considerar:Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa:Puedes presentar un recurso de reposición ante la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación provisional.Alternativamente, puedes interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), también en el plazo de un mes.En ambos casos, puedes argumentar que la amortización de la hipoteca fue una última cuota necesaria para la cancelación del préstamo y que su finalidad seguía siendo la inversión en la vivienda habitual, apoyándote en la resolución del TEAR de Andalucía.Pago con reducción de sanción:Si decides no recurrir, puedes pagar la liquidación y acogerte a la reducción del 50% en la sanción, lo que reduciría el importe a 119€.¿Vale la pena recurrir?Depende de tu situación personal y del importe en disputa. Si la diferencia de 846€ más los intereses de demora supone un perjuicio significativo, y considerando que hay precedentes favorables en los TEAR, recurrir podría ser una opción viable. Sin embargo, el proceso puede ser largo y no garantiza éxito, ya que cada tribunal resuelve de manera independiente.Si decides recurrir, sería recomendable contar con un asesor fiscal que pueda argumentar tu caso con mayor solidez. También podrías consultar directamente al TEAR de tu comunidad autónoma para conocer precedentes en tu región.
las últimas voluntades y el testamento no son lo mismo.El testamento es el documento donde una persona expresa cómo quiere repartir sus bienes.El Certificado de Últimas Voluntades indica si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario.
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, si en el testamento de sus padres el piso con la cochera está previsto como una herencia para usted y su hermana, pero su padre sigue vivo, es fundamental analizar cómo se ha transmitido la propiedad tras el fallecimiento de su madre. ¿Cómo estaba el piso y la cochera en el régimen matrimonial?Si sus padres estaban casados en régimen de gananciales, la mitad del inmueble y la cochera pertenecía a su madre y la otra mitad a su padre. Al fallecer su madre, su parte pasó a sus herederos según el testamento o la ley.Si estaban en régimen de separación de bienes, cada uno tenía su parte según lo que conste en la escritura de compraventa.¿Qué dice la herencia?Si la parte de su madre pasó a usted y su hermana, su padre no es dueño del 100%, sino solo de su mitad y, posiblemente, del usufructo de la parte de su madre.Si su padre tiene solo el usufructo, puede usar y disfrutar de la cochera, pero no venderla sin el consentimiento de los nudos propietarios (usted y su hermana).¿Puede su padre vender la cochera sin su firma?Si es dueño del 100%, puede venderla sin problema.Si solo tiene la mitad y el usufructo de la otra parte, necesitaría su firma y la de su hermana para venderla completamente.Si solo tiene la mitad y no el usufructo total, solo puede vender su parte, pero esto no suele interesar a los compradores.Le recomiendo revisar la escritura de propiedad y la adjudicación de la herencia de su madre para confirmar cómo se distribuyeron los bienes. Si hay dudas, un notario o abogado especialista en herencias puede ayudarle a verificar los documentos y sus derechos.