Es normal que no tributen porque ya están pagando en países de origen (rentas con doble imposición, , normalmente dividendos de filiales que pasan a la matriz española y que ya han pagado su impuesto de sociedades en esos países):"Dentro de los pagos a cuenta se incluyen rentas exentas de tributación por haber estado sometidas a la fiscalidad en sus países de origen como Argelia o Colombia. "Al respecto, Pedrito quiere bajar la exención por doble imposición al 95% (ahora está al 100%). No sé si esto es más razonable. Pero lo de los pagos a cuenta trae cola, las "grandes" se quejan porque se efectuan previa deducción por doble imposición. Lo cual hace que los pagos fraccionados sumen casi siempre más que la cuota, con el siguiente lapso de tiempo esperando la devolución previa inspección claro.Respira Juan, te veo quemado con las grandes empresas, jeje. No van a escapar de pagar más tarde o temprano, lo cual tampoco sé si será bueno o malo. Pero ya pagan tipos por encima del 20% salvo excepciones muy punteras con muchísimas deducciones. Basta ver los informes de las del Trilex.Saludos.
Buenos días,
Como el compañero ha apuntado, en cualquier caso "mayor valor de adquisición" yo tampoco lo veo.
Gasto deducible en rentas de alquiler sí podría ser. A mí podrían encajarme en el apartado c) o d) de la normativa del IRPF:
c) Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
d) Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
Si tiene tiempo y ganas puede mirar consultas vinculantes o hacer una específica.
Saludos.
La documentación la estás presentando (realmente la presentaste) en plazo. No obstante, la sanción sí corresponde porque la liquidación que hiciste correspondiente al segundo trimestre, aunque presentada en plazo, fue incorrecta. Insisto, depende del humor del inspector, esto es te pueden sancionar o no. A mí unas veces me ha llegado, otras veces no, además por importes de 70 € que recuperas, pero luego te meten 150 ... estupideces aparentes, pero que si el que manda lo pide, se hace porque sus razones tendrá. Por eso te comentaba .... valora si te merece la pena, yo en tu caso si tienes las fras. controladas, los libros de registros limpios y acorde a lo que exige la norma, y todo controlado en todo el año ... lo presentaría también.
Respecto al 390, yo trabajo la presentación con el programa contable directamente, y éste me permite meter bases manualmente si es necesario (a martillo lo llamo yo). Entiendo que en tu caso con esa aplicación también debería poderse hacer. Efectivamente, corrige los valores a los correctos en el 390, aunque no coincidan con los trimestrales presentados, dado que ya has dejado manifestado por escrito antes de presentar el modelo que la has pifiado en el 2 trimestre.
Saludos.
Buenos días,
Diría que como es a favor tuya, deberías hacer un escrito explicando el error, copia de los libros de registro, exponer el error informático, bla bla, y presentarlo en registro.
Te va a caer inspección, y es posible que sanción por presentarla incorrectamente, mínimo 150€, esto a gusto del humor del inspector que atienda tu reclamación. Quiero decir, átalo todo bien atado, revisa los libros de registro y las facturas antes de reclamar nada. Y sobre todo, paciencia y hazte a la idea que puede que al final no salga bien del todo.
Entiendo que es un error de transcripción, si fuese por no haber registrado una factura de compras, tienes 4 años para hacerlo, siendo totalmente legal. Habría que registrarla en el 1TR 2016.
Saludos.
El problema es que mi broker cobra por la tramitación, tendré que pasar por caja por lo que veo.
Agradezco la opinión, a ver si alguien que sepa puede asegurar o dejar de hacerlo.
Gracias de todos modos!