Si la renta la pagas tu si, si no noImagina un hijo abogado autónomo, su padre tiene a su nombre y le paga el arrendamiento de la que es su vivienda habitual. No podrá deducir ningún gasto de la habitación que use como despacho Esperamos comentarios
Más que al valor que hay que darle al m2 me refiero a:¿Se puede asegurar "como hogar" una construcción en terreno no autorizado, sin servicios esenciales como alcantarillado por ejemplo? ¿Como responderá la aseguradora en caso de un siniestro?Esperamos comentarios
De acuerdo "mivisa", "enasua" pero es que "cavalistico" habla en singular y dice que cobro, no que ese importe lo tenga depositado en alguna cuenta bancaria.Esperamos comentarios
Claro, es lo que te comento en mi primera intervención.- Vosotros lo comprasteis, sin Iva con ITP porque ya era por lo menos una segunda transmisión- Ahora, aunque me repita, "siempre de acuerdo con vuestro comprador" - Se lo arrendáis durante un mes para lo que os tenéis que dar de alta como sujeto pasivo del Iva. (modelo 036) - Al mes se lo vendéis en el precio acordado, más el 21% de Iva correspondiente (tal como el comprador quiere), le cobráis el Iva, ese Iva lo ingresáis en hacienda con el modelo 303 y todo arreglado. - A vosotros os queda el precio neto que hayáis acordado - El comprador paga un Iva que en el mismo trimestre se deduce y se ahorra el ITPEsperando más comentarios