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Participaciones del usuario renciayera

renciayera 25/02/25 19:14
Ha respondido al tema Modificar valor de un inmueble heredado
Tienes razón "Rucko"La LEY 35/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICASModificaciones efectuadas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre de 2014)REDACCIÓN VIGENTE HASTA EL 31-12-2014 −con algunas excepciones− REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DE 01-01-2015 –con algunas excepciones–CAPÍTULO IV. Clases de rentaArtículo 46. Renta del ahorro.Constituyen la renta del ahorro:b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión detransmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en losmismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos desuscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la mismaantelación.A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondospropios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejerciciocerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participacióndel contribuyente existente en esta fecha.En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios opartícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 25 por ciento.CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 26/2014 DE 27 DE NOVIEMBREREDACCIÓN VIGENTE HASTA EL 31-12-2014 −con algunas excepciones− REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DE 01-01-2015 –con algunas excepciones–b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión detransmisiones de elementos patrimoniales
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renciayera 24/02/25 20:36
Ha respondido al tema Modificar valor de un inmueble heredado
Desde luego en el Manual del IRPF 2023 no figura por ningún sitio que las ganancias obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales en más de un año van a la base del ahorro pero el BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2012  dice "copio y pego"Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.Artículo 3. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente.Con efectos desde 1 de enero de 2013 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:Uno. Se modifica la letra b) del artículo 46, que queda redactada de la siguiente forma:«b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.»Así que "mivisa" te felicito y me encanta leerte en el foro
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renciayera 13/02/25 19:07
Ha respondido al tema Condonación de deuda
"Rucko" Estoy interesado y quiero entenderte- Le gago una transferencia a mi hijo por el importe que me debe- Tributo por el ISD (mejor tributaría mi hijo como receptor)- A continuación el me paga la deuda.¿Sería así?
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renciayera 03/02/25 09:47
Ha respondido al tema Gastos a pagar en la cesión de vivienda gratuita por el cesionario
Pero para considerar como rendimiento del capital inmobiliario esos gastos que paga el hijo, se deberían de haber hecho constar en el contrato de cesión.Si en el contrato de cesión (o si no hay contrato) se estipula como "cesión gratuita", la vivienda generará imputación de renta para el padre y los gastos IBI, luz agua, hipoteca que pague el hijo se podrá considerar como una donación del hijo al padre.Esperamos comentarios
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renciayera 17/01/25 13:57
Ha respondido al tema Venta de una segunda vivienda y donación del dinero.
Habría que conocer las situaciones personales en cuanto a IRPF de las tres pero como estima "Rucko" la variación puede ser muy poca.Quizas si primero dona y después las hijas venden se podría ahorrar algo en impuestos:- El incremento patrimonial de la madre no lo evitaría- La donación al ser las donatarias las que corren con ella y ser por mitad quizás ahorrarían algo  Esperamos comentarios
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renciayera 12/01/25 13:41
Ha respondido al tema Rescate de un plan de pensiones y nuevas aportaciones a otro plan
Coincido con "Rucko"Son contingencias distintasEl plan heredado lo tendrás que considerar en tu IRPF como Rendimientos del Trabajo y tributar al tipo marginal que te corresponda.Por otro lado podrás aportar lo que desees a tu plan de pensiones particular y desgravarte por ello en las condiciones establecidas.Copio y pego artículo 11 del Reglamento de Planes y Fondos de PensionesArtículo 11. *Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones.1.     Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.........
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