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Participaciones del usuario Rsanjose - Seguros

Rsanjose 09/03/09 16:43
Ha respondido al tema ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!
Si en lugar de llevartelo, dejas de pagar pero esperas al 2025 (es un ejemplo) los 723,50 € de 2010 se convertirán en 886,56 € garantizados en ¡2025! ¿lo pillas? Ya, si dejo de pagar pero mantengo el dinero hasta vencimiento... Entonces sí. Si me lo llevo sería por el acumulado en la provisión matemática, donde la participación de los beneficios sólo se acumula 1 vez al año. Creo que más o menos lo voy pillando, pero me parece un producto extremadamente caro por ofrecer una garantía. Es lo que pasa con las ayudas fiscales. Sería mucho mejor comprar un conjunto de Letras y Obligaciones del Estado. Creo que una explicación comprensible del producto no sólo podría ser una interesante entrada en tu blog, sino que además sería el único sitio donde se encontraría información real sobre lo que es el producto. Saludos. Rafa.
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Rsanjose 09/03/09 12:01
Ha respondido al tema ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!
Avante, en primer lugar agradecerte tu extensa explicación. Si te parece voy por partes (como Jack). En el seguro de vida, ahorro, se denomina REDUCCIÓN al acto por el que suspendes el plan de aportación de primas periodicas. Como consecuencia de ello, el capital final garantizado se REDUCE. Si observas la tabla... Fecha&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp&nbspProv.Mate&nbsp&nbsp&nbsp&nbspValor reducción a 05/03/2010&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp723,50 €&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp886,56 € 05/03/2011&nbsp&nbsp&nbsp1.475,22 €&nbsp&nbsp&nbsp&nbsp1.791,57 € Verás que por ejemplo para el primer y segundo año, la provisión matemática es de 723,50 euros (las cuotas incrementadas en un 0,90% que se corresponde, según creo al 2,40% menos la comisión de 1,50%), mientras que el Valor de reducción es a 886,56 euros, lo cual no me cuadra con lo que dices porque el de reducción es mayor que lo consolidado. Se me ocurre, que el valor de reducción tenga en cuenta la participación de beneficios adicional, y que por lo tanto sea una estimación (cambiará según cambie cada semestre dicha rentabilidad adicional). Tu frase "Si el interés técnico adicional se suma a la provisión matemática me estarían cobrando un 1,50%, y aparte, un 0,50% sobre la adicional" demuestra que, efectivamente, ¡estás perdido! Lo peor no es que esté perdido, sino que cuanto más trato de informarme, más me voy dando cuenta de que este producto es un perfecto desconocido para la prensa especializada e incluso para muchos de los profesionales del ramo. A ver si conseguimos sacar aquí algo más de luz. La provisión matemática de balance es lo que queda de tu prima aportada una vez descontados los gastos de comercialización y administración de tu póliza. Por tanto, si te cobran un 1.50% la provisión matemática ya lo tiene descontado. Sobre dicha provisión matemática se calcula el interés técnico y de ella surgirá la PBeneficios indicada. Lo que ellos te dicen es que su 10 % (el otro cachito del 90% sobrante en el cálculo anterior) nunca será inferior a un 0,5% del interés técnico anual. Es decir, que al 1,5% sobre la prima, habrá que añadirle en concepto de gastos un mínimo del 0,5% sobre la provisión matemática lo cual, sumado, es algo inferior al 2% (la provisión matemática ya lleva descontado el 1,5% cuando se invierte, por ello 1,5 + 0,5 no es igual a 2 - en seguros somos así de capullos). No lo tengo claro. Lo que dice textualmente es: "De este interés técnico anual adicional o Participación en Beneficios, el asegurador asignará a la póliza un 90% del mismo, con un mínimo de retención en cualquier caso de 0,5% a restar del tipo de interés Técnico Anual Adicional". Según entiendo además, anualmente se capitaliza en la póliza: "El importe de Participación en Beneficios se integrará al Fondo Asignado de Participación en Beneficios al final del periodo de asignación Este Fondo de Participación en Beneficios Asignados, se capitalizará anualmente, al mismo tipo al que se capitaliza la Provisión Matemática de la póliza y con la aplicación de los mismos gastos". Lo que yo entiendo es que del interés técnico adicional se asigna, o bien un 90%, o bien se le retiene un 0,5% de dicho interés. Anualmente, dicha cantidad pasaría a la provisión matemática (incrementándola, entiendo que consolidando la rentabilidad obtenida y pagando un 1,5% anual de dicha cantidad). Así a bote pronto, entiendo que con cada mensualidad se añade un 90% pero si al finalizar la anualidad ese 0,90% de cada mensualidad es menor de un 0,50%, se le quita un 0,50%... Creo que es así pero me parece complicado de cuantificar. La lectura es interesante si pensamos en cómo funciona el producto realmente. Para que el 10% del interés técnico sea mayor que 0,5% (el 10% de un 5%) debemos obtener una rentabilidad superior al 7,40% (=interés técnico 2,40%+ PB 5%)lo cual, en un producto a largo plazo y sin riesgo es hoy por hoy un cuento chino. Esta afirmación no la veo, yo no veo que mezcle interés técnico con PB. Igual estoy demasiado ofuscado con tantos términos. En este producto ELLOS se garantizan sus rendimientos con ese mínimo y tu corres con el riesgo de no sacar nada por encima del garantizado. Y eso es precisamente lo que te voy a recomendar: mira el garantizado; si te convence, adelante. Si no... mira otra cosa. Totalmente de acuerdo contigo. Supongo que se obtendrá una cantidad mayor del 0,90% garantizado, pero en condiciones en las que un plan de pensiones RFCP bien seleccionado también dará una rentabilidad mayor que esa. No es por nada, pero son productos complicados no por lo que parecen sino por lo que realmente son. Lo que te acabo de explicar tengo muchos colegas que ni lo saben ni les importa; pideles a dónde es el viaje de incentivo que tienen este año si colocan tanto en PPA y verás como eso si lo saben. Es una pena que no te explicaran realmente como funciona algo de lo que depende tu calidad de vida futura. Cambia de profesional. Yo creo que a muchos de tus colegas, acostumbrados a lidiar con seguros de hogar, automóvil o decesos, todo ésto les viene grande. Estamos hablando de un PPA en particular, pero si todos son iguales, desde ya mi recomendación es no entrar en los PPA bajo ningún concepto.
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Rsanjose 08/03/09 21:02
Ha respondido al tema ¿Recomendáis contratar seguro de vida para hipoteca?
Yo este año no renovaré la póliza de seguro de vida porque no hay nada escrito, pero desde luego me parece que el tema es "peleable", desde el momento en el que la obligación del pago de impuesto, si no estoy equivocado, corresponde al beneficiario. Supongo que lo mejor es que si alguien se encuentra en la necesidad de hacerlo así por orden del banco, le indique a éste, que vale, pero que quede claro en el contrato que los impuestos corren a cargo del banco, pues si no, ponemos de beneficiarios a los herederos y que sean éstos quienes paguen la deuda si quieren conservar el inmueble... A mí me dijeron que así no valía, pero si tuviese que pasar otra vez por ahí, les diría que incluyesen dicha cláusula. En mi caso no hay nada por escrito sobre el tema del seguro de vida.
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Rsanjose 08/03/09 19:36
Ha respondido al tema ¿Recomendáis contratar seguro de vida para hipoteca?
Muy bueno. Cuando hice la hipoteca con OpenBank, me obligaron a hacer un seguro de vida en el que constase como benericiario el entonces HISPAMER, hoy Santander Consumer Finance por un mínimo del 60% de la deuda. No les importa con quién haga el seguro ni si es por más o por menos, siempre que sea le 60% de la deuda. En la cláusula del seguro pone como 1er beneficiario HBF (Hispamer Banco Financiero) por el importe de la deuda pendiente y luego los beneficiarios comunes. No se trata de mucho importe afortunadamente y espero que la contingencia no se produzca en muchos años, pero en ese caso ¿no sería él quién tendría que abonar los impuestos de sucesión correspondientes? Al fin y al cabo yo abono la deuda pendiente con el seguro, y los impuestos les corresponde a los beneficiarios ¿no? ¿No es el beneficiario el banco? Saludos. Rafa.
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Rsanjose 08/03/09 14:35
Ha respondido al tema ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!
La verdad es que me ha parado a leerlo, y, aparte de que no me entero de la misa la mitad, compruebo que no es como me han dicho... ¡Para nada, vaya! Lo primero es que difiere del plan de pensiones en lo que entiendo por derechos consolidados... Al parecer, no es lo mismo a vencimiento que en caso de rescate por fallecimiento: Capital Garantizado por Supervivencia 26.884,69 euros Fallecimiento: Reembolso de Primas Pagadas incrementando en un 0,90% por cada anualidad transcurrida. Incapacidad Permanente, Dependencia Severa o Gran Dependencia :Reembolso del capital acumulado de jubilación en la fecha de la contigencia. Deduzco que eso es el capital mínimo garantizado que es un 0,90%. Como el interés técnico es del 2,40%... ¿De donde sale ese 0,90%? Pues vamos a ver 2.40% - 0.90% = 1,50% ¡¡¡Qué es la comisión que cobran!!! Los gastos totales de adquisición y administración, durante toda la duración de la póliza, son del 1,50% anual, aplicados mensualmente sobre la provisión matemática. Esta es la tabla que me han pasado... Fecha       Prov.Mate.   Valor reducción a 05/03/2010    723,50 €      886,56 € 05/03/2011  1.475,22 €    1.791,57 € 05/03/2012  2.256,06 €    2.715,42 € 05/03/2013  3.066,95 €    3.658,49 € 05/03/2014  3.908,86 €    4.621,19 € 05/03/2015  4.782,79 €    5.603,93 € 05/03/2016  5.689,74 €    6.607,12 € 05/03/2017  6.630,77 €    7.631,19 € 05/03/2018  7.606,98 €    8.676,57 € 05/03/2019  8.619,46 €    9.743,70 € 05/03/2020  9.669,39 €   10.833,05 € 05/03/2021 10.757,94 €   11.945,06 € 05/03/2022 11.886,34 €   13.080,22 € 05/03/2023 13.055,86 €   14.239,00 € 05/03/2024 14.267,78 €   15.421,90 € 05/03/2025 15.523,45 €   16.629,41 € 05/03/2026 16.824,26 €   17.862,05 € 05/03/2027 18.171,62 €   19.120,34 € 05/03/2028 19.567,00 €   20.404,82 € 05/03/2029 21.011,91 €   21.716,03 € 05/03/2032 25.659,65 €   25.815,65 € La provisión matemática son las aportaciones incrementadas en un 0,90%, pero no tengo ni idea de lo que es el valor de reducción ni para qué sirve. Después, también aparece éste párrafo que no sé que significa: De este interés técnico anual adicional o Participación en Beneficios, el asegurador asignará a la póliza un 90% del mismo, con un mínimo de retención en cualquier caso de 0,5% a restar del tipo de Interés Técnico Anual Adicional. Aquí ya me pierdo del todo. Si el interés técnico adicional se suma a la provisión matemática me estarían cobrando un 1,50%, y aparte, un 0,50% sobre la adicional; si no, podría ser medianamente aceptable si el interés técnico adicional es alto, pues la rentabilidad podría separarse bastante de la tabla. No lo he mirado mucho, pero dista bastante de lo que me esperaba, y por supuesto de lo que me habían explicado.
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Rsanjose 06/03/09 14:39
Ha respondido al tema ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!
Bueno. Hemos aclarado que lo del 18% ha sido un error por su parte. La fiscalidad es la que todos sabemos. Digo, nada, igual han cambiado la Ley y nos hemos enterado, pero de momento, no ha caído esa breva. El impuesto se sigue difiriendo Me han enviado por correo electrónico una simulación en la que aparece que los gastos son del 0,50%, lo cual es lo que se descuenta del interés aplicable este semestre (5,02%) No he tenido tiempo de leerlo a fondo y de comprobar la tabla de simulación (que posiblemente varíe a partir del 1 de Julio). Por lo que he visto no es un mal producto... El 2,40% está garantizado (no sé si hay que restarle a eso el 0,50% si el exceso de rentabilidad se va a cero), pero en cualquier caso, si nos ponemos en tipos al 0% sigue siendo como mínimo un 1,90%. Este fin de semana lo analizo en profundidad e intento poner algo en el blog.
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Rsanjose 05/03/09 08:55
Ha respondido al tema ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!
Ya he explicado que me refería a fondo de inversión y plan de pensión idénticos y de la misma gestora en la que la comisión del plan de pensiones es mayor que la del fondo de inversión. Respecto a lo que dices, en España no es habitual pero sí que lo es en el resto de Europa (no olvidemos que aquí se comercializan muchísimos fondos de inversión de gestoras internacionales), que de un fondo existan distintos tipos de subfondos cuyas comisiones varían. La diferencia entre cada clase suele ser la inversión mínima, la existencia o no de una comisión de suscripción o reembolso y la comisión de gestión. Por lo general los fondos con comisiones más bajas suelen pedir una comisión de suscripción o una inversión muy alta. La clase E, diseñada según dice para España (si bien la E podría significar otra cosa), suelen tener comisiones muy altas (normalmente en torno al 2% anual) pero no exigen ni una inversión inicial alta (en torno a los 600-1000 euros) ni comisiones de suscripción o reembolso. Quién invierte a largo plazo puede preferir pagar una comisión de suscripción a cambio de bajar significativamente la comisión de gestión que le cobran anualmente. Pero ya te digo que me refería a diferencia entre fondos y planes como el internacional (FI) y el global (PP) de Bestinver o los Naranjas indexados de ING.
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Rsanjose 04/03/09 20:39
Ha respondido al tema ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!
A lo que me refiero es a que tienen un fondo de inversión y un plan de pensiones idénticos pero con distinta comisión. Y vaya, siempre es más caro el plan de pensiones. (ejemplos ING Direct, Bestinver, Renta 4 según Busonet), etc. Y ya puestos... ¿Estás al corriente de la legislación vigente sobre rescates? Me dice mi asesor de seguros que la han cambiado y que el rescate tributa al 18% como máximo... ¿¿¿es así??? Yo creo que es al tipo marginal, pero si es así creo que me hago el PPA porque me dice que el 5,02% es NETO, y que no cree que lo bajen mucho. De todas formas, si lo bajan es lo que él dice. Puedo traspasarlo a un plan de pensiones o a otro PPA. A ver si quedo con él porque estoy muy ocupado con el trabajo y que me enseñe la documentación. Gracias por todo.
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Rsanjose 03/03/09 17:10
Ha respondido al tema ¿Plan de pensión o PPA? That is de question!
Yo me quejo también de la falta de transparencia de los planes de pensión y de sus comisiones tan altas. Hablaré con mi mediador de seguros a ver qué es lo que me dice respecto a su PPA y a ver qué documentación me aporta. Gracias por todo.
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