Voy a copiar al resto de foreros y darle como caso perdido, por salud mental más que nada. Pero como último apunte y dada su nula comprensión lectora, lo que se plantea en este post que no ha parado de estirar (a pesar que en la respuesta 2 o 3 ya se había resuelto la duda), se resuelve, tanto en la Ley como en la STS citada, y así lo recoge el manual práctico de renta: los inmuebles a disposición de sus titulares generan renta imputada, con la excepción de la vivienda habitual.Todo el resto han sido suposiciones que ha hecho que carecen de lógica y que son totalmente inaplicables al caso.Los órganos de gestión a los que esté adscrito como contribuyente tienen que estar contentos, con usted tienen comprobaciones y regularizaciones aseguradas.
Para calcular la amortización tienes que ver qué parte de esos 90.000€ corresponden a la construcción. Por los números que has puesto, sería el 59,31%.Del resto de gastos, podrás deducir los que pagues tú y sean necesarios para efectuar el arrendamiento. Si los pagas tú y luego te lo reembolsa el arrendatario, tendrás que poner un ingreso y un gasto por el mismo importe o directamente no poner nada .
Prueba a, en lugar de seleccionar para el mismo inmueble dos usos, dar de alta dos inmuebles (misma dirección y referencia catastral), en uno marcas vivienda habitual y en el otro solo el arrendamiento.
Fíjate si eres ignorante en la materia y todo lo que has dicho no sirve absolutamente de nada, que te indicaron en el comentario que mencionas una Sentencia del Tribunal Supremo dictada ante un Recurso de Casación interpuesto por la Administración General del Estado, en la que se falla exactamente de forma contraria a todas las tonterías que has puesto a lo largo de este post.
Es increíble lo de este señor jajaja Puede venir una de las personas que participaron en la reforma de la Ley del IRPF (actual 35/2006) y decirle que lo que escribe es un disparate y aún así intentaría justificarlo. Y lo más gracioso, en otro comentario ha dicho que no tiene formación ni conocimientos tributarios y aún así no para 🤪
Hombre, chanchullo es desde el momento que indicas que ha tenido una ganancia patrimonial y queréis hacer una operación anormal para no pagar los impuestos correspondientes. Otra cosa es que, bien hecho, no puedan reclamaros nada.Haced números y si os sale a cuenta, pues adelante con la operación.
Lo que propones no tiene mucho sentido.. si ha vendido la vivienda por 200mil y tras quitar hipoteca pendiente y gastos asociados le quedan 120mil, para estar exento de tributar por la ganancia obtenida tiene que reinvertir la totalidad (como ya te han dicho), es decir, los 120mil. Si le vendes un 20% de tu propiedad para evitar que tribute por la ganancia, luego tú vas a tener que tributar por tu propia ganancia patrimonial obtenida por la venta de un 20% de tu vivienda por 120mil€(!!).Conclusión: Los chanchullos suelen salir caros dentro de los 4 años siguientes.
La cuestión es que un inmueble afecto a una actividad económica solo se puede amortizar durante esos 33,33 años, pero para determinar el rendimiento del capital inmobiliario, tal y como explicó en otro post un compañero forero (creo que fue cachilipox), el Reglamento del IRPF no te dice el plazo durante el que puedes amortizar, únicamente te dice que “se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad, tratándose de bienes inmuebles, cuando en cada año, no exceda del resultado de aplicar un 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: coste de adquisición satisfecho o valor catastral, sin incluir el valor del suelo”. Es decir, tu vas a poder amortizar, en el ejemplo numérico que has puesto, esos 300 euros durante todo el tiempo que tengas arrendado el local. Yo no era partidario de esa idea, ya que vengo del área de la contabilidad y me chirriaba mucho, pero sí es cierto que ni en la Ley ni en el Reglamento del IRPF establece un límite temporal para estos casos, por lo que es perfectamente aplicable. Entonces, si siguieses indicando como valor de adquisición el original sin restar las amortizaciones practicadas y deducidas en tu actividad, a la hora de calcular la amortización para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario volverías a aplicar cantidades ya deducidas (salvo que tú manualmente eliminases la amortización transcurridos esos 18 años que comentas).
La nueva base de amortización debe ser Valor de adquisición(construcción)-cantidades amortizadas durante el desarrollo de la actividad. Sino lo haces así, estarías volviendo a amortizar parte del coste del bien que ya has recuperado. Así que sí, es correcto lo que te indican.