Acceder

Participaciones del usuario Sreko - Fiscalidad

Sreko 11/06/24 20:53
Ha respondido al tema Amortizaciónes a la venta de la casa
No hay misterio. Te vas a las declaraciones de los ejercicios anteriores en los que el inmueble estuvo arrendado, buscas la casilla en la que figura la amortización del inmueble a efectos de calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario correspondiente y sumas los importes.Cuando pongas el importe de adquisición del inmueble que vas a transmitir le restas la suma anterior y listo.
Ir a respuesta
Sreko 11/06/24 15:48
Ha respondido al tema Aumento de desgravaciones por superar el 66% de discapacidad
En la declaración debe poner el nuevo grado de discapacidad, eso hará que se incrementen los mínimos de personales, en este caso el de discapacidad (de 3.000 a 9.000€). Si además le reconocen la movilidad reducida o acredita la necesidad de ayuda de terceras personas podrá aplicar 3.000€ adicionales  por el concepto de gastos de asistencia.El resultado de la declaración variará.Si a Hacienda no le consta el nuevo grado de discapacidad es posible que os requiera para que se aporte la nueva resolución.
Ir a respuesta
Sreko 10/06/24 19:20
Ha respondido al tema Teletrabajo para empresa extranjera.
No, no tienes que repercutir ningún Impuesto. Yo te aconsejaría cobrarlas en euros y así evitar los cambios de divisas.Puedes usar las herramientas de asistencia virtual de IVA que facilita la Agencia Tributaria en su web. Te aconsejo que cualquier duda que tengas intentes resolverla en fuentes oficiales y no hagas caso a lo que se pone en webs por internet. Incluso hacer uso del ADI para que resuelvan tus dudas al respecto.
Ir a respuesta
Sreko 10/06/24 18:58
Ha respondido al tema Teletrabajo para empresa extranjera.
Imagino que lo que vas a hacer es prestar servicios a una empresa en UK (IT?) Eso no son exportaciones ni son operaciones exentas, sino que son prestaciones de servicios no sujetas por las reglas de localización ( a efectos de IVA). 
Ir a respuesta
Sreko 09/06/24 16:20
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Dejando a un lado el hecho de que has dicho y reconocido 3 o 4 veces que ser Vine es una actividad (las actividades económicas tributan y te obligan a darte de alta en autónomos), entiendo que tienes un privilegio e intentas defenderlo lo máximo posible, aunque no tenga ni pies ni cabeza.Describo la situación y dejo el tema, porque es evidente que en este país, en el que tú dices que reina la envidia pero que realmente lo que reina es el egoísmo y la “caraduría” de la gente, la gente solo mira su ombligo: Los contribuyentes “envidiosos”, por lo general, tributamos por nuestros rtos del trabajo/capital mobiliario/inmobiliario o cualquier otra renta. Con esos rendimientos que obtenemos y por los que tributamos, tenemos que PAGAR esos productos que, aunque “no los necesitamos” ni “vendemos”,  decidimos comprarlos por acumular basura y oye, por qué no, porque queremos. Además, al hacer esta adquisición pagamos el Impuesto al consumo correspondiente (IVA). Los pobres Viners, perseguidos por las autoridades tributarias, tienen sus rtos del trabajo/capital etc, rentas por las que, en principio, tributan. Como son tan desafortunados, ellos se quedan su dinero procedente de sus distintas fuentes y, pobrecitos, le regalan productos a su libre elección. Se ahorran su coste y, además, se libran de pagar IVA. Su patrimonio se incrementa pero, ¡qué mala es Hacienda que me pide que tribute por ese incremento patrimonial ! El chiste se cuenta solo. Ni es envidia ni nada parecido, es sentido común, lo contrario sería tratar distinto a los contribuyentes, dando un beneficio fiscal a una parte de ellos por la cara. Así que si no quieres pagar, es fácil, salte del programa. Como bien has repetido en varias ocasiones, es una actividad muy productiva, que menos que contribuir como el resto de contribuyentes.
Ir a respuesta
Sreko 07/06/24 14:53
Ha respondido al tema Compra de piso sin ser vivienda habitual
Salvo que en la escritura de compra-venta hayas desglosado el precio de los mismos, no puedes deducirte ningún gasto de amortización por ellos. Ten en cuenta que has pagado X por la vivienda (y todo lo que hay en ella) y te deduces la amortización por ese importe total.
Ir a respuesta