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Participaciones del usuario Sreko - Fiscalidad

Sreko 13/06/24 14:56
Ha respondido al tema Declaración indemnización gastos hipoteca por parte santander
Tu mismo te respondes respecto a los intereses: compensan haber perdido una cantidad durante tantos años. El carácter no puede ser remuneratorio, sino indemnizatorio.El criterio de la Administración, extraído del manual práctico de renta: En el caso de intereses de demora, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 24/2023, de 12 de enero, recaída en el recurso de casación núm.2059/2020 (ROJ: STS 121/2023), que corrige expresamente el criterio fijado por dicho Tribunal en sentencia previa de 3 de diciembre de 2020 (recurso de casación núm. 7763/2019) sobre la misma cuestión de interés casacional, fija como doctrina: "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.b) de la Ley del IRPF, interpretado a sensu contrario".Este criterio también es aplicable a los intereses de demora abonados por otras Administraciones, entidades o sujetos distintos de la Agencia Tributaria y, en general, a los intereses indemnizatorios percibidos por los contribuyentes que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, se califican como ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general pues, como afirma el Tribunal, no se han puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.También puedes echar un ojo a las consultas vinculantes V0964-23 y V1030-23, relacionadas con el tema.
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Sreko 13/06/24 13:55
Ha respondido al tema Declaración indemnización gastos hipoteca por parte santander
Cierto, lo había interpretado mal. Los gastos que te han devuelto no debes incorporarlos en la declaración. Solo habrá incidencia en caso de que los hubieses deducido de alguna forma, por ejemplo, si estaban vinculados a una hipoteca de un inmueble que has arrendado y a la hora de calcular la amortización estos gastos se han añadido al precio de adquisición. En ese caso, debes hacer complementaria de los ejercicios en los que tuviese incidencia.Respecto a ls costas, solo debes declarar como ganancia patrimonial la parte que exceda de la factura que te haya emitido tu abogado. En este caso dices que ellos se han quedado íntegramente las costas, así que no debes incorporar nada.En lo que se refiere a los intereses, al tener carácter indemnizatorio, deberás incorporarlos como ganancia patrimonial  en base imponible general. Puedes usar la casilla de “otras ganancias patrimoniales”.Salvo mejor opinión 
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Sreko 12/06/24 20:39
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda y complementaria RENTA.
El artículo 179 de la Ley General Tributaria lo indica de forma expresa. Si sancionaran al presentar complementaria, nadie la presentaría. La gente esperaría a que la Administración les iniciase procedimiento y regularizase ella, si total, van a sancionarles igual… y si tienen la suerte de que no le inicien comprobación y prescribe, eso que se ahorran..
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Sreko 12/06/24 20:02
Ha respondido al tema Alquiler de vivienda y complementaria RENTA.
Si presentas complementaria antes de que inicien un procedimiento de comprobación no te van a sancionar.En la web de Hacienda explican la forma de presentar la complementaria . De lo que no vas a librarte es de pagar recargo y, si no te das prisa, intereses de demora.
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Sreko 12/06/24 18:10
Ha respondido al tema Plusvalías latentes en IS - Impuesto de Sociedades (IS)
Es decir, ya no se pueden clasificar los instrumentos de patrimonio en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios a patrimonio neto? Se que a efectos de IS lo que cuenta es pyg, pero si se clasificasen en dicha categoría (VR con cambios a PN), las variaciones se contabilizan en el patrimonio neto y no se trasladarían a resultado hasta que se trasmitan o se produzca deterioro de valor.Al menos esa categoría existía antes, por eso preguntaba…
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Sreko 12/06/24 15:56
Ha respondido al tema Requerimiento alquiler
Imagínate que incluyendo el gasto el resultado de tu declaración eran 1.000€ y quitando ese gasto el resultado de la declaración habría sido 1.300€, ambas cantidades a ingresar. La base de la sanción será 300€ y lo que te tocará pagar es el 50% menos reducciones, es decir, la sanción será máximo de 150€ según este ejemplo (más los 300€ que no ingresaste en tu momento)
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Sreko 11/06/24 21:12
Ha respondido al tema Amortizaciónes a la venta de la casa
has declarado el arrendamiento? Normalmente se calcula sola al incorporar los valores catastrales/de adquisición… Si en su momento no lo incluiste, igualmente tendrás que calcularla manualmente y restarla al valor de adquisición que declares.
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