Me despista lo comentado con respecto a "recuperar los años futuros de por vida".La sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas e IRPF, reconoce el derecho de los trabajadores que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978 a que la Agencia Tributaria les devuelva lo que han tributado de más por sus pensiones.Reducción fiscal del 100% por lo cotizado hasta el 31 de diciembre de 1966 y de un 25% por lo cotizado entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.Por lo tanto, hay una fecha tope y unos años concretos para aplicar esa deducción.
Así también lo entiendo pero lo que no me queda claro es si una persona a cotizado desde 1967 a 1979 (12 de años) ahora con la renta del 2023 "recuperas" uno de esos años y solicitas las deducciones (2019, 2020, 2021 y 2022). Por lo tanto, regulas 5 años pero de esos 12 años pagando a las mutualidades quedan 7 años que tengo la duda de que se recuperen entre (2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030).
Este pensionista es para ponerle un monumento y aunque, quizás quiera anonimato, es para ponerle un monumento. Porque ha debido ser una "batalla" contra Goliat.
Con ello entiendo que esté procedimiento se activa con la presentación de la RENTA 2023 (puedes hacer la solicitud pero no quiere decir que se vaya a tramitar antes, a no ser que se presente a la vez ambas tramites).Veremos si en las sucesivas declaraciones vienen esas deducciones (algunos serán más o menos años dependiendo de si se parte de 1967 o más adelantado). Aquí tengo dudas porque no están siendo muy transparentes con la información.
Me parece curioso que esté "Ajuste por mutualidades DT2 LIRPF" no le estén dando altavoz en los medios. Pues en mi caso me he enterado por unos amigos que están jubilados y no teníamos ni idea de esta circunstancia.
Compañer@s para solicitar las devoluciones entre 2019-2022 mediante el formulario habilitado:(1) ¿No es necesario presentar antes la declaración de este 2023?(2) A partir de esta Renta 2023 ¿Ese concepto deducible vendrá indicado en los datos fiscales futuros?
CONTESTACIÓN ENTIDAD POR ABONO PROMOCIÓN SIN RETENCIÓNI. En el Boletin de Adhesión a las Promociones Comerciales “Plan Invita a un Amigo-Nómina” se informa que dicha promoción tiene como objeto incentivar “el envío de códigos personalizados de promoción por parte de un cliente de BBVA (en adelante "Padrino BBVA") para invitar a otras personas (en adelante "Apadrinado BBVA") a que se hagan clientes de BBVA y a que realicen la domiciliación de una nueva nómina/pensión por un importe igual o superior a 800€”. En este caso, la figura que usted ostenta en dicha promocion de la de “Padrino”. II. En este sentido, cumpliendo con los requisitos de dicha promoción, se informa que, “como "Padrino BBVA" que invita a otras personas a completar el alta de cliente en BBVA y a realizar la domiciliación de una nueva nómina/pensión por un importe igual o superior a 800 € obtendrás una bonificación de 50,00 € netos en tu cuenta”.III. Asimismo, en el apartado número 15 denominado “¿Qué fiscalidad tiene el Premio?” se informa que: “Para el "Padrino BBVA", el abono de la bonificación podría tener implicaciones fiscales, por lo que deberás tenerlo en cuenta en tu Declaración de la Renta”.En consecuencia, consideramos que en este caso la actuación de la Entidad ha sido correcta.Por lo tanto, la entidad "juega" con el término "NETO" e indican que el abono de la bonificación "PODRIA" tener implicaciones fiscales para el "Padrino".En mi pueblo, recibir un abono neto viene referido a que la responsabilidad fiscal recae sobre el qué ingresa. Pues para el B.B.V.A., NO¡Tramposillos!
Compañer@s una duda... Estando en excedencia por cuidado de familiar ¿se puede acoger a un CONVENIO ESPECIAL? Tengo entendido que el primer año no sería necesario pues la SS te asegura la cotización pero es segundo año generará un vacío y ¿sería entonces cuando es conveniente acogerse?
No lo están cumpliendo y el cliente tiene que asumir la retención porque no la envían/declaran a la Agencia Tributaria.Y lo peor es que llamas para aclararlo y te dan largas, obligando a llegar al Defensor del Cliente.