No se muy bien a que te refieres, pero en ningun momento yo he comentado todo eso que dices" Pero segun nos cuentas, lo hacen y por lo tanto la persona se ve obligada a acudir al juzgado de lo social con lo que supone en tiempo y dinero
Viendo tu contestación al "forero" Brandeau, (yo no lo veo en directo, pues lo tengo Ignorado).Me reafirmo en mis disputas anteriores , con estos tres señores, que si la idea , el comentario o la recomendación no parte de ellos, todos son pegas y negaciones.Manda narices que se emperren en que una contratación con todo legal, el trabajo real, los documentos legales, nóminas, contratos etc. se saque de la manga que si es ingeniero no puede trabajar de empleado de hogar, pero donde dice la ley eso. Otra cosa es que se demuestre que no va al trabajo, que el contrato no es legal, etc. etc. pero si un ingeniero necesitas los 90 días para cobrar el subsidio y encuentra un trabajo, de lo que sea, lo pille, cumpliendo todos los requisitos solicitados. Si la inspección como dicen no lo ve adecuado, pues que le ofrezca una plaza de ingeniero y si se niega, entonces le retire el subsidio.
Pero que va a descubrir la inspección de trabajo? nadie habla se "simular" y que sea, irreal. Todo se hace legalmente. Hace falta un periodo de 90, se hace el contrato en los términos que la ley exige, se cumplen todos los requisitos y punto.Nada mas . No hay resaltar problemas que no afectan a nada a lo que se pretende, es todo absolutamente legal. Nadie esta proponiendo ni poniendo en marcha algo que no sea Legal,
Efectivamente es como dices tu, Mi Sra, el tiempo que estuve con contrato con la pareja de mi hija, fue todo legal y con trabajo efectivo, era un dia o dos por dos horas, iba a su casa, junto a la nuestra y le hacia cosas de la casa, planchado, y cosas como esas, se cumplio con lo que se reflejo en el contrato, pero llegado el momento, esta persona, cambio su rumbo en la vida y se rescindió el contrato
Ya en el aquel momento, hubo un par de foreros muy conocidos, que me ningunearon, especial uno y hablaron con bastante maldad, sobre que yo era Rutilinda91, pues era mi Sra, pero eso si, yo era "su director de comunicación", pero no era motivo para que determinado forero MUy Muy conocido, su comportamiento fue muy miserable.
Rutilinda91, era el Nick de mi Sra., aunque era yo el que la redactaba todas las inquietudes, preguntas, etc. Pero por motivos que no recuerdo fue expulsada de RANKIA. Sería por "mi agresividad" que molesta a algunos. Hay normas y hay que cumplirlas, pero yo lo hago muy mal. Pero Vamos, cualquiera que necesite mi colaboración y experiencia, bien por aquí hasta donde se pueda o por privado, estoy a disposición de cualquier compañero .Buen año para todos , inclusos a los que "me quieren"
Es el mismo proceso que si dieras de alta en tu casa a una empleada del hogar, lo primero es darte de alta como contratante.Lo puedes gestionar tu mismo, es un poco laborioso, pero vamos cualquier gestoría, por tres meses o cuatro de va a cobrar unos doscientos euros, es tratarlo.
Ningún problema, contratación pareja de un hijo , direccion distinta o de un primo o amigo, o su vecina Puri, ningún problema. Contratante legal, dado de alta como tal en la s.s. Contrato legal, nominas legales, cotizaciones legales, ingresos mensual en banco real, y despido legal , Certificado de empresa legal con todos los datos , Cotizaciones por contingencias comunes y de desempleo, etc. Datos de la baja, ejemploFecha prevista fin de actividad 31 marzo 2025 Causa de la baja Baja despido disciplinario individualDías de vacaciones pendientes No
• Acreditar que en la fecha de la solicitud del subsidio se haya cotizado por jubilación 15 años (dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15) y que se ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.• El requisito de los 90 días cotizados. Además de lo anterior hay otro requisito, que haya un “hecho causante”, o una “vía de acceso” al subsidio: haber terminado de cobrar una prestación contributiva o cobrar o tener derecho a cobrar un subsidio. En caso de que no se tengan estas vías se exige tener acumuladas y sin consumir cotizaciones de por lo menos 90 días. No obstante, este requisito NO se exige cuando se haya permanecido inscrito como desempleado de forma ininterrumpida desde el cese en el trabajo o el agotamiento de la última prestación o subsidio. Esto es lo que dice el SEPE: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”.