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Participaciones del usuario Tres Cantos - Subsidios

Tres Cantos 16/07/24 19:19
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Y yo que se cual es tu situacion actual, si reunes ya los requisitos,  tengas claro si te corresponde, si lo vas a pedir ahora, dentro de un años o dos  o seis meses con datos concretos y ciertos , aqui hay especialistas que te pueden ayudar muy bien, 
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Tres Cantos 16/07/24 18:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Primero si has metido ahora  30.000 euros de golpe a marzo 2027 (33 meses) dinero cautivo y te dan 1.900 euros,  en el mercado hay muchas mas inversiones mucho mas rentables. Te recomendaria que si estas en el periodo legal "para pensartelo", deshagas la posicion.Segundo, si como dices vas a pedir el subsidio en 2.027,  como diria Raphael..."que sabe nadie".Por tanto, dificilmente se te puede pronosticar. 
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Tres Cantos 12/07/24 18:09
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La siguiente informacion te despejara tus dudas:  3.7.2 TIPOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolsos de letras del tesoro u otros activos financieros, incluidos los valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, así como los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización.  3.8. RENDIMIENTO PRESUNTO DEL PATRIMONIO DEL TRABAJADOR. En el caso de que el solicitante o beneficiario, o alguno de los miembros de su unidad familiar, sea titular de bienes o derechos de los que no obtenga un rendimiento efectivo, se computará su rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor de dicho bien o derecho, prorrateado entre 12 meses. Para calcular el rendimiento presunto del patrimonio del beneficiario y de los miembros de su unidad familiar, se tendrán en consideración: 1. Las cantidades invertidas en: a) Sociedades y fondos de inversión mobiliarios e inmobiliarios. b) Fondos o planes de jubilación. 2. El valor catastral de todos los bienes inmobiliarios urbanos y rústicos, distintos de la vivienda habitual.  INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS. La imputación temporal de las rentas se realizará de la forma siguiente: a) Las percibidas con periodicidad mensual se imputarán al día 1 del mes siguiente al de su devengo. b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente. c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Como veras, no tienes que declarar ningun presunto rendimiento. Si,  la percepcion de los rendimientos de las letras cuando llegue su amortizacion y prorratear en 12 meses,  Si no pasas de 850 euros mensuales, no tendras problemas. 
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Tres Cantos 11/07/24 22:17
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Mientras no superes la renta establecida, nada que comunicar, pero gacer el DAR cuando corresponda.Mas arriba, creo en 105 , 106, subi enlace de las INSTRUCCIONES SEPE,  ahi encontraras contestacion a tus dudas
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Tres Cantos 11/07/24 18:47
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Si, encanjan aqui: c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepciónefectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Pero es que tema venia por este mensaje" Mucho cuidado con tratar los ingresos por su importe anual. El SEPE considera los ingresos por su importe mensual.Si el organismo descubre que un mes ha superado rentas, de nada sirve decir "en computo anual no las superé". Y yo opinaba como tu, ademas lo dicen las instrucciones
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Tres Cantos 11/07/24 18:21
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Pero ojo  b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorratamensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cadauno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente. Si las letras es menos de un año, 3, 6 , 9 meses, no se divide entre 12
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