Retomo la pregunta, indica la DGT que el resto que este en la cuenta ómnibus habría que declararlo.
En el caso de la operatoria de la entidad con sede en UK pero con oficinas físicas en España, Ibanwallet, la cual invierte ella misma en los préstamos sin tener el titular acceso ni participación en dichos préstamos, ¿ sería de aplicación el modelo 720?