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Participaciones del usuario W. Petersen - Empresas

W. Petersen 28/08/18 18:04
Ha respondido al tema Partida Doble contabilidad Básica
La contabilidad es algo bastante repetitivo y no hay mucha diferencia entre estados, en lo que es muy básico, lo que puede variar son las codificaciones del plan general contable ... pero si que varian los criterios contables para otros temas que no son simplemente comprar y vender mercancia, cobrarla, pagarla, dar crédito a clientes o que los proveedores te cobran más tarde (crédito de proveedores) ... pagar nóminas e impuestos etc.  Por ejmplo en lo de las acciones la cosa ya cambia, en este caso no, porque es el asiento de compra .... lo distinto será luego en el crietrio de valoración de estas acciones en el momento de cierre contable. También veo diferencia en la contabilización de los ajustes de stock .... lo que aquí te preguntan, en España y en la Unión Europea no va así, los asientos de compras o ventas, nunca se ajustan uno por uno (venta por venta) en el momento de la compra o venta .... se hace luego con un asiento de ajuste de stock ... que incluso puede ser diario, semanal, mensual, trimestral o solo anual (no se aconseja) .... no de manera directa en cada venta como aquí te proponen. 
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W. Petersen 28/08/18 17:57
Ha respondido al tema Partida Doble contabilidad Básica
No conozco el plan general contable de tu país .... pero en España sería: 2 - Debe 572 ... banco x cuenta corriente o 5201.... si fuera una cuenta de crédito  ---   haber  570 Caja  3 - Aqui tenemos un problema, se supone que los pagarés los firma el cliente y nos los entrega en pago de la mercancia .... con lo cual  Debe 700... ventas  haber de 430... cliente tal  y seguidamente el asiento de los pagarés que es  Debe de 431.... efectos comerciales a cobrar  Haber de 430.... cliente tal  4 - En el sistema contable español (armonizado con al U.E.) los ajustes de stock se hace por el conjunto y recuento periódico de mercancia, al menos una vez al año ... con lo que este asiento carece de sentido planteado así, no obstante es posible efectuar tal asiento con: Debe ... cuenta 610, 611 o 612 dependiendo del tipo de mercancia y son codigos de "varaición de exostencias" contra un haber de 300, 301, 310 o 311 (dependiendo del tipo de mercancias) estos códigos son cuentas de existencias.   5 -  pues como tienes los pagarés en una cuenta de efectos comerciales a cobrar ... lo pertinente es  Debe de 572 o 5201 (dependiendo si en el banco tienes una cuenta corriente o una de crédito) contra un haber de 431 efectos comerciales a cobrar, que quedará a cero tras este apunte. 6 - igual que el 3 .... una letra de cambio en España se considera un efecto comercial 7 - Igual que el 4 8 - Igual que el 2 9 - las acciones son instrumentos de patrimonio si se compran con voluntad de permanecia a largo plazo, luego en la vida vete a saber, en este caso y depeindiendo del tipo de inversión utilizaríamos un debe de las cuentas del grupo 24 si son acciones de sociedades vinculadas o el 25 si no lo son ,,, 250, 251, 252 .... etc. dependiendo de la calificación del activo (valores) Pero si nuestra idea es solo teneralas a corto plazo, precisamos de una cuenta de inversiones financieras a corto plazo, docificadas con 540 a 549 dependiendo del tipo de inversion, vinculada, no vinculada ....  Debe de una de estas cuentas y haber de 572 o 5201 Banco (por la emisión del cheque)  10 -  600, 601 o 602 dependiendo del tipo de mercancia contra (haber) 400 Proveedores ... pero claro por lo que veo vosotros ajustais cada vez el stock, a diferencia de nosotros que lo hacemos periodicamente por su conjunto, al menos una vez al año coindidiendo con el cierre contable del ejercicio, pero la mayoría de empresa ajustamos cada mes ....  Bien ... ahora tenemos la deuda contabilizada en proveedores, pero nos dicen le endosamos (transmitimos la propiedad) de una letras de cambio ... con lo cual un segundo asiento de  Debe 400 para "matar" la partida del proveedor y haber de 431 donde tenemos las cambiales contabilizadas    11 - Debe de la cuenta 544 xde creditos a corto plazo al personal o bien 254 si el cobro será a largo plazo (mas de un año) y al haber el banco en cuenta 572 o 5201 si es una póliza de crédito.    12 - Ni idea porque solo veo una parte del enunciado.     
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W. Petersen 20/06/18 22:31
Ha respondido al tema Derecho de voto en Junta General en SL - mercantil
2 ... No .. las participaciones son de Mariano López SL... no son particulares de D. Mariano.... y votara en la junta quien designe la empresa como representante de la misma .. puede otorgar la representación a D. Mariano o al empleado de contabilidad si se le otogan poderes para ello, incluso si éste no tiene ni una sola participación. Pero a efectos prácticos si en Mariano López SL .. el Sr López puede decidir que se ortorga a si mismo.la representación, y nadie se opondrá o si lo hace no va a ninguna parte, porque con el 51% de propiedad monta una junta en Mariano López SL para decidir quien va a la junta de Pepe Rodríguez SL... y su decisión con un 51% .. quedará clara.
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W. Petersen 20/06/18 22:21
Ha respondido al tema Derecho de voto en Junta General en SL - mercantil
1 .. si .. siempre y cuando ostente poder de reprentación de la empresa... pero su voto es de la empresa, no es personal, el derecho de voto es de la social Mariano López SL.. que el Sr Julián sea socio o no, es irrelevante .. va en nombre de la propiedad de las participaciones.. una sl tiene participaciones, una sa tiene acciones
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W. Petersen 20/06/18 19:00
Ha respondido al tema Derecho de voto en Junta General en SL - mercantil
No .....  Solo puede votar el representante de la empresa que es socio ... no se suma nada ... A ver si me aclaro, porque el enunciado es lioso (al menos para mi)   Empresa Pepe Rodríguez, SL tiene tres socios, un socio es Mariano López SL con el 50% de participación, luego hay otros dos socios con el 25% cada uno, Mariano López (persona física) el 25% y Paquita García  el 25% restante. Casualmente Mariano López es asimismo el administrador único de Mariano López, SL ... pero esto es bastante irrelevante a estos efectos En la Junta de Pepe Rodríguez S.L., el Sr, Mariano puede venir en representación de Mariano López, S.L. y de si mismo como persona física, con lo cual tendrá el 75%, el 50 de la SL; y el 25 propio. pero si lo desea, puede mandar a un apoderado como representante de su empresa, hacer una delegación, con lo cual de una forma u otra la Sra. Paquita se queda en minoría.  Otro ejemplo Empresa Pepe Rodríguez, SL tiene tres socios, un socio es Mariano López SL con el 50% de participación, luego hay otros dos socios con el 25% cada uno, Juan Torres con el 25% y Paquita García  el 25% restante. En la Junta, vendrá Mariano López en representación de Mariano López, SL o un apoderado delegado, es igual, sus derechos de voto son el 50% ..... luego, Paquita y Juan votarán por su 25%, y como se ponga de acuerdo los dos contra Mariano, con 50% tenemos un empate, un problema serio ..... 
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W. Petersen 05/05/18 16:55
Ha respondido al tema Como conseguir que mi socio me ceda su porcentaje - Sociedad Limitada - Sociedad Limitada
Exacto.. no obstante si no se distribuyen dividendos, cosa que el ponente no indica, el minoritario podría ejercer el derecho de separación .,. Desconozco como funciona, aunque seguro que es marron de tres pares, tal vez fuera la forma de provocar la venta... no obstate al menos hasta hoy, no he visto ni una sola desavencia entre socios, que no acabe repercutiendo a la empresa, negativamente claro.
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W. Petersen 04/05/18 17:42
Ha respondido al tema Como conseguir que mi socio me ceda su porcentaje - Sociedad Limitada - Sociedad Limitada
No, y además existe una protección legal a los minoritarios ....    Aunque comprendo tu inquietud, porque es una cabronada que uno se parta la cara para hacer crecer a la empresa y el socio pase de casi todo, me temo que y por lo poco que escribes, tienes un error de conceptos, que vale para grandes empresas, y las pequeñas también ... Una cosa es el capital de la empresa y otra el trabajo, si mezclamos las dos, problemas garantizados, pronto o más tarde, pero garantizados!!!! Segundo concepto (que ahora la ley protege) una empresa debe distribuir dividendos, pocos o muchos, pero distribuir, la gente invierte en algo para sacar rendimiento, luego hablaré de la legalidad aplicable de ello .... una empresa puede no distribuir en un momento dado, por inversiones, un mal año, etc, pero si por norma no reparte nada, los socios o algunos de ellos se preguntarán ¿qué hace mi dinero ahí?  (nota 1 de excepción) y con ello problemas de relación, porque ¿si tienes una inversión que no te rinde, para que la tienes? Entonces, debes tener un salario acorde con el trabajo que desempeñas, y éste no es cualquiera, sino uno "de mercado" comparable con empresas de tu sector y dimensión, ya que tampoco és valido ponerse un salario alto, para que al final no queden beneficios a distribuir y "dar por saco" a los minoritarios. Esto está regulado el artículo 18 de la Ley del impuesto de sociedades, creo que es el 18, antes era el 16 ..... y está previsto para evitar que un administrador se asigne sueldos "poco normales" y hacer una "optimización fiscal", es decir si me sale más barato de impuestos el de sociedades que el IRPF cobro menos, o si es al revés cobro más, la ley lo tiene claro, todas las operaciones con personas o sociedades vinculadas, deben realizarse a precios de mercado, y sé que es difícil averiguar algunas cosas, los salarios de la competencia es una de ellas. Luego con un sueldo acorde y de mercado (sector, volumen, etc.), queda un beneficio para la sociedad, y esta la remuneración del capital invertido, que se repartirá al 95% para ti y el 5% para tu socio. http://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/el-derecho-de-separacion-del-socio-en-caso-de-falta-de-reparto-de-dividendos/   ¿Debe repartirse todo el beneficio obtenido? No, ni lo indica la ley, ni es recomendable financieramente, la empresa necesita crecer para subsistir, la Ley indica mínimo 1/3 de los resultados netos (después de impuestos) es exigible, es decir si se gana 90, ... 60 a reservas de la empresa, y 30 a repartir. Otros hacemos algo parecido, pero no exacto a la recomendación legal, consideramos el beneficio antes de impuestos y se hacen "tres paquetes", uno para la Agencia Tributaria, otro tercio para reservas de la empresa, y el resto a repartir, la verdad es que supone repartir algo más del1/3 del neto, es sobre el 40% ..... pero en esto cada cual .....  Y además distribuimos una aproximación del resultado previsto cada tres meses, de forma que la gente no tenga que esperar un año. Y no te hasblo de grandes empresas, incluso en una con 10 trabajadotres, y solo 1,5 millones de ventas anuales, lo hacemos. En ésta precisamente de los 5 socios que somos, hay 2 que trabajan en ella a tiempo completo, dos que no, y yo que únicamente llevo la gestión contable y financiera, que no me ocupa más de un día por semana (a lo sumo, hay semanas que puede que dos días, impuestos por ejemplo o renovaciones de financiación bancaria y alguna semana que ninguno), con lo cual los que no, de sueldo nada, los que si ..... sueldo, y yo, una cantidad de salario equivalente al poco tiempo que destino ahí.    ¿Y toda esta coña del artículo 18? pues de alguna forma también trata de evitar que un asministrador se ponga un salario muy alto, y no quede nada que repartir como beneficios, o bien que sin ponerselo, en la junta general  ordinaria de socios (en SL) o de accionistas (en SA) decida no repartir nada, porque tiene la mayoría y se la sudan los votos de los demás, que voten lo que les de la gana, porque no van a ganar. Nota 1 de excepción: Hay algunos casos, que al socio le da lo mismo que la empresa tenga mucho patrimonio o dinero, o que lo tenga él mismo de manera particular, porque la empresa es familiar, y mientras esto esté en la misma familia (padre, madre e hijos) pues "todo es nuestro" con independencia de si está en la cuenta de la empresa o la nuestra, pero incluso este sistema "acaba petando como una escopeta de feria", porque los hijos un día deciden irse a vivir fuera de casa, tienen un compañero/a que ya no es de la familia, y resulta que la nuera o el yerno (en opinión de algún miembro de la familia, todo es opinable) es un cabrito o cabrita .... con lo cual volvemos a lo mismo, separar empresa de particular, y repartir regulamente algún beneficio, lo demás insisto, petará (pronto o tarde) y lo peor es que la que lo pasa mal cuando hay lios de socios es la empresa, lo que equivale a decir que por mero trapaso, si la empresa lo pasa mal, los socios palman normalmente en términos económicos.   
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W. Petersen 26/04/18 16:27
Ha respondido al tema Cómo saber si una empresa está auditada
No, los informes del Mercantil los puedes obtener por internet .... pero al igual que el Registro de la Popiedad, son de pago .... no sé de empresas grandes, pero de pequeñas son unso 10-12 € por informe.  www.registradores.org
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W. Petersen 23/04/18 19:23
Ha respondido al tema Donde puedo encontrar los reportes financieros de una compañia privada en España? Ya sea de pago o gratis, pero oficial
Esto no lo sé, me temo que no .. las acciones en SA son al portador, pero es posible que en las sociedades cotizadas se indique el % que possen los miembros del consejo de administración, de manera directa o indirecta (sociedades tenedoras), me refiero a la información que puedas obtener de la CNMV. en cuanto a lo que puedas obtener del Registro Mercantil, me temo que no .....  entiendo que esto es información privada y no relevante para terceros y solo lo es cuando tal persona está en el consejo de administración, sea simple consejero o el presidente. 
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W. Petersen 23/04/18 18:05
Ha respondido al tema Donde puedo encontrar los reportes financieros de una compañia privada en España? Ya sea de pago o gratis, pero oficial
Si usted desea información de una gran empresa, una que cotice en la bolsa española, y no hace falta que sea alguna de las 35 del IBEX, sino que cotice en algún mercado oficial, como por ejemplo el mercado continuo, (y no estoy seguro, pero creo que si son cotizadas en mercados secundarios. también) tiene otra posibilidad, es la web la Comisión Nacional del Mercado de Valores ....  https://www.cnmv.es/portal/home.aspx  a su izquierda en "consultas a registros oficiales"  En este caso a diferencia del registro mercantil que es de pago (nota 1) la información es gratuita y via web, pero en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no encontrará usted las cuentas de la sociedad "Transportes Manolo, S.L." aunque de existir tal empresa tuviera a su cargo 30 camiones frigorificos y 50 empleados .... la CNMV es para empresas que coticen en cualquier mercado de valores organizado.  Nota 1: En España los registros de la propiedad y mercantil van cargo de empresarios privados, los registradores mercantiles, unas personas que estudiaron derecho y se sacaron unas duras oposiones para ser "registrador", y aunque su función (llevar un registro público) es eso, pública, ellos son privados con una actividad parecida a un notario ... por lo tanto deben mantener un despacho, con el personal que el registrador estime oportuno, pagando salarios (no los paga el estado), alquiler (El estado no le otorga ningún local) , gastos, etc., archivo público abierto y perciben honorarios por su trabajo, entre ellos el de consultas.    Por cierto si procediese usted de foros de Rankia en estados centro o sudamericanos, le recuerdo que el formato de tales balances, sean del Registro Mercantil o de la CNMV, están siempre en formato Plan General Contable Español, que está armonizado, y por tanto es comparable con los estados financieros de los 28 estados de la Unión Europea, que sin embargo tiene algunas diferencias con el Plan Contable norteamericano y creo que también con los formatos del resto de los estados americanos, asiáticos, etc. 
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