No acabo de estar de acuerdo contigo, a ver y bajo mi punto de vista, la vivienda nueva está muy, muy cara, pero es que se construye poco, solo se financia si hay una buena parte vendida sobre plano, etc., entonces y generalizando son promociones con un buen nivel de calidad, energéticamente eficientes, buenas zonas, y consecuentemente adecuada demanda.Ahora bien, para la vivienda usada se están tomando referencias de lo que se pide por las nuevas promociones, a cierta distancia, pero en todo caso si la nueva sube de precio, lo hace la usada ....aquí si veo una cierta "hinchazón" en los valores.
Sin entender mucho de eso, yo presentaría una queja en el colegio de registradores, porque además no pueden negarse a registrar y mucho menos "desregistrar" algo por impago de la factura que ni siquiera te devuelven. Existe un artícul en la Ley hipotecaria que lo prohibe expresamente. Pueden reclamar el pago como cualquier empresa, incluso por la vía judicial, raro sería por 200 o 300 euros, sería más cara la herramienta que el agujero, pero por poder, pueden. Explica el tema al colegio de registradores en una carta firmada con fotocopia de tu dni y por correo certificado con prueba electrónica de entrega.Si esto llega al Colegio de Registradores, la factura va a estar perfecta, ni un solo euro de "error". No puedes (creo) hacer la queja por mail simple, no te la aceptaran porque no pueden comprobar su autenticidad, salvo que tengas certificado digital por ejemplo de la FMMT, entonces si podrías hacer la reclamación por mail, porque la firma digital te supone la verificación de identidad.Si optas por mi recomendación, se muy respetuoso/a en tu escrito, pero contundente, no hables de secuestro, pero si de retención irregular y probablemente no ajustada a normativa.Aquí tienes los datos del colegio: Datos Datos
Dudo que encuentres un alquiler por este importe !!! al 3,15 fijo es caro, hay ofertas al 2,50 o puede que algono menos, pero es que son al 80% no al 90 y menos al 95% del coste ..... de todos modos por 90.000 € de la fija a la mixta 5 son unos 6 € de diferencia .... Aquí es dificil de aconsejar, siendo algo caro el 3,15 fijo sabes que pagas 360 € y te olvidas, por el contrario en la variable dentro de 10 años vete tu a saber ..... tampoco te pude subir mucho aunque se disparen los intereses, porque dentro de tales 10 años deberas unos 65.000 como mucho ..... pero esto ya son formas de ser, si quieres tranquilidad absoluta aunque pueda ser ligeramente mas caro o la posiblilidad que no seguridad, de ahorrarte algo dentro de 10 años, porque el euribor mas 1 punto supone menos que el 3,30% del fijo ....
Pero ojo, yo hablaría primero con el/la abogado/a del servicio municipal y si no hay este servicio, acudiría a uno de pago, porque si tienes requerimientos de pago de deudas, recibidas por escrito, tipo cartas certificadas o burofaxes, el vender el parquing podría ser considerado alzamiento de bienes, cosa que es delito.
Yo creo que esto de los precios depende de las zonas, las fincas "buenas", entendiendo como tales zonas de crecimiento urbano, zonas de residencia muy consolidadas, buenas comunicaciones y servicios, no solo han recuperado los valores de 2007-2008 sino que además hay alguna que otra promoción nueva que muy a menudo es rehabilitación integral de fincas antiguas, o derribo y nueva construcción, porque no hay suelo para construir. Otra cosa son las promociones en extraradios, o "ciudades artificiales" como serían por ejemplo el tema de El Pocero en Seseña o en Valdeluz (Guadalajara), estas zonas no se han recuperado en precios y algunas hipotecas siguen siendo mas elevadas que el precio que se puede sacar por las fincas en subasta pública. Con lo cual lo de los precios bajos o no, la pregunta tal vez ¿Comparado con qué? Si es con compras realizadas en 2007 y 2008, puede paracer bajo pero no lo es.
A ver .... si con la subasta de la casa no se ha cubierto la deuda, como tu indicabas, es posible que vayan a por el parquing .... con lo cual hoy no hay embargos, pero pueden aparecer en cualquier momento. No hay problema en vender el parquing aunque en tu escritura esté con el piso, pero te repito, siempre y cuando tenga un número de finca registral distinto al piso. No hayq eu separar nada, cuando se venda, el o la notario otorgarán una escritura del parquing para el/la comprador/a y una copia simple para ti. Yo la ofreceria a los vecinos, puede que alguien tenga dos coches y una sola plaza, si la pueden comprar a buen precio, la cosa es rápida y te ahorras las comisiones de API.
Si tiene un número de finca registral distinto al piso, la puedes vender sin problema, pero tendrias que ver si te han puesto algun embargo encima de ella, porque a quien se la vendas exigirá que el embargo se liquide, no te la va a comprar haciéndose cargo del mismo. si hay embargo y es inferior al valor de la finca, es perfectamente posible vender y que el/la comprador/a retenga la parte del dinero del embargo y liquidarlo, otra cosa es que esto que es gestión y lio te permita vender el parquing a precio de mercado, si hay algun lio de embargos, quien te compre la plaza lo hará a buen precio, porque el trabajo que tendrá en el "saneamiento" legal de la misma, es trabajo y coste de gestión. En una misma escritura pueden comprase y venderse una o varias fincs, no es problema, esto ocurre muy a menudo en herencias, no se hace una escritura para cada finca, se hace una sola con las fincas de tal herencia, y aunque con una sola escritura se pueden vender tales fincas una por una.Por cierto, apra sabder si tienes embargos en el parquing, acude al Registro de la Propiedad y solicita una nota de fincas de este parquing, lo pides y te lo entregan en tres o cuatro días, el coste es de unos 4 euros. También lo puedes pedir por intener a www.registradores.org sede electrónica, donde indica "nota simple", pero entonces el coste son 10 € (con tarjeta) y te lo dan en solo 24 horas. si hay embargos ahí te salen detallados.
Creo que te estas centrando en algo que no tiene ningún recorrido, ninguna posibilidad. Los gastos de comunidad es la aportación de los vecinos a los gastos de la escalera, la electricidad, la limpieza, etc., esto ya se consumió mientras la casa era de tu propiedad. En lo que respecta al IBI, es un impuesto anual, que es responsable quien tiene la propiedad el día 1 de enero de cada año, es lo que indica la ley, aunque cuando una finca se vende se puede pactar pagarlo a proporción del tiempo de propiedad, entonces pagaste tal IBI cuando la casa te pertenecía.Insisto, no le veo ninguna posibilidad en la recuperación de estos gastos. En muchos ayuntamientos tienen un servicio de orientación jurídica gratuito, puedes pedir cita a un/a abogado/a que da servicio unas horas a la semana. Desconozco si tu ayuntamiento dispone de este servicio, podrías consultarles y de existir, preguntar por esta cuestión.
Cierto, si están pendientes de pago, pero por lo que entiendo la ponente pretende recuperar gastos de comunidad o IBI que pagó a través de embargos que le practicaron.