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Participaciones del usuario W. Petersen - Hipotecas

W. Petersen 24/05/24 20:37
Ha respondido al tema Burbuja inmobiliaria de la A a la Z
Esto también es responsabilidad de Sánchez .... me temo que esto lleva construido de antes de incluso Felipe González !!!!! Pero vamos para ti, mínimo es responsable Francina Armengol.
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W. Petersen 24/05/24 18:30
Ha respondido al tema Venta vivienda pago aplazado y hacienda
Precio venta menos precio  de compra o adquisición (caso herencia por ejemplo) más gastos e impuestos ...te da un beneficio..  y por este tributas al 19% los primeros 6.000 euros de tal beneficio y de 6001 hasta 50.000 (creo) al 21% ....  y de 50.001 a otra cifra que no recuerdo al 23%
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W. Petersen 24/05/24 14:04
Ha respondido al tema ¿Para que sirve fraccionar el ITP si luego el banco pide una provisión de fondos de todo el importe?
Creo que la negativa del banco tiene su razón de ser....  las fincas responden de las liquidaciones de impuestos, a cada movimiento en las mismas (compraventa, donación, herencia, aportación, hipoteca ...)  se crea una afección fiscal, que se queda ahí durante 4 años, que es su prescripción... es imposible eliminarlas antes. Una afección de este tipo supone que la liquidación de impuestos se puede revisar, no significa que esté mal, pero de estarlo, la finca responde. Entonces si se fracciona un impuesto, como la finca responde y creo que delante de la hipoteca, es decir, pueden exigir primero los impuestos que la hipoteca, resulta que el banco no sólo tiene la carga por afección fiscal genérica que se crea automáticamente, sino como si dijéramos una "hipoteca" antes que la suya, la del banco, pero no por la posiblidad de revisar, sino por una deuda real por aplazamiento. Como te puedes imaginar al banco no le interesa, quieren ser primera carga real, no segunda, tras la garantía de aplazamiento de deuda fiscal.Insito en que las afecciones fiscales "normales" suponen que la hacienda autonómica puede revisar, ni siquiera que lo vayan a hacer, y tampoco de hacerlo suponga sanción o mas cantidad de impuestos, por el contrario lo que tu propones es que exista una carga real, una deuda que en sus plazos vas a pagar, que dependerá de tu voluntad y posibilidad de pago futura... no te lo can a aceptar!!!!  Y si no pagas uno de los plazos ???? Que puede hacer el banco contra ti ??? Naaaaaaada ..... comérsela com patatas... bueno si puede hacer, pagarlo ellos para que el estado no les tome la delantera en la venta de la finca en subasta...  como ves, no lo pueden aceptar.
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W. Petersen 22/05/24 14:20
Ha respondido al tema Inscribir en Registro de la propiedad 2 fincas rústicas
Los honorarios de los registradores están regulados por Ley. Un/a registrador/a es un/a profesional privado con funciones públicas, en este caso tener a su cargo el registro de la propiedad.Los honorarios en una parte son fijos y no tienen  relación con el valor de lo que registra, hay otra parte que si va a porcentaje, pero vamos a "bote pronto" sobre 150/200 por finca más IVA, me temo que baja nunca.
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W. Petersen 22/05/24 12:38
Ha respondido al tema Sentencias devolución gastos hipotecarios
La estrategia es clarísima, y le diré más, la advertencia del TS se la van a pasar por el forro "presuntamente".Este es el enlace de tal "advertencia": https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12798610/05/24/el-supremo-insta-a-la-banca-a-reparar-las-clausulas-abusivas-por-iniciativa-propia-para-evitar-las-costas.htmlPorque si yo vengo a su despacho, bien usted o algún colaborador/a suyo me dedicará mínimo 1 hora, luego corriendo mucho 3 horas para revisar documentación y preparar demanda, esto si se lo llevo todo completo, porque si faltan cosas el tiempo va corriendo  .... un par o tres de horas para el juicio y desplazamiento (y poco le pongo) ... estamos en 8 horas .... si a mi la Volkswagen me cobra a 65 € la hora y tienen comisión por las piezas, como usted no tenga comisión por los folios, toner y boligrafos, es que ni empata con ellos, total que como supongo que igual que yo tiene "la mala costumbre" de desayunar, comer y cenar cada día .... estamos en 600 € de sus costes (y poco le pongo) ... pero usted tiene esta profesión, y no le dieron el título por la jeta ...... no va a trabajar solo  para cubrir gastos !!!!! no tendría sentido.Entonces imaginemos que mi demanda de recuperación de gastos son 1.200 €, usted me pide una provisión de pongamos 730 €   (600 más IVA al 21%) ... esto de entrada mucha gente no lo va a entender, para cobrar 1.200, me pide 730 !!!!! que se habrá creído !!!!!!! pues caramba los gastos que tiene y poco o ningun beneficio va a hacer con ello !!!!!!   y si gana como esto va limitado al 30% de los 1.200 ... son 400 más IVA, con lo cual aunque el banco pierda, yo tengo que añadir dinero.Pues a eso juegan las grandes empresas, es perfectamente legítimo. Como ya tienen muy claro como acabaran el 99% de las demandas, es decir, a favor de la parte demandante ... pues negarse por las buenas, con cualquier excusa que suene a correcta, y los que traguen con ella, ya están ganados, será por mucho que vayan a juzgado el 30 o 40% restante.Y en el medio de todo esto, nos queda el sistema "Arriaga", miles de demandas "copia-pega", probablemente con unos formularios pre-redactados y rellenando casillas, un/a jurista que lo revisa por encima y para el juzgado, inviertiendo el mínimo de tiempo en cada demanda, y corriendo el riesgo de alguna se pueda perder porque el planteamiento no se corresponde con el formulario que habrán utilizado, con el 30% de gastos más los intereses, si hay volumen los números pueden salir mas que bien !!!!!!! 
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W. Petersen 22/05/24 11:37
Ha respondido al tema Sentencias devolución gastos hipotecarios
Te remito a los comentarios de @consumerista , él si habla con conocimiento y propiedad, yo solo te puedo contar experiencias indirectas. Como te indico yo no soy abogado, no sé que ha cambiado y el porque del criterio de algunos (o muchos juzgados)  ..... pero lo que te puedo decir de familiares míos, que presentando en un caso 2 demandas de devolución en una misma población con tres juzgados, una ciudad con oficina del banco, llega al decanato y por turno de reparto una cae en el juzgado de 1a instancia número 1, y la otra en el número 3. Resulta que el uno la admite, comunica al banco, éste se opone, pero si acepta "sin juicio" y todo tira para adelante, pero la otra cae en el número 3 (creo o tal vez el 2), y envia escrito a mi primo que tiene 10 días para nombrar abogado/a y procurador/a, en caso contrario archivan.Bien, entonces mi primo desite y pide la devolución de los documentos originales y inicia de nuevo el proceso ante el decanato de Santander, porque el banco tiene la sede social ahí, a ver que pasa, pues lo mismo, cae en el juzgado 1 (creo que me dijo) y lo mismo, 10 días para nombrar abogado/a y procurador/a.Yo al menos no sé como recurrir ante alguna superioridad judicial por estas cosas ... pero me temo que al ser una modificación legal muy reciente, no se ha establecido doctrina general de forma de actuación, y algunos juzgados entienden que prima lo de los 2.000  € (me parece que muy pocos)  y otros que lo marca el  tipo de demanda (clásusula abusiva) por tanto, es con la participación de profesionales.Lo siento, pero más no te puedo decir. 
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W. Petersen 22/05/24 09:33
Ha respondido al tema Sentencias devolución gastos hipotecarios
No soy abogado ... pero por lo que sé es un problema de la materia a juzgar, la cláusula abusiva ques es un gtema que iba por juicio ordinario hasta la modificación de la ley de Enjuiciamiento Civil, los "ordinarios" van todos obligatoriametne con abogado/a y procurador/a y por lo que parece que los ordinarios pasen a verbales si no superan los 15.000 €, no supone que se cambie al mismo tiempo lo de acudir con abogado/a si la materia a juzgar, como es el caso de cláusula abusiva,  lo precisa.Yo no te puedo decir más, por esto te pongo el enlace de lo que indicó @consumerista sobre este particular. www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/5917385-devolucion-gastos-hipoteca-alguien-foro-devuelto?page=58#respuesta_6378810Mi consulta a él que si es abogado bloguero fue:No soy abogado ... pero lo que si te puedo decir, no sé con normalidad o excepcionalidad, hay juzgados que consideran que los verbales incluso inferiores a 2.000 €, en razón de la materia, es decir, cláusula abusiva, consideran que tiene que concurrir abogado/a y procurador/a si o sí.Es más, por una casualidad, porque al no ser abogado es raro que conozca estas cosas, se que un juzgado catalán que en el mismo edificio hay 3 juzgados (creo)....en número 1 admitió un verbal sin abogado, y el número 2 emplazó a la parte demandante a que nombrar abogado/a o se archivaba la demanda.A ver si el bloguero @consumerista participa y nos indica, porque yo más que esto no te puedo decir.Y su respuesta:Pues va a tener razón. Revisando la Ley, no es necesaria la intervención de abogado y procurador cuando el procedimiento se determinó en función de la cuantía y ésta no pasa de 2.000 euros; pero en estos casos, el procedimiento se determina por la materia: la Ley de Enjuiciamiento dice que los relativos a nulidad de cláusulas abusivas de seguirán por el trámite del juicio verbal. Esto implica que sí han de intervenir abogado y procurador, lo que tiene la ventaja de que cuando se estima la demanda debe haber condena en costas, si bien en cuanto a las de abogado están limitadas al tercio de la cuantía del procedimiento (es decir, si se reclaman 800 euros, por la condena en costas el Banco no está obligado a pagar más de 266,66 euros más IVA de la factura del abogado, por lo que la diferencia hasta lo que éste cobre, si es una cifra superior, la ha de pagar su cliente).
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