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Participaciones del usuario W. Petersen - Hipotecas

W. Petersen 14/08/24 20:27
Ha respondido al tema Devolución gastos hipoteca... ¿A alguien de este foro se los han devuelto?
Yo pondría que no deseo la celebración de juicio, y que se dicte sentencia. Ahora bien, esto tiene que ser aceptado por la otra parte.Sin embargo, por lo que sé (no soy abogado) algunos juzgados entienden que en razón de la materia, una cláusula abusiva, no puede ser presentada sin la concurrencia de abogado y procurador, aunque no supere los 2.000 euros.
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W. Petersen 10/08/24 18:03
Ha respondido al tema Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia
Lo que preguntas de la renúncia, a ver, nadie está obligado a aceptar una herencia o cualquier figura hereditaria como un legado o una fiducia, es un hecho absolutamente voluntario.Pero es muy normal poner sustitutos a los beneficiarios de tales herencias, para el caso de que en tal momento el o la heredera hubiera fallecido. La sustitución suele ser a favor de los descendientes de quien iba a heredar, y también habitualmente "por estirpes", es decir, unos padres con dos hijos y uno fallece, los sustitutos son los nietos (hijos/as del/de la fallecido/a) que entre todos recibirían lo que hubiera correspondido a su padre o madre.Bien, como tus sobrinos no tienen derecho a legítima, tu hermana tampoco, ya sabes el 25 o 33% dependiendo de la Comunidad Autónoma para hijos o nietos ....no sobrinos ni otros parientes, para evitar que a falta de tu hermana antes que tú, pudieran recibir ellos en su sustitución, excluyelos expresamente, lo puedes hacer sin ningún problema.
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W. Petersen 10/08/24 17:22
Ha respondido al tema Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia
Si ella hereda directa o mediante fideicomiso, aquello es suyo, si es directo lo es sin limitaciones y si es lo segundo, tendría la limitación de que lo que no hubiera disfrutado en vida, no lo podría legar a quien quisiera, porque esta cuestión tu ya la habrías establecido de antemano a un destinatario final.En todo caso, si ella hereda sea en la forma que sea es para si disfrute y es difícil evitar que si por herencia o por cualquier otra forma de disponer de mayores ingresos, tiene una vida económicamente más holgada, no se acaben beneficiando sus hijos de algun modo, simplemente porque es ley de vida, la protección de los nuestros es lo habitual y a veces la sobreprotección.Si quieres que tu hermana sea tu heredera, tienes que tener claro que tiene libertad para que decidir y disfrutar de lo que reciba, puedes limitar tal decisión con el fideicomiso. Pero si la pretensión es que si recibe una casa, no la venda, no la permute por otra, .... el dinero lo conserve, etc., tal vez la mejor figura sería el usufructo, es decir, que disfrute de los rendimientos de tal patrimonio, pero no puede vender.Lo del final, es un tema que la fiduciaria debe tener muy claro, pero no ahora ... a partir del momento que reciba tal fiducia, que antes de hacer nuevo testamento, caso de que quisiera cambiar el hizo, si otorgó alguno antes de recibir tal fiducia o hacer el primero, no debe olvidarse de explicar al notario que es recibió una herencia fiduciaria para que este lo tenga en cuenta a la hora de confeccionar tal testamento, pero repito, esto puede afectar o no, cuando reciba tal fiducia o después, ahora no le afecta en nada, solo a partir de ..... nunca antes de .....
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W. Petersen 06/08/24 18:34
Ha respondido al tema Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia
Si, no estoy completamente seguro, a ver si alguien nos completa ...... pero creo que en una fiducia de residuo, puede hacer lo que le de la gana, hasta quemar el dinero en medio de la plaza del pueblo, es decir, disfruta de todo lo recibido durante su vida, pero no puede legar nada a nadie a su fallecimiento, porque el o la heredera final  (solo de lo recibido, claro) está establecido. El problema creo son los impuestos qué, en caso de que sea un tema de hermanos/as que uno no tiene descendencia y el residuo se establece para los hijos el otro/a hermano/a, tales impuestos son de padre a hijos, porque el destinatario final es directo, de lo que quede, pero directo. Se pagan al recibir la fiducia pero calculados como hijos o nietosNo obstante, si el tema es que el destinarario final del residuo es un tercero no pariente o si pero colateral y ni te digo si es lejano .... por mas pariente próximo que sea el o la fiduciaria, los impuestos de calculan con el parentesco del destinatario/a final ... imagina entonces la factura. Y otro tema relevante, cuando se recibe una fiducia, ojo con hacer testamento. No se puede hacer ningún acto de disposición de tal fiducia, si de otros bienes que no tengan relación, si hace un acto de disposición te cargas las ventajas fiscales de tal fiducia, si es que como es habitual se hace por tema de impuestos.
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W. Petersen 06/08/24 18:27
Ha respondido al tema Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia
 Por lo poco que sé de esto, y no es mucho, con lo cual habla de ello con un notario para que te complete mi apreciación. Los notarios cobran por las escrituras, no por las visitas previas de consulta.  Existe la figura del fiduciario, esto se utiliza normalmente en empresas familiares, cuando por ejemplo hay un/a hijo/a sin descendencia y su herencia irá a los hijos de sus hermanos o hermanas, es una forma de pagar impuestos de familiar directo (hijos/as o nietos/as) y no colateral (hermanos/as sobrinos/as).  La idea consiste en dejar tu herencia a un tercero/a, no a tu hermana, pero ella será la que reciba la fiducia de residuo, es decir, va a recibir todo lo tuyo, lo puede disfrutar o quemar en medio de la plaza del pueblo si lo desea, lo puede vender, etc. ... pero de lo que quede a su fallecimiento, lo que se llama el residuo, que puede ser todo lo que recibió de ti, incluso mas porque los valores que recibió se incrementaron con el tiempo, o menos porque se gastó una parte o mucha ... da lo mismo, lo que quede es el residuo, que será, repito, pequeño, mediano o grande … no puede decidir por ello, el o la heredero/a final lo habrás establecido tu, es lo que te digo “dejar tu herencia a una/a tercero/a”, pero que no va a recibir hasta que lo haya disfrutado tu hermana en vida. Y este/a tercero/a puede poner con sustitución vulgar para sus descendientes, lo que significa que si fallece antes de recibir nada, queda sustituido/a por sus hijos/as, o nietos/as. Problemas: todos con soluciones (creo) Primer problema: Desconozco si en la fiducia de residuo se puede establecer que puede disfrutar de ella en vida, pero queda absolutamente prohibida la donación a sus hijas/as, porque esta es tu voluntad, esto te lo responderán en notaria.  Segundo problema: Los impuestos, porque que creo saber, también tienes que consultarlo con el o la notario, no son los que por parentesco corresponden a tu hermana, sino los que corresponden al o a los destinatarios finales, “los/as terceros”, es decir no se paga por el porcentaje familiar entre tu hermana y tu, que no es barato porque son colaterales, no son ni hijos/as, ni nietos/as, sino los que corresponden a la relación de parentesco con el o la tercera que recibirá el residuo. Si es un/a tercero/a que solo es amigo y no tiene relación de parentesco, los impuestos a pagar por tu hermana cuando reciba la fiducia no van a ser nada baratos, pero vamos si va a recibir gratuitamente tus bienes y le cuesta un poco mas de impuesto, no creo que sea la cuestión.  Tercer problema: si por un casual tu hermana renunciara,  por ejemplo por no querer pagar los impuestos ................ esto iría a sus hijos, cosa que no deseas, pues muy fácil .. pon una exclusión expresa en tu testamento, algo así como en defecto de mi hermana Sra. …………… serán lo herederos legales, con exclusión expresa de sus hijos o hijas que el te4stador no desea sean herederos en la totalidad o en parte. 
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W. Petersen 06/08/24 13:56
Ha respondido al tema Excluir a los sobrinos de mi futura herencia. - guia herencia
¿Y un fideicomiso de residuo ??? Nombrar heredero a tercero, no a la hermana, pero estableciendo un fideicomiso para ella, es decir, mientras viva podrá hacer lo que le de la gana .... excluir incluso las donaciones a los hijos, prohibirlas en las condiciones del fideicomiso, y cuando ella fallezca, sea todo lo recibido o menos, es decir, el residuo ....para la tercera persona. Salvo error, los sobrinos no tienen derecho a legítima, con lo cual nada pueden reclamar.¿Es una barbaridad, no se sostiebe legalmente? 
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W. Petersen 24/07/24 13:03
Ha respondido al tema Hipoteca , - RN Tu Solución Hipotecaria
 Ostras, de vez en cuando sale alguno contando las maravillas de RN !!! curioso, muy curioso !!!! veo que tienes un problema con la letra H ... te marco los errores ortográficos en negrita:  Por cierto ya que haces publicidad, mejor hacerla bien ¿No?  Estuve en la búsqueda de una hipoteca para poder comprar la vivienda en la que estaba de alquiler , y gracias a rn tu solución hipotecaria, y a sus brókers se nos ha hecho todo muy sencillo , todo muy bien explicado y detallado , además , de múltiples ayudas sobre información,  en general todo muy bien explicado y transparencia 100x100 en definitiva muy contento con ellos , tanto Benjamín , como Joan como Javi , han demostrado con creces su profesionalidad y como he dicho anteriormente su claridad sobre los asuntos echo sin "h" es de echar .... cuando uno se refiere a hacer algo, es con h ......  
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W. Petersen 23/07/24 18:10
Ha respondido al tema Hipoteca
No hay una respuesta única a ello, si es un fijo discontinuo por el que trabajas 10 de los 12 meses del año, no es igual a que trabajos solo los 3 o 4 de verano y el resto estés en el desempleo. Por ejemplo, hay montones de maestros que tienen contratos de 5 de septiembre al 30 de junio, que con las vacaciones pagadas los contratatos son hasta 20 o 25 de julio, con lo cuañ solo están en el paro un mes y 10 o 12 días cada año. Pero si el trabajo es solo de verano, no te van a conceder una hipoteca.Sin entrada y gastos bastante díficil  !!!!
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W. Petersen 20/07/24 13:12
Ha respondido al tema 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019
De algo similar recuerdo un swap que me mostró un amigo, demandó y ganó ....era al 5% ... si los tipos bajaban el cliente se comía el 5% pero si subían se iba a comer el banco, estamos hablando de 2007 ... ¿Cuál era la pega? Al margen de que tipos apuntaban ya a bajada... el banco se puso una "barrera desactivante" al 5,30% .... es decir, cubría subidas pero tras un 0.30 dejaba de pagar, pero el cliente se iba a comer 5 puntos ....una desproporción de 16 veces !!!!!!!
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W. Petersen 19/07/24 16:27
Ha respondido al tema 73ª Emisión del Bonos Estructurados Bankinter, S.A. Julio 2019
Yo entiendo que en esto hay que considerar precendetes legales, sentencias de Audiencias Provinciales o del Tribunal Supremo referidas a Swaps, Participaciones Preferentes, Deuda Subordinada, etc., por si se incumplió algun precepto de información pre contractual, de temas de la MiFD, de contratos de adhesión, y evidentemente relacionados con el perfil del cliente contratante o apoderado de la mercantil firmante, en cuyo caso la cosa se complicaría porque un consumidor tiene una protección especial, lo que no tienen de igual modo las empresas, salvo las microempresas que casi se asimilan a particulares en ciertos asuntos.También sería relevante  la experiencia previa de la parte contratante, no es igual una persona licenciada en ADE o Económicas que uno siendo licenciado es arquitecto .... no es lo mismo, como tampoco si ejercicio de lo estudiado o algo que no tiene nada que ver y los estudios no serían suficientes para determinar tal experiencia previa. Desde luego si uno trabaja en una fabrica de jamones deshuesando estos, y es incluso el encargado de la planta, no es igual que si uno trabaja en una asesoria fiscal, su capacidad para entender los contratos tiende en principio a ser distinta, digo en pricipio porque habrá gente del ramo de los jamones, que puede dar cien vueltas a un licenciado en ADE con tres Máster, pero a estos efectos no será lo habitual.  Ahora he recordado que hace ya unos años salió en prensa y creo que era del banco de este asunto, un notario al que vendieron un swap, para la hipoteca de su despacho (creo) y siendo notario, al que se le supone conocimientos legales y desde luego contractuales y ganó el juicio, pero como siempre los periodicos dicen lo que quieren decir  y no siempre los detalles figuran ahi. Mira si, ahi está ......  http://blog.pucp.edu.pe/blog/registralynotarial/2011/06/05/bankinter-condenado-por-colocarle-un-swap-a-un-notario/   ya me gustaria ver "los detalles", porque ser Notario y no entender el contrato !!! como mínimo es sorprendente, que si, que puede ser, pero de entrada no parece el perfil de "no me enteré de nada señoría"   ................... vale que un swap es algo complejo, pero que es notario, además de estudiar derecho, se ha sacado unas oposiciones durisimas ..... Y es importante a mi juicio, no confundir una defectuosa contratación (si fuere el caso) con un incumplimiento de las expectativas de rentabilidad que se tenían en el momento de tal contratación. "La raya" entre el defecto y las expectativas es muy fina, como igualmente lo es no entender un contrato que no haberlo leído ...... si uno no lee nunca podrá poner la responsabilidad a la empresa (banco) redactante, ningun tribunal se la concederá o no deberia nunca consedersela, incluso si acepto lo normal del "firme aquí", si deseas leer es tu problema no es el del banco, ahora bien  si leiste y no entendiste una parte y te fiaste de las explicaciones del/de la comercial del banco al respecto, entonces ya no estamos ante el "no leí" .... pero ojo, que todo hya que demostrarlo en un tribunal, aunque hay muchos detalles en los que la carga de la prueba (quien debe demostrar) es  el profesional, no el consumidor. 
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