Peeeeeero recuerda !!!! El seguro más básico de estos, cubre embarcaciones en reposo !!!! Aunque me temo que lo "del ramo de agua" no lo tienen muy claro, porque en barco "reposando" si, pero localizar fugas o averías de tuberías de agua, no ..... No se si "en la sucursal" de Venecia excluyen eso de la embarcación ??????
No en este caso, porque no hay tal explotación, es bateria virtual, es decir, "viertes" el sobrante a la distribuidora y ellos de manera virtual y via factura te lo traspasan a otro contador de la misma titularidad, y si sobra algo, pues se lo quedan, no hay "comercio" .... no hay abono, no hay factura de venta.
Tengo seguros ahora con Mapfre, Fiact y Axa .... y con mas o menos "guerra" no veo yo que Mapfre sea una mala aseguradora, últimamente un poco lenta, la verdad, al menos en mi zona, ahora bien, tengo "la mala costubre de leerme las pólizas" y esto significa que mas o menos sabes que "entra" y que no. Mis malas experiencias fue una en Banesto Seguros, que al final lo pude solucionar y otra con Segurcaixa Adeslas, que también lo pude arreglar a través del defensor del asegurado, pero se lo cancelé, porque si esta es la forma de relacionarse con ellos, no interesa.
No veo ninguna exclusión sobre esto .... en las finales que son exclusiones generales, tapoco .... Daños eléctricosQué le cubre:Daños materiales sufridos por la instalación eléctrica, así como la propia edificación y/o los aparatos eléctricos y/oelectrónicos, como consecuencia de sobretensión, un cortocircuito, incluso las producidas por tormenta o rayo.Seestablece un límite máximo por siniestro de 5.000 euros.No le cubre:· Reparaciones de aparatos eléctricos y/o electrónicos que no hayan sido realizadas por nuestros profesionales.· Las bombillas, lámparas, halógenos, tubos fluorescentes o similares· Los aparatos de valor inferior a 150 euros.· Daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor del aparato.Responsabilidad Civil Ámbito geográfico de cobertura: Esta garantía es de aplicación en todo el mundo. Qué le cubre: Responsabilidad civil como propietario del inmueble Si Usted es el propietario de la edificación asegurada y por esta causa Usted o los miembros de su familia fueran civilmente responsables, la Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros Responsabilidad civil familiar del propietario de la vivienda La Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, cuando Usted o los miembros de su familia sean civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada. No le cubre: Las reclamaciones derivadas de: · Las responsabilidades contractuales incluyendo las obligaciones contractuales del propietario frente al inquilino. · La Responsabilidad Civil de la Explotación de la vivienda · El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de armas y/o explosivos de cualquier clase. · Daños a bienes de terceros que estén en su poder. · Responsabilidades profesionales. · Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio; quedará también excluido el exceso de lo legal. · Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso la Entidad Aseguradora se hace cargo de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. · Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza. · Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando usted o los miembros de su familia dispongan de ficha federativa. · El uso y circulación de vehículos a motor y/o elementos remolcados o incorporados a los mismos. No tendrán consideración de vehículos a motor las bicicletas eléctricas. · El uso y circulación de los Vehículos de Movilidad Personal. · El uso y circulación de los vehículos de personas de movilidad reducida que superen los 15km/h. · Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.· Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua.
He hablado con mi corredor, y entiende que las responsabilidades están cubiertas en póliza a partir del momento en que consta en dicha póliza la existencia de la instalación de placas solares que, en el caso de AXA es continente, si hay algun problema sería por daños eléctricos, en baja tensión y considerando además que a partir del precinto del contador, lo exterior aunque esté en la fachada es propiedad de la distribuidora.El cuadro eléctrico y electrónico tiene el mismo tratamiento que el cuadro "normal". Si que me ha recomendado es que guarde la documentación de todo ello como si fuera una escritura, porque esto es bastante nuevo y no veremos como se actúa hasta que se produzcan siniestros. Como sea que la ditribuidora, en mi caso del grupo Endesa, enviaron a dos técnicos a revisar la instalación antes de poner/aceptar la potencia necesaria y solicitada, esta semana me personaré en el punto de servicio para solicitar una copia del acta de inspección, no se si tengo derecho a obtenerla, pero si como espero la respuesta es si (ya que es nuestra casa) será otro documento a guardar en "la carpeta" de "instalación fotovoltaica". Por cierto, he preguntado al técnico instalador, este tipo de instalaciones emiten en baja tensión, ni media ni alta, baja tensión.
Si, lo está, pero lo de la RC que dice @patocles ni se me había ocurrido, solo pensé en pedrisco ... es decir, tema patrimonial y no de responsabilidades.
Le acabo de mandar un mail ahora mismo.... esta instalación "arrancó" hace 2 semanas, y hasta el pasado viernes no empezó a producir o al menos carecía de la informaciónLe suelo dar vueltas a las cosas, pero no se me había ocurrido un riesgo de vertido energético !!!!Gracias por tu apunte.