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5 puntos claves sobre el impuesto a las transacciones financieras

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Anteproyecto de Ley sobre el Impuesto a las Transacciones Financieras. En un escueto comunicado dejaba entrever las principales líneas de la medida, pero generaba muchísimas dudas sobre su aplicación e impacto. 

El Ministerio de Hacienda acaba de hacer público el texto que quiere someterse a votación en las Cortes Generales y abre un periodo de información pública a los ciudadanos hasta el 15 de noviembre. En el siguiente enlace puede leerse el texto de la propuesta

ministerio hacienda

Impuesto a las transacciones financieras

 

En el preámbulo de la propuesta no comienza de la mejor forma pues se reconoce que desde 2013, diez países del total de los que forman la Unión Europea, firmaron un acuerdo para implantar armonizadamente dicho impuesto, el cual no ha sido cerrado. Por tanto la implantación en España se realizará de forma unilateral y se estará a expensas de que si se aprueba la directiva habrá que cambiar de nuevo el impuesto. 

El segundo punto a resaltar del preámbulo es el objetivo del impuesto, el cual se declara que ayudará a consolidar a las finanzas públicas, un eufemismo mejor blindado ante los tribunales que las declaraciones de la Ministra Montero en las que se refería a la creación de este impuesto como medio para pagar las pensiones. 

Pasemos ahora a analizar el impuesto y su articulado

 

  1. ¿Qué es el impuesto sobre transacciones financieras?

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, o del lugar en que se negocien.

Como se puede interpretar de la definición del impuesto, su alcance se extenderá a todas las compras de acciones de sociedades españolas, negociadas en un mercado regulado, cuya capitalización bursátil a 1 de diciembre del año anterior a la compra, sea superior a 1000 millones de euros

Las principales dudas con esta definición del impuesto radicaban en dos aspectos:

  • ¿Qué pasa con los ADRs de empresas españolas?
  • ¿Los mercados alternativos BATs, CHI-X, Turquoise escaparían de este impuesto y por tanto BME sería perjudicada?

La propuesta intenta que estas dos preguntas queden solucionadas pero más con una declaración de intenciones, que con la explicación de como lo aplicaría. En particular dispone lo siguiente:

  • Se someterán a gravamen los certificados de depósito
  • En cuanto a las plataformas alternativas, la ley deja entrever que también estarían bajo los efectos de la misma, pero no especifica el como:
    • Cuando se trate de acciones de sociedades españolas cotizadas en un mercado de un tercer país, la condición de dicho mercado como equivalente a un mercado regulado del entorno de la Unión Europea, se deberá determinar, a efectos de la configuración del hecho imponible. La autoridad competente indicará los motivos por los que considera que el marco normativo y de supervisión del tercer país de que se trate debe considerarse equivalente y facilitará la información pertinente a tal fin.

 

      2. ¿Qué exenciones tiene el impuesto sobre transacciones financieras?

Estarán exentos del impuesto de transacciones financieras las siguientes operaciones:

  • Estarán exentas la adquisiciones derivadas de la emisión de acciones, las adquisiciones derivadas de una oferta pública de venta de acciones en su colocación inicial entre inversores, o las adquisiciones previas a las citadas, realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores contratados por los emisores u oferentes con el propósito de realizar la distribución última de esas acciones entre los inversores finales, así como las adquisiciones en cumplimiento de sus obligaciones como colocadores y, en particular, como aseguradores, en su caso, de esas operaciones
  • Operaciones de estabilización de precios de una acción por parte de intermediarios
  • Las adquisiciones derivadas de las operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores sobre los instrumentos financieros sujetos a este impuesto en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de la compensación o en el de la liquidación y registro de valores.
  • Las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros por cuenta del emisor de las acciones en el ejercicio de sus funciones de proveedores de liquidez.
  • Las adquisiciones realizadas por los intermediarios financieros en el marco de sus actividades de creación de mercado
  • Están exentas también las operaciones de cobertura que hacen los creadores de mercado en contratos de derivados sobre las acciones sujetas al impuesto
  • Adquisiciones por fusión o escisión de Instituciones de Inversión Colectiva
  • Adquisiciones intragrupo y de aval financiero

     

    3. Base Imponible del impuesto sobre transacciones financieras

La base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado, ni las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación. El tipo impositivo del impuesto será del 0,2 por ciento.

 

    4. Sujeto pasivo del impuesto sobre transacciones financieras

En el caso de que la adquisición se realice en un centro de negociación, el sujeto pasivo será el miembro del mercado que la ejecute, ya actúe en nombre o por cuenta propia o de terceros. Sin embargo, cuando el miembro del mercado reciba la orden para su ejecución de otro intermediario financiero que no sea el adquirente propiamente dicho y además este intermediario financiero transmita la orden en su propio nombre, aunque por cuenta ajena, de forma que el miembro del mercado ignora la identidad del adquirente para el que ejecuta la orden, se establece que el sujeto pasivo en tales casos será el intermediario financiero

Si la adquisición se realizara al margen de un centro de negociación y de la actividad de un internalizador sistemático, se establece en primer lugar que el sujeto pasivo será la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito que efectúe directamente la operación por cuenta propia, y en el caso de que el adquirente sea un tercero, será sujeto pasivo el intermediario financiero que reciba la orden del adquirente de los valores o realice su entrega a este último en virtud de la ejecución o liquidación de un instrumento o contrato financiero. 

 

5. ¿Cómo se liquidará el impuesto sobre transacciones financieras?

Se prevé como regla general la determinación e ingreso de la deuda tributaria mediante autoliquidación por los sujetos pasivos. No obstante, se prevé que reglamentariamente se regule la posibilidad de que los sujetos pasivos puedan realizar el pago del impuesto a través de un depositario central de valores encargado de la llevanza del registro contable de los valores objeto de la adquisición quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectuará la declaración y el ingreso de la deuda tributaria, procedimiento que podría extenderse a depositarios centrales de valores extranjeros

 

¿Qué impacto tendrá el impuesto sobre transacciones financieras?

En el anteproyecto se comenta lo siguiente: 

Se ha realizado un estudio de impacto recaudatorio realizado por la Agencia Tributaria la recaudación potencial que podría generar este nuevo tributo se situaría aproximadamente en 850 millones de euros anuales en términos de devengo.

A esta estimación se ha llegado aplicando el tipo de 0,2% sobre el importe del total de las operaciones con acciones de las empresas con una capitalización bursátil superior a los 1.000 millones de euros. En concreto la información ha sido obtenida del modelo 198 de operaciones financieras (en particular de la adquisición de acciones en un mercado secundario oficial de valores en España) y del listado de las empresas con capitalización superior a 1.000 millones de euros. La cifra así obtenida ha sido objeto de corrección a la baja para tener en cuenta el gravamen de las operaciones netas en lugar de las brutas.

Por otra parte, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras aumentará los costes de transacción, lo cual, podría producir una reducción del volumen global negociado en acciones españolas sujetas al impuesto.

 

Como podemos observar el propio informe prevé que el importe recaudado será menor a los 850 millones de euros. He estado haciendo cálculos y si vemos el volumen negociado en 2017 en el SIBE que ascendió a 657 mil millones de euros si le aplicamos un 0,2% rondamos los 1300 millones, a estos cálculos habría que quitarle el volumen negociado de empresas de mil millones y las exenciones del impuesto, más que en 2018 el volumen ha seguido cayendo. 

 

Conclusiones

Las prisas recaudatorias nunca son buenas y menos cuando perjudiquen a toda una industria que compite a nivel mundial contra otros actores sin estas restricciones. Veremos a que fin llegan los presupuestos y por tanto esta iniciativa, pero desde mi opinión hubiera sido preferible sentarse a negociar una regulación europea antes que lanzarnos de forma unilateral en esta medida.

Si quieres expresar tu opinión sobre el tema al Ministerio de Hacienda, hasta el 15 de noviembre está abierto el plazo de información pública, escribiendo al siguiente email [email protected] 

Os dejo con un video elaborado en 2015 sobre el impuesto:

 

 

 

 

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  1. #8
    18/01/19 17:57

    Imagino lo que querrán evitar es la especulación con acciones Españolas. Hoy día es casi imposible especular con accciones españolas pues es carísimo, sin embargo invertir si es posible pues alguien que invierte a largo plazo no tendrá problema en pagar una comisión mayor por entrar y salir al hacer pocas operaciones.

  2. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #7
    26/10/18 13:33

    Ese video es pura propaganda...Arruinan las Cajas de Ahorro, con un coste de 65.000 M€, provocan una crisis de caballo y 5 millones de parados y acusa de ello a "los mercados".
    Como si el socialista Zapatero no hubiese tenido nada que ver en ello....ya les vale

  3. en respuesta a 1755
    -
    Luis Ángel Hernández
    #6
    26/10/18 10:03

    Ya te digo quien: BME jajaj

  4. #5
    25/10/18 23:12
  5. #4
    25/10/18 22:31

    No había visto el vídeo hasta ahora...

    Miedo me dan...

  6. #3
    25/10/18 14:51

    BME ya es una especie de Tas Tobin. En su caso es capaz de onsiguir unos ingresos de 320M€ sobre los 650.000 M€ negociados en la bolsa española. De ese dinero paga sus costes, paga impuestos y es capaz de dar un beneficio neto a sus accionistas unos 160M€, los cuales pagan a su vez el 19% al Estado en impuestos.

    Los Socialistas y sus socios comunistas pretenden ingresar entre 850M€ y 1.300 M€ por el mismo concepto, es decir aplicando una Tasa del 2x1000 sobre los 650.000 M€ negociados en la bolsa española.

    Es decir la Tada que socialistas y comunistas quieren aplicar le triplica los costes de una operación normal en bolsa al inversor. Y, en consecuencis, el inversor extranjero y el gran inversor nacional les dirá que no tiene xq comprar acciones españolas cuando x el mundo adelante hay mercados más baratos.

    Total, que lo que conseguirán con esa Tasa es auyentar al gran inversor nacional y al inversor extranjero, no recaudarán los 850 M € que se proponen, se cargarán a BME y el sector allegado y enviaran a gente al paro y exportarán riqueza, puestos de trabajo y capacidad de influencia hacia otros países.
    Los del LSE, Euronext, DB, CBOE, etc están encantados con el actual Gobierno....

    Salud

  7. Top 100
    #2
    25/10/18 08:55

    Sinverguenzas, la proxima voto a este

  8. Top 100
    #1
    24/10/18 12:51

    Lo q hablamos estos días.
    Añado q viendo el articulado q excepciona liquidez,creación de mercado etc etc q será el hueco por donde se comparan los grandes.

    Pues un impuesto suplementario al ahorro de los pocos q pueden o quieren ahorrar

    Maravillosa medida, cada día soy más feliz..