En esta tercera parte sobre la cláusula suelo voy a tratar dos aspectos procesales prácticos:
1.- si las demandas de nulidad de la cláusula deben continuar presentándose ante los Juzgados de lo Mercantil o han de dirigirse a los Juzgados de 1ª Instancia (Juzgados civiles);
2.- posibilidad de agrupar reclamaciones de distintos afectados en una misma demanda.
¿Qué Juzgado es competente para enjuiciar la probable nulidad de las cláusulas suelo, el Mercantil o el de 1ª Instancia?
Hasta ahora las demandas en que se solicitaba la nulidad de las cláusulas abusivas se dirigían siempre a los Juzgados de lo Mercantil porque son los que tienen atribuida la competencia para resolver las acciones que se planteen al amparo de la LCGC, entre ellas si una condición general del contrato es o no abusiva. Ahora, a la vista de los fundamentos de la sentencia del Tribunal Supremo sobre esta materia hay que replantearse esta cuestión.
Y es que el Tribunal Supremo ha dicho que la cláusula suelo no es abusiva; o, mejor dicho, que no puede pronunciarse sobre su posible carácter abusivo por el hecho de que se refiera a las prestaciones esenciales del contrato. El fundamento de la nulidad de la cláusula suelo no se encuentra en la aplicación de ninguna norma que se contenga en la LCGC, sino en la falta de transparencia de la cláusula, porque no cumple con las exigencias de transparencia que impone la LDCU.
Si el fundamento legal de la nulidad de la cláusula no se encuentra en la LCGC sino en la LDCU, entonces los Juzgados de lo Mercantil ya no tienen competencia para enjuiciar las demandas de nulidad: hay que dirigir las demandas a los Juzgados civiles, a los de primera instancia.
¿Pueden presentarse demandas agrupadas, de varios clientes?
En artículos anteriores referentes a otros productos he explicado que la mayoría de jueces rechazan las demandas que se presentan acumulando las reclamaciones de distintas personas porque sostienen que hay que juzgar individualizadamente la situación en que contrató cada uno de ellos. Pero esto no es un criterio unánime: hay algunos jueces que sí vienen admitiendo la acumulación en una sola demanda de las reclamaciones de distintas personas.
En el caso de las cláusulas suelo creo que va a existir también disparidad de criterios, pero que el mayoritario va a ser admitir la acumulación. Al menos cuando haya ciertas conexiones entre los demandantes; algunos criterios que pueden utilizarse para la acumulación, y que van siendo cada vez más propicios para la acumulación:
-demandas contra una misma entidad financiera;
-a ser posible, de la misma oficina y en un período de tiempo relativamente próximo: parece lógico que las prácticas hayan sido parecidas;
-compradores de una misma promoción que se subrogan en el préstamo del promotor: es de presumir que la forma de contratación haya sido idéntica en todos los casos.
Hay que tener en cuenta además que el legislador se ha manifestado (aunque sea implícitamente) en forma favorable a acumular reclamaciones: al aprobar las tasas, da a entender que quiere simplificar la tramitación, que haya menos procedimientos, y para ello fomenta las acumulaciones al exigir una única tasa (un único pago del tramo de cuantía fija) cuando se presentan varias reclamaciones en forma acumulada.