Voy a dedicar toda una serie de artículos a casos que se me van presentando porque creo que tienen un interés general para poner de manifiesto las malas prácticas de los más diversos agentes del mercado y para que todos adopten las precauciones debidas para evitar encontrarse en alguna de las situaciones que voy a describir. Y es que en muchos casos los efectos colaterales de la crisis afecta a las personas más previsoras, conservadoras y prudentes en cuanto al manejo de sus finanzas. También como una muestra de la degradación a que se ha llegado en el sistema económico español y mundial, que llama a inventar otra cosa distinta.
Primer caso: préstamos masivos.
El primer caso a examinar es el de una persona trabajadora algo más que mileurista después de retenciones. Trabajo fijo pero no tiene ninguna propiedad, sólo su sueldo; tampoco tiene avalistas. Desarrolla una profunda depresión y un trastorno de la personalidad que le conduce a realizar compras compulsivamente; y para satisfacer esa compulsión también solicita financiación sin medida.
Límites a la financiación.
Cabe presumir que sus posibilidades de obtener financiación habían de tener un límite. Una persona que no puede aportar garantías reales y que no tiene quien le avale tiene una capacidad muy limitada de obtener financiación por parte de las entidades financieras sometidas al riguroso control del Banco de España y que además presumen de ser las más solventes y rigurosas del mundo, que se ponen como modelo para el resto del planeta financiero.
Presunción errónea. En este país de pandereta una persona sin ninguna garantía puede llegar a obtener préstamos y financiación por vía de tarjetas de crédito de más de una docena de entidades simultáneamente; algunas de esas entidades están dispuestas incluso a facilitarle dos o más préstamos o vías de financiación, con lo que el total de préstamos acumulados puede exceder de docena y media. La cantidad a pagar mensualmente por la prestataria por el conjunto de préstamos y tarjetas de crédito supera su sueldo.
Bien, leído lo anterior supongo que nadie creerá que estoy hablando en serio, todos han entendido que es una exageración, que es imposible que nadie pueda superar los controles de riesgos de las entidades de una manera tan exagerada.
La realidad.
Pues no, no es ninguna broma ni exageración, es la puñetera realidad. Las entidades que operan en este país son tan modélicas que tenían que crecer a toda costa, entraron en una competición entre ellas que las llevaba a demostrar al mercado que cada una crecía más que las demás, que tenía más clientes y concedía más créditos. Por supuesto, para ello todas tenían que saltarse los más elementos controles de calidad y de riesgo.
No piensen que estoy hablando sólo de pequeñas entidades financieras de esas que anuncian en televisión préstamos instantáneos; estoy hablando de esas y de bancos y de cajas de ahorro, españolas y filiales o sucursales en España de bancos extranjeros. Estoy hablando de entidades cuyos presidentes han salido en estos días públicamente a protestar por los excesos de la banca extranjera, que afectan a las entidades que dirigen injustamente...
Situación legal del control de riesgos en Europa.
Debo advertir que el control de riesgos no es una mera advertencia o consejo del Banco de España: la vigente Directiva europea sobre crédito al consumo obliga al prestamista (art. 8) a evaluar la solvencia del consumidor, a partir de la información que éste debe suministrarle pero también acudiendo a las bases de datos existentes, para lo que en España tiene particular relevancia el CIRBE.
La diligencia del profesional financiero.
Anteriormente, en un Informe de la Comisión europea de fecha 11 de mayo de 1995, ésta recomendaba, siguiendo el ejemplo belga, que se obligase al prestamista a aconsejar al solicitante del préstamo sobre el mismo, su cuantía y posibilidades de devolución; se consideraba que esta obligación forma parte de su diligencia debida como profesional y que su incumplimiento debería dar lugar a que si el consumidor prestatario finalmente no pudiese devolver el préstamo en razón de circunstancias que el prestamista debió haber advertido, se redujesen los intereses de mora o incluso a que se eliminasen totalmente y sólo se debiese devolver el capital prestado (ver los parágrafos 177 a 180, págs 152-3 del informe).
Préstamo responsable.
En concordancia con esas recomendaciones, la inicial Propuesta de Directiva introducía el concepto de "préstamo responsable" en su artículo 9:
Si un prestamista suscribe un contrato de crédito o de garantía, o aumenta el importe total del crédito o el importe garantizado, se supone que ha estimado previamente, por cualquier medio a su disposición, que el consumidor y, en su caso, el avalista, podrán razonablemente cumplir las obligaciones que se deriven del contrato.Y la irresponsabilidad en la concesión de préstamos no quedaba sin sanción (art. 31 segundo párrafo):
Si el prestamista no respetara las disposiciones relativas al préstamo responsable, las sanciones podrán suponer que pierda el derecho a cobrar intereses y gastos y que el consumidor mantenga el beneficio del pago fraccionado del importe total del crédito.
Financieros irresponsables.
Lamentablemente, la presión del lobby financiero consiguió eliminar esas previsiones, por lo que ahora pueden conceder préstamos irresponsables, como acabamos de ver. Y no es sólo que puedan otorgarlos legalmente o de facto; es que las consecuencias desastrosas para todo el sistema financiero de que lo hayan estado haciendo sistemáticamente se trasladan a toda la sociedad merced a las ayudas que los gobiernos están concediendo a estos trileros irresponsables. Ayudas que, según acabamos de leer, están llegando a que las instituciones públicas lleguen a comprar no sólo "activos tóxicos", sino incluso las propias acciones de esas entidades irresponsables. La irresponsabilidad se consagra y respalda al más alto nivel y a costa de nuestros impuestos. ¿Desde cuándo es cuestión de Estado el precio de las acciones que cotizan en Bolsa?
La solución del prestatario en masa.
En cuanto a la resolución del problema de nuestro prestatario en masa, le he recomendado que deje de pagar todos los recibos y en ese sentido hemos enviado una carta a los prestamistas. Dada la (in)solvencia de esta persona, era imposible que pudiese pagar todos los préstamos, por lo que de todas formas iba a ser demandado por una prestamista tras otra; ya estaba recibiendo llamadas amenazantes de representantes de varias de esas benéficas financieras; no sólo el prestatario, sino también sus familiares y superiores en el trabajo. En definitiva, lo único que puede ocurrirle es que le embarguen el salario con los límites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil: una cantidad equivalente al salario mínimo es inembargable; por la siguiente cantidad equivalente se le puede embargar el 30% y por la siguiente el 50%. Hemos advertido a las financieras de la situación existente y que pueden ejercer sus derechos por vía judicial, si les parece pertinente y creen que van a obtener algo con ello (el más rápido sí, el que haga el nº 18 no sé si va a alcanzar para cobrar algo). También están advertidos de que se ejercerán contra ellos acciones legales en el caso de que continúen amenazando o llamando a terceras personas, distintas al propio prestatario; pero también si acosan a éste, ya que su postura es clara y terminante y las llamadas recibidas pueden agravar su mala salud mental. Ver sobre este tema mi anterior artículo sobre las prácticas abusivas de las entidades de recobro de créditos.
El concurso de acreedores no procede.
Advierto que en casos como el presente el procedimiento del concurso de acreedores no es viable, ya que el deudor no tiene patrimonio alguno que se pueda repartir entre los acreedores. Además, en general, este procedimiento ayuda poco a los particulares, está pensado para las empresas.
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