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El Pleno del Tribunal Supremo confirma la nulidad de las compras de acciones de Bankia

Hoy tengo la satisfacción de publicar que el Pleno del Tribunal Supremo ha dictado las primeras dos sentencias referentes a la salida a Bolsa de Bankia, una de ellas relativas a una demanda que yo habia presentado pidiendo la nulidad de la compra realizada por un matrimonio. Según la nota de prensa que ha publicado en la web del Consejo General del Poder Judicial (aún no nos ha notificado la sentencia, que no está redactada) en la deliberación que ha realizado en el día de hoy ha acordado desestimar los recursos interpuestos por Bankia y confirmar las sentencias; en cuanto a la defendida por mí, se trata de una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que a su vez confirmó la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Oviedo que había estimado nuestra demanda reclamando la nulidad de la compra. La nota de prensa expone que la causa penal que sigue la Audiencia Penal (en puridad, el Juzgado Central de Instrucción n1 4) no paraliza las acciones civiles; y que las inexactitudes del folleto dan lugar a error en el consentimiento de la compra.

Queda así confirmado que es posible reclamar en vía civil la nulidad de la compra de acciones, en contra de lo que venía defendiendo Bankia, cuyo principal motivo de oposición a las demandas se centraba en pedir la suspensión de los procedimientos alegando que previamente debía pronunciarse la jurisdicción penal sobre si sus cuentas estaban falseadas o no. Ésta era inicialmente también la opinión generalizada entre la abogacía, en cuanto que todos quienes opinaron sobre ello entendieron que sólo cabía la reclamación en vía penal hasta que conseguí la primera sentencia en vía civil, casualmente también del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Oviedo, según informé en su momento en este blog, ya el 8 de enero de 2014. Sólo a partir de la noticia de esta primera sentencia, que Bankia no recurrió, otros despachos comenzaron a presentar sus demandas civiles, y hoy hay ya miles de sentencias de la práctica totalidad de los juzgados de España y de numerosas Audiencias Provinciales que acuerdan la nulidad de las compras de acciones o que condenan a indemnizar las pérdidas sufridas por quienes vendieron las acciones.

Quienes aún tuvieran dudas sobre la viabilidad de la demanda de nulidad de la compra de acciones, han de saber que el Tribunal Supremo confirma que sí debe estimarse la reclamación, por lo que aún están a tiempo de hacerlo. En modo alguno prescribió su derecho a reclamar el 25 de mayo de 2015, como Bankia y algunos despachos han publicado. El plazo para reclamar la nulidad es de cuatro años a contar desde el momento en que se descubre el error; error que en este caso puede defenderse que está confirmado desde que los peritos judiciales del procedimiento penal informaron de la falta de veracidad de las cuentas de Bankia. Si bien yo entendí inicialmente que el plazo debía contar desde que Bankia rectificó sus cuentas del ejercicio 2011 (el 25 de mayo de 2012), hay algunas resoluciones que afirman que la falta de veracidad sólo se confirma con los informes de los peritos judiciales; la rectificación de las cuentas del ejercicio 2011 pudo ser un indicio del fraude, pero no definitivo, en cuanto que no son lo mismo las cuentas del ejercicio anual que las parciales de la OPS; de hecho, Bankia viene defendiendo que son cuentas distintas y que esa rectificación vino determinada por circunstancias y normas posteriores a la OPS. Son los informes de los peritos judiciales los que aclaran que la información financiera de la OPS no era veraz por no haber actualizado las valoraciones, fuertemente deterioradas, de inmuebles adjudicados, activos adquiridos por Bankia a sus acreditados; por no haber actualizado la calificación de los riesgos de muchos acreditados, retrasando su calificación como dudosos o fallidos mediante la concesión de aplazamientos extraordinariamente largos incluso en cuanto al pago de intereses y la compra de activos; la no inclusión en las cuentas de las pérdidas por diversas operaciones de Bancaja Inversiones y los deterioros del Banco de Valencia a pesar de que Bankia era el accionista de control.

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  1. en respuesta a moran3673
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    #2
    28/01/16 11:20

    Todos no: los que hayan comprado las acciones antes de que Bankia rectificase sus cuentas del ejercicio 2011; es decir, hasta el 25-5-2012.

  2. #1
    28/01/16 11:06

    Hola a todos, con esta noticia, he leído que todos pueden reclamar a Bankia. Comento esto porque con anterioridad había un plazo hasta el que se podía reclamar. Ya aquí comente en su dia que me parecía una medida arbitraria, pues eramos muchos los que ignorando la falsedad, presunta, de las cuentas de bankia habíamos comprado títulos que mas adelante se habían dividido por cien, y en mi caso concreto de 6.500 títulos se habían reducido a 65. Se sabe si es cierto que ahora podremos reclamar TODOS los afectados? Un saludo.