Si hace unos días publicaba en el blog que tenía la satisfacción de anunciar que el Tribunal Supremo había ratificado la nulidad de las compras de acciones de Bankia, hoy puedo hacerme eco, con el mayor orgullo por ser quien presentó la primera reclamación civil y quien obtuvo la primera sentencia del Tribunal Supremo, de que Bankia ha acabado cediendo y ha anunciado que devolverá el dinero invertido por los clientes minoristas que compraron acciones en la OPS. Voy a tratar de disipar dudas, aclarar cuestiones confusas e incluso rectificar algunas noticias que he visto publicadas; y también de alertar contra la picaresca que este anuncio ha provocado ya.
A quiénes se devuelve el dinero.
Se devuelve su inversión a los clientes que compraron acciones en el segmento destinado a minoristas; que realizaron la compra en la OPS; y que la realizaron en cualquier banco o caja, no sólo a través de Bankia.
Sí recuperarán su dinero por esta vía extrajudicial quienes compraron acciones en la OPS y luego las vendieron.
También lo recuperan quienes compraron a través de otro Banco o caja, siempre que la compra se ejecutase en la OPS.
A quiénes NO se devuelve el dinero.
No se reintegrará el dinero invertido a clientes que compraron en el segmento para inversores institucionales (véase la anterior entrada de este blog, relativa a una sentencia estimatoria de un inversor profesional; próximamente publicaré otra relativa a la situación de estos inversores, que sí tienen derecho a reclamar judicialmente, en contra de lo que han dicho desde Bankia y desde muchos medios, tergiversando lo que dice el Tribunal Supremo).
Tampoco se devolverá el dinero a quienes compraron en el mercado secundario; es decir, a quienes compraron a partir del 20 de julio de 2011, inclusive. Y en este caso se encuentran algunas personas que creen que compraron en la OPS, porque firmaron la orden de compra con anterioridad, pero luego el Banco les ejecutó la compra en el mercado secundario; esto puede parecer extraño, pero ya he visto varios casos en que se ha comprobado que la compra se produjo en la Bolsa y no en la OPS porque así consta en la información remitida por el Banco. Por lo tanto, quienes hayan comprado acciones en el mercado secundario han de presentar demanda en el Juzgado, si no lo han hecho ya.
Qué es lo que se devuelve.
A quienes aún mantienen sus acciones, Bankia les devuelve la cantidad invertida más un interés del 1% anual.
A quienes han vendido las acciones, Bankia les devuelve la diferencia entre la cantidad invertida y el precio de venta de las acciones, más un interés del 1% anual.
Qué tienen que hacer los interesados.
Simplemente han de ir a una oficina de Bankia con su DNI (y, si compraron sus acciones a través de otro banco, o las han traspasado desde Bankia a otro banco, además han de llevar un extracto de su cuenta de valores en que conste la existencia, o la compra y venta, de las acciones de Bankia); rellenar el impreso que Bankia ha preparado al efecto; y en un plazo máximo de quince días recibirán su dinero, si lo prometido por Bankia se cumple.
Qué ocurre con quienes ya han presentado reclamación judicial.
Quienes ya han presentado demanda, tienen dos opciones:
1. Continuar con su reclamación. Salvo gran sorpresa, recuperarán la cantidad invertida más el interés legal del dinero (que fue el 4% hasta el 31-12-2014; el 3,5% el año 2015; y el 3% en este año 2016), es decir, unos intereses mucho más elevados que los que ofrece Bankia; y además cobrarán también las costas del juicio. Depende de los pactos que cada uno tenga con su abogado que éste no cobre más que las costas o que sí cobre cantidades adicionales.
2. Acogerse a esta vía extrajudicial para recuperar su dinero; en este caso, recuperará la cantidad invertida más el 1% de interés anual; pero tendrá que pagar a su abogado y procurador. En este sentido, he visto que algún gran periódico afirma que Bankia se compromete a pagar las costas del juicio que se hubiesen devengado; yo no he visto tal compromiso por ninguna parte; por el contrario, lo que dice el formulario que ha colgado Bankia en su web es lo siguiente:
III.- Que en caso de haber interpuesto con anterioridad una demanda, de la presente solicitud se dará traslado al Juzgado que esté tramitando la demanda con objeto de solicitar la suspensión del procedimiento y, al estimarse la solicitud y una vez firmado el acuerdo transaccional, se dará traslado al Juzgado para que se decrete por acuerdo de las partes la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal al carecer ya este de objeto, de conformidad con lo establecido en la ley procesal vigente.
Esto quiere decir que no hay ningún pacto para que Bankia pague al abogado y procurador del demandante; si se pide el fin del procedimiento por satisfacción extraprocesal, cada parte paga a sus profesionales (abogado y procurador; y perito quien lo hubiera aportado).
Mi consejo está claro: que se continúe con la demanda para evitar tener que soportar los gastos de abogado y procurador propio y además cobrar el interés legal del dinero, en lugar del 1% que ofrece Bankia.
Aviso sobre la picaresca de algunas oficinas de Bankia
Ya me han comunicado varios clientes que les han llamado de sus respectivas oficinas para “informarles” de la oferta y que se pasen por allí si quieren firmar el acuerdo; que así obtendrían el dinero más rápido que continuando con la reclamación judicial y además con menores costes. Está claro que algunos continúan con el hábito adquirido de engañar a los clientes. Insisto en lo que he dicho poco más arriba: si se firma el acuerdo y se retira la demanda, el interesado tendrá que pagar a su abogado y procurador, mientras que si continúa con ella será Bankia quien tenga que pagarles, porque le están condenando en costas en la generalidad de los casos. Por consiguiente, si se firma el acuerdo quien va a tener menos gastos es Bankia, no el cliente.