No será gran cosa, un piso pequeño en las afueras, justo donde termina la ciudad, quién se compra hoy algo en el centro. Pero tiene la ventaja de que enfrente tienes el campo, vistas a la naturaleza, todavía de color verde si vives en el Norte de España; hay paz y tranquilidad.
Has tenido suerte, la promoción se acaba sin problemas, firmas escrituras de compra e hipoteca, te entregan las llaves y te mudas, ¡qué ilusión, ya tienes tu piso, tu sueño, tu nido! Te instalas, compras muebles, lo pones bonito (estilo minimalista, que con los recibos de la hipoteca no da para muchos lujos).
A los dos años empiezan a levantar el terreno enfrente de tu casa, van apareciendo un montón de palas y camiones y levantan un largo terraplén. Preguntas a unos y otros, y te enteras de que se trata del acceso a la nueva autovía ¡a sólo quince metros de la ventana de tu dormitorio! Empiezas a revisar expedientes, a mirar boletines, resulta que no hay ni estudio de impacto ambiental, en la época en que se aprobó el proyecto no estaba desarrollada la normativa sobre evaluación ambiental y la administración y la empresa pasaban de meterse en esos berenjenales. Total, quién se lo va a impugnar, una nueva infraestructura es el progreso, el futuro, el siglo XXI, no hay más que ventajas para todos. (Una alternativa tan fantasiosa como ésta es que sí haya EIA, pero considere el impacto del ruido como un "impacto compatible", ya que su impacto para los vecinos se ve compensado con la mejora de las comunicaciones, con lo que su bienestar no sufre -quien redactó el EIA no vive al lado de la autopista, obviamente).
Aguantas dos años y medio el ruido de las palas y camiones, cada día más estresado y durmiendo peor, pensando que ya acabará cuando se inaugure la autovía. Tararí que te ví. La autovía se inaugura sin medidas de protección contra el ruido. Te han colocado debajo de tu ventana un vial de acceso a la autovía, por el que circula a diario el grueso de los coches que entran y salen de la autovía a tu zona de la ciudad, varios miles de vehículos, sin ninguna protección.
Empiezas a presentar quejas en la delegación de Demarcación de Carreteras. Consigues que pongan unas medidas de reducción de la velocidad, se supone que a menor velocidad menos ruido; pero te ponen ¡bandas sonoras! ¡MÁS RUIDO TODAVÍA! Más quejas, cambian las bandas por otras de goma, algo menos de ruido, pero dejan las huellas de las anteriores, la muesca en el asfalto, que siguen haciendo ruido. Y también lo hacen los coches que pasan las bandas de goma a toda velocidad (todo terrenos, vehículos con ruedas grandes en general) y los que las esquivan por la noche a 100 km/h. Insistes ante la demarcación: que pongan semáforos con radar que se ponen en rojo cuando se circula a más de 50 km/h, que pongan pantallas contra el ruido. Contestación: el servicio de mantenimiento no tiene presupuesto para eso, cuesta mucho.
¿Cómo es posible que se pueda construir una autovía y sus accesos sin medidas de protección contra el ruido? ¿Es que la Administración que adjudica la obra y la empresa concesionaria no saben que hay una legislación sobre ruidos que hay que cumplir? ¿No saben que el ruido afecta a la salud de las personas? El coste de las medidas contra el ruido no corresponde a mantenimiento de la carretera, va dentro de su construcción: igual que se ponen medidas de seguridad contra accidentes, hay que adoptar medidas de salubridad respecto a las personas cuya vida se va a ver afectada por esa carretera. Es de sentido común. Es de responsabilidad social (eso de que hablan tanto las empresas pero ninguna cumple). Es de ley.
Así que, al final, contactas con alguna de las asociaciones y plataformas creadas por las víctimas del ruido en sus múltiples manifestaciones, con sus abogados especializados, y te embarcas en una lucha larga y difícil en los tribunales, que acabarán dándote la razón porque es de sentido común y de ley.
Efectivamente, hay una legislación que administraciones y constructoras deben cumplir y que, si no lo hacen, los tribunales les hacen cumplir. No en vano, se ha reconocido que el ruido excesivo constituye una violación de derechos fundamentales: derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la vida privada y familiar, y el Estado Español ya fue condenado en 1994 por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por no proteger frente al ruido a un ciudadano. Desde entonces, se han sucedido los pronunciamientos de juzgados y tribunales de todos los órdenes estimando demandas y denuncias por ruidos excesivos que no son atajados por las autoridades competentes. ¿Curiosamente?, éstas siempre optan por proteger al industrial, comerciante o constructor ruidoso y abusivo que al vecino cuyos derechos ampara la Ley.
Antes de autorizar una nueva autopista, un nuevo polígono industrial o fábrica aislada, un nuevo aeropuerto... hay que tratarlo con todos los vecinos (algo que es obligado por imponerlo el Convenio de Aarhus, las directivas que lo han incorporado a la normativa europea y la Ley 27/2006, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, considerar las molestias que les va a causar y adoptar las medidas necesarias para minimizarlas. Esto no supone detener el progreso, sino todo lo contrario: el progreso debe tender siempre hacia la mejor calidad de vida, a mejorar el bienestar de TODOS, sin que algunos tengan que sacrificar sus vidas por el resto.