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Bancos españoles y quiebra de Lehman

En los últimos días se suceden las actuaciones de los bancos españoles que comercializaron productos de Lehman, para asumir la pérdida de sus clientes (en el caso de Banif) o para crear una comisión que estudie su posible responsabilidad, caso de Bankinter, aunque éste parta por negar que haya actuado mal y como prueba alega que en sus contratos advertía del riesgo incluso de pérdida total de la inversión.

RwenzoriComo ya expliqué ampliamente en un artículo anterior, estas entidades sí que pueden ser responsables por la comercialización de esos productos, siempre que no hayan aclarado suficientemente, con absoluta claridad, que el producto era de Lehman y no propio; que quien asumía el riesgo y garantizaba el producto era Lehman; y siempre que la persona a la que se le colocó el producto tuviera un perfil de riesgo adecuado. No es suficiente que advirtieran del riesgo implícito en el producto; esa alegación de que se advertía que se podía perder el 100% de la inversión es un intento de eludir responsabilidades con justificaciones ajenas al núcleo del problema: una cosa es que los valores a que está referenciado un producto estructurado tengan oscilaciones en su cotización que puedan llevar a la pérdida de la inversión y otra muy distinta que la entidad que respalda ese estructurado tenga un riesgo de quiebra que el inversor desconozca porque no sabe siquiera que esa entidad no es la que le vende el producto.

Este criterio ha sido ya ratificado por el Banco de España, que ha comprobado que efectivamente las prácticas comerciales no fueron lo transparentes y rigurosas que deberían haber sido.

Por cierto, a título de anécdota, uno de los catedráticos contratados por Bankinter para componer la comisión que examinará las reclamaciones de sus clientes, Cándido Paz Ares, fue quien introdujo en España la doctrina del "análisis económico del Derecho", originaria de Estados Unidos, que busca el sentido económico de ciertas reglas jurídicas en el Derecho de daños, en la responsabilidad civil, a quién debe imputarse la responsabilidad por los hechos dañosos en función de criterios económicos y no tanto estrictamente de justicia, y en razón de ese criterio económico quién debería asegurar el riesgo. En mi tesis doctoral hice uso de ese análisis para algunos aspectos relacionado con el control de las cláusulas abusivas.







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