La sentencia de 26 de julio de 2022 del Tribunal Supremo aplica la del TJUE de 17 de mayo de 2022 que comenté aquí para condenar al Banco prestamista a que devuelva a una consumidora lo que le había cobrado por aplicación de la cláusula suelo antes de mayo de 2013.
Lo relevante y novedoso del caso es que se estima la petición que hace la consumidora en su recurso de casación aún cuando no lo había pedido anteriormente en un recurso de apelación. Esto es una novedad revolucionaria porque es un principio procesal básico que en un recurso no se puede introducir ninguna petición novedosa; no se puede pedir en el recurso lo que no se pidió en las instancias anteriores.
Tangara terciopelo Ramphocelus passerinii
En este caso, la demandante había pedido inicialmente que se declarase la nulidad de la cláusula suelo y se condenase al Banco a devolverle todo lo que le cobró en aplicación de esa cláusula. El Juzgado dictó sentencia declarando la nulidad de la cláusula suelo y condenando al Banco a devolver lo que había cobrado sólo a partir de mayo de 2013, conforme a lo que había dispuesto el Tribunal Supremo en su sentencia de 9-5-2013, además de imponerle el pago de las costas. Sólo presentó recurso de apelación el Banco, para pedir que se le eximiese de pagar las costas; la consumidora no recurrió porque la sentencia era conforme con lo dispuesto por el Tribunal Supremo, y la sentencia del TJUE que dictaminó que debía devolverse la totalidad de lo cobrado indebidamente fue posterior a la fecha en que terminó el plazo para recurrir. La Audiencia Provincial estimó el recurso del Banco y le eximió de pagar las costas; a la fecha de esta sentencia ya se había dictado la del TJUE en que decía que debía devolverse todo lo cobrado, pero la Audiencia no se pronunció en ese sentido al no haberlo pedido la consumidora interponiendo recurso de apelación. Sin embargo, sí recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial para reclamar ante el Tribunal Supremo que se le devolviese todo lo pagado.
Cuando el Tribunal Supremo fue a resolver el recurso del Banco se encontró con que lo acordado por la Audiencia, que era conforme con lo que había dicho el propio Tribunal Supremo inicialmente, no lo era con lo que el TJUE estableció luego, afirmando que no era conforme con la Directiva 93/13; en esta tesitura se planteaba una situación procesal complicada, porque el principio de que no se pueden introducir cuestiones nuevas en un recurso contravenía la obligación de resolver el litigio con plena aplicación de la Directiva, conforme al principio de efectividad, por lo que el TS preguntó al TJUE si debía aplicar el derecho material en favor del consumidor o los principios procesales, que en este caso favorecerían al Banco prestamista. El TJUE resolvió esta cuestión en la sentencia de 16 de mayo de 2022, en que afirmó que la protección de los consumidores frente a las cláusulas abusivas prevalecía sobre los principios procesales. Ahora el Tribunal Supremo aplica esta decisión y en consecuencia estima el recurso de casación del Banco.