Extraemos del texto legal la parte sobre los plazos de pago que en mayor medida nos afecta, una del cuerpo legal general de aplicación y otra del particular del sector:
«Artículo 4. Determinación del plazo de pago.
1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el siguiente:
a) Sesenta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios. Este plazo de pago no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes.
b) Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, sesenta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
c) Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura antes de finalizar el período para realizar dicha aceptación, el plazo de pago que debe cumplir el deudor se computará a partir del día de recepción de los bienes o servicios adquiridos y no podrá prolongarse más allá de los sesenta días contados desde la fecha de entrega de la mercancía.
2. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.
3. La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado.
4. Podrán agruparse facturas a lo largo de un período determinado no superior a 15 días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago, agrupación periódica de facturas, y siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período de la factura resumen periódica o de la agrupación periódica de facturas de que se trate, según el caso, y el plazo de pago no supere los 60 días desde esa fecha.»
Disposición adicional primera. Régimen especial para productos agroalimentarios.
1. Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y perecederos no excederán en ningún caso de 30 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.
Se entenderá por productos de alimentación frescos y perecederos aquéllos que por sus características naturales conservan sus cualidades aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a treinta días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte.
2. Con relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos los aplazamientos de pago no excederán en ningún caso de 60 días a partir de la fecha de la entrega de las mercancías.
3. Los destinatarios de las correspondientes entregas quedarán obligados a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha.
Del mismo modo, los proveedores deberán indicar en su factura el día del calendario en que debe producirse el pago.
Las facturas deberán hacerse llegar antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías.
Disposición transitoria segunda. Calendario al que se refiere el artículo primero apartado Tres.
Los plazos a los que se refieren el apartado tres del artículo primero de esta Ley, correspondiente al artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y la disposición adicional única sobre el régimen especial para productos agroalimentarios, en relación a los productos de alimentación que no sean frescos o perecederos, se ajustarán progresivamente, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:
– Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
– Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
– A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.
Lo dispuesto en la presente disposición transitoria no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.
En resumen:
- El plazo de pago empieza a contar desde el momento de la recepción de la mercancía
- El proveedor dispone de 30 días para enviar la factura.
- El plazo de pago de productos frescos ( aquellos que su vida es de 30 días como máximo, aptos para consumo ) será de 30 días máximo, y de aplicación con la entrada en vigor de la ley ( el 6 julio 2.010 ), sin período transitorio.
- Los productos no perecederos, los que su vida es superior a los 30 días, tendrán un plazo de pago máximo de 60 días. Se estable un período transitorio de aplicación con plazos máximos de 85 días hasta 31-12-2011, de 75 días hasta 31-12-2012 y 60 días a partir del 01-01-2013.
- Los resúmenes de facturas o de albaranes por suministros no podrán exceder los 15 días, contando para su plazo de pago la mitad del período de agrupación.
- Los plazos de pago no podrán ser ampliados por acuerdo entre las partes.
El plazo medio de pago a proveedores de cada operador viene determinado por los plazos de pago pactados con sus suministradores y el mix de participación de los mismos en la cesta de sus compras.
A partir del 01-01-2.013 el plazo medio de pago para distribuidores con un mix del 35% en frescos y del 65% en el resto de productos estará próximo a los 50 días de media ( básicamente operadores minoristas de supermercados, autoservicios,...).
Los plazos de pago medios actuales a proveedores en el sector de la distribución alimentaria minorista podemos situarlos en un rango de 65 a 80 días, con lo que se enfrentan a probables reducciones de 15 a 30 días.
Para los operadores que exploten líneas mayoristas con mayor peso en “seco” los plazos de pago medios por aplicación de esta ley estarán más próximos a los 60 días, enfrentándose por ello a posibles reducciones de más de 30 días.
¿ Se encuentra preparada la distribución actual para esta merma de financiación ?
La mayoría de distribuidores no está preparada (hablamos en número, no en volumen de ventas ).
Hay que tener en cuenta que esta financiación cedida por los proveedores lo es con carácter permanente, con lo que se asimila a financiación de carácter fijo con ligeras oscilaciones según las variaciones de volumen de negocio. Esta financiación, aún siendo de corto plazo pero con carácter permanente, se encuentra financiando en la mayoría de operadores inmovilizados productivos ( en otros “no productivos” o especulativos ajenos al sector ).
Con datos de 2.008, la disminución del crédito cedido que se debería de producir con la puesta en vigor de esta la Ley en los 7 primeros operadores del ranking alimentario ascendería a casi 3.232M €.
Si estimamos un nivel de facturación para el conjunto del sector de 75.000M € la disminución de crédito prevista ascendería a 4.623M €.
Esta liquidez, una vez finalizado el período transitorio, habrá sido trasvasada de los distribuidores a los fabricantes / proveedores. A su vez, por el valor de las materias primas en origen, parte de la misma se trasvasará al sector primario pero nunca en la misma proporción ( dependerá del % de materia prima básica sobre el total producto ). Por tanto, los fabricantes serán los mayores beneficiarios de este trasvase de liquidez, lo que inducirá a una mejora de sus cuentas de explotación y de los riesgos que soportan. Las empresas extractivas, del sector primario, se verán muy mejoradas en su financiación al recibir sus cobros en un plazo máximo de 30 días.
A raíz de la crisis, del descenso de consumo, muchos distribuidores han estado trabajando en su circuito operativo, en su período medio de maduración de mercaderías para maximizar el número de días de financiación cedida. Para los operadores de alimentación minoristas, de supermercados, la variable más importante a analizar es la de sus días de stocks ( la rotación ), ya que los plazos de pago son casi inamovibles y los de cobro son próximos a “cero”.
¿ En cuántos días pueden mejorar su rotación de stocks los operadores de aquí a 2.012 ?
Los mayores operadores, los de mayor volumen, mantienen una presión muy fuerte sobre los fabricantes y obtienen aplazamientos en sus plazos de pago que con la puesta en vigor de la Ley tenderán a desaparecer. Por tanto, el esfuerzo en la gestión del almacén, en la rotación de mercaderías y el análisis de los surtidos a la venta serán los caballos de batalla del sector. A modo de ejemplo se adjuntan los esfuerzos de inversión en inventario sobre ventas que realizan Carrefour, Mercadona y Walmart:
La gestión de almacén, de surtido, que realiza Mercadona son difíciles de superar.
Las empresas obtienen también financiación a corto plazo y de carácter permanente del resto de su circuito operativo (no sólo de las mercaderías ), pero éste es de un impacto menor 5% –15%. Por tanto, todas las empresas también deben buscar mejoras en el resto de su circuito operativo. A modo de ejemplo se expresa el circuito operativo de Mercadona:
Hay distribuidores que tienen capacidad suficiente para acudir a los mercados de capitales, o a aumentar su capacidad de endeudamiento para cubrir estos descensos de financiación permanente que provocará la entrada en vigor de la Ley, pero muchos de los pequeños y medianos NO. Otros, como Mercadona, tienen excedentes de tesorería neta en sus balances suficientes para cubrir estos descensos de sus plazos de pago.
Los operadores con altas deudas financieras - muy apalancados - lo pueden pasar mal, salvo que sus acreedores financieros decidan apoyarlos aumentando sus líneas de crédito.
La disminución de los plazos de pago lo que acarreará a casi todos los distribuidores es un alza en sus gastos financieros, ya que el crédito de proveedor es un crédito actualmente con costo “cero”.
Los fabricantes están en su perfecto derecho de exigir a la distribución el cumplimiento estricto de los plazos que marca la Ley, pero deben tener en cuenta qué puede suponer para su negocio que desaparezcan muchos de sus clientes y que la demanda se concentre en un menor número de distribuidores.
Ante el hecho del aumento de concentración de la distribución y la situación de dificultad financiera que se avecina, los proveedores junto con las centrales de compra ( Euromadi, Ifa, …) deberían propiciar el nacimiento de grandes plataformas de distribución gestionadas por operadores logísticos independientes. Las hipótesis de partida podrían ser:
- La mercancía depositada en estas plataformas sería propiedad del proveedor/fabricante hasta su expedición a los puntos de venta del distribuidor o sus almacenes de tránsito, con lo que se mejoraría la presión que ejercen los stocks de los almacenes sobre los distribuidores y la financiación de estos para adaptarse a la entrada en vigor de la Ley.
- Cada distribuidor soportaría los costes en que incurra el operador logístico por sus servicios.
- El fabricante podría situar en la plataforma las referencias que estime, siempre que pague por el “aparcamiento” en que incurran algunas referencias de baja rotación.
En función de cómo se distribuya la financiación de la inversión de estas plataformas, se podrían distribuir los costes de mantenimiento.
Con esta iniciativa:
- Los pequeños y medianos distribuidores tendrían costes logísticos como el mejor distribuidor nacional, además de aliviar su posición financiera, con lo que aumentaría su capacidad de supervivencia.
- Los fabricantes / proveedores tendrían a futuro una base más amplia de clientes, podrían colocar en un número de puntos de venta mayor sus referencias y disminuirían sus niveles de riesgo con los distribuidores
En el otro lado de la balanza los proveedores se pueden encontrar con un sector de la distribución con crisis financieras en algunos operadores y otros negociando procesos acelerados de fusión o concentración.
¿ Por cuál apuesta ?
¿ Qué otras salidas se pueden promover para mitigar el descenso de financiación de los distribuidores ?
Puede ser de interés el siguiente enlace:
http://dl.dropbox.com/u/1052307/Interpretac%20Ministerio%20Ley%20Morosidad%20plazos%20de%20pago.pdf
Hasta pronto.