Me refiero a la comercialización de nudas propiedades. La propiedad, según nuestro Dº Civil, se puede desdoblar en dos facultades, o por decirlo groseramente dos subderechos. El derecho de uso y disfrute de la cosa, por un lado, lo que se denomina usufructo, y por otro la nuda propiedad, que consiste en la mera titularidad del bien pero sin derecho a gozar o disfrutar de él. El pleno dominio, del que hablamos cuando alguien es propietario en el sentido vulgar del termino es el que reune ambas facultades...
Por una serie de causas el pleno dominio se puede disociar En España, el caso más conocido es el que se da en algunas herencias con la legitima del cónyuge, que se suele acabar materializando en forma de usufructo sobre su vivienda habitual, o mejor dicho sobre la parte de la vivienda habitual que le correspondía al fallecido.
Sin embargo, es plenamente factible el que yo pueda separa en vida ambos derechos. Por ejemplo donándole a mi hijo la nuda propiedad pero reservandome el usufructo. Y no solo sobre inmuebles sino sobre cualquier bien,pongamos unas acciones....
Pues bien, algunas empresas proponen el siguiente esquema(admito que haya otros):
1. Se dirigen a personas mayores(normalmente mayores de 70) y les proponen la venta de su piso sin tener que abandonarlo hasta que fallezcan. Supongamos que nuestro vendedor tiene esos 70años
2. El esquema es simple. El vendedor debe transmitir la nuda propiedad, reservandose el usufructo. La empresa se encarga de buscar un comprador, al igual que una agencia inmobiliaria ordinaria.
3. Normalmente, a la hora de valorar, lo que hacen es acudir a una sociedad de tasación. Esta les da un valor del inmueble, considerándolo como de pleno dominio. Supongamos que lo valoran en 300.000 euros
4. A partir de este punto aplican los criterios fiscales de valoración de usufructos. Con un ejemplo lo veremos claro. Si la valoración ha sido en 300.000 euros, aplicando los criterios mencionados, en el caso de un titular de 70 años el valor del usufructo vitalicio es de 57000 euros por lo que la nuda propiedad valdrá 243.000 euros. El adquirente se haría cargo del inmueble pagando por tanto aprox. un 80% de su valor de tasación.
5. Cómo se le paga al vendedor? He visto de todo. Desde los que pagan al contado, hasta los que se comprometan a pagos mensuales, vitalicios o temporales, hasta los que en el acto del pago contratan a favor de los vendedores una renta vitalicia. He decir que la que más me convence,por la finalidad que tiene este tipo de operaciones,es la última. La primera no garantiza unos ingresos periódicos, y según avanza la edad, la capacidad de administrarse disminuye.La segunda opción,por mucho que introduzca una claúsula resolutoria por la que la nuda propiedad revierte a los vendedores en caso de impago, puede acabar dando problemas judiciales. La última garantiza el cobro y evita complicaciones(salvo casos de quiebra de la aseguradora), a costa quizás de no obtener la misma rentabilidad que si uno mismo lo fuese invirtiendo.
Y aqui viene parte del quid, el calculo de esa renta vitalicia. Varia bastante en función de las compañias aseguradoras, pero para este caso, bastante representativo, estimo que se pyuede alcanzar cantidades bastante superiores a la pensión media
Por supuesto hay múltiples variantes, combinando las tres fórmulas descritas, no hay más que darse una vuelta por la web...
Esta operativa ya se estaba dando ultimamente, pero sobre todo con empresas que adquirían para si estos inmuebles. El comprador era por tanto una sociedad inversora, especializada. Lo que es más novedoso es que haya agencias inmobiliarias especializadas en intermediar entre particulares, pues en este caso el comprador también lo es. Así mismo, se suelen ocupar de buscar la compañía aseguradora que haga la renta vitalicia
Me parece una alternativa interesante a las hipotecas inversas, pólizas de créditos para mayores, etc....Eso si , convendría establecer los controles adecuados a los efectos de asegurarse que los vendedores están en pleno uso de sus facultades, para protegerles y evitar futuros litigios.
PD: Abstenerse de criticar estas iniciativas los herederos que están esperando como buitres que fallezca ese mayor, y que, sin embargo, no sólo no le ayudan económica ni humanamente, si no que viven a su costa.