Cuando vas a constituir hipoteca sobre un bien inmueble hay que liquidar el impuesto de AJD. Este impuesto, cuyo tipo varía según Comunidades Autónomas, se suele mover entre el 0,5% y el 1% sobre la Responsabilidad Hipotecaria. La responsabilidad hipotecaria es la cifra máxima de la que responde ese bien inmueble y viene fijada por el nominal del préstamo más unas cantidades para intereses ordinarios, de demora, y para costas y gastos. Oscila según Bancos sobre el 150% del nominal del préstamo o crédito hipotecario.
En algunas CCAA estas exento si la finalidad es la adquisición de la vivienda habitual, o bien les aplican un tipo muy reducido.
Por otro lado,numerosas entidades Bancarias han lanzado lineas de crédito que formalmente sólo se distinguen de los préstamos en que las cantidades amortizadas pueden ser reutilizadas. Es destacable el caso de La Caixa y su Hipoteca Abierta. Les viene de perillas. Cobran un diferencial superior, las nuevas disposiciones no son al tipo de la primera ni de lejos y generalmente se admite que no son posible objeto de subrogación, con lo cual el que se la quiera llevar a otro Banco tiene que hacer frente a una cancelación pura y dura, con todos los gastos que supone.
El problema viene cuando algunas CCAA han señalado que este tipo de operaciones no puede estar exentas o tener tipo reducido, pues el capital es susceptible de ser reutilizado para finalidades distintas a la vivienda habitual. Los clientes se han encontrado con liquidaciones de AJD con recargos y demás,lavándose la entidad de turno las manos, a pesar de haber sido esta la que ha impuesto la Gestoría.
Algunos ya comienzan a reseñar en su publicidad que hay CCAA que no tragan. Veáse el pie de página.Lo que me extraña es que Bankinter se limite a reseñar el caso del País Vasco, cuando las noticias que llegaron a Rankia fue que era Castilla y León la que se había plantado.
En todo caso, un consejo. Si suscribes una de estas hipotecas consulta siempre a la AEAT sobre el tipo a aplicar y si la gestoría se confunde al liquidar el impuesto no permitas que la Entidad se vaya de rositas,que fue ella quien te coloco al gestor.
En algunas CCAA estas exento si la finalidad es la adquisición de la vivienda habitual, o bien les aplican un tipo muy reducido.
Por otro lado,numerosas entidades Bancarias han lanzado lineas de crédito que formalmente sólo se distinguen de los préstamos en que las cantidades amortizadas pueden ser reutilizadas. Es destacable el caso de La Caixa y su Hipoteca Abierta. Les viene de perillas. Cobran un diferencial superior, las nuevas disposiciones no son al tipo de la primera ni de lejos y generalmente se admite que no son posible objeto de subrogación, con lo cual el que se la quiera llevar a otro Banco tiene que hacer frente a una cancelación pura y dura, con todos los gastos que supone.
El problema viene cuando algunas CCAA han señalado que este tipo de operaciones no puede estar exentas o tener tipo reducido, pues el capital es susceptible de ser reutilizado para finalidades distintas a la vivienda habitual. Los clientes se han encontrado con liquidaciones de AJD con recargos y demás,lavándose la entidad de turno las manos, a pesar de haber sido esta la que ha impuesto la Gestoría.
Algunos ya comienzan a reseñar en su publicidad que hay CCAA que no tragan. Veáse el pie de página.Lo que me extraña es que Bankinter se limite a reseñar el caso del País Vasco, cuando las noticias que llegaron a Rankia fue que era Castilla y León la que se había plantado.
En todo caso, un consejo. Si suscribes una de estas hipotecas consulta siempre a la AEAT sobre el tipo a aplicar y si la gestoría se confunde al liquidar el impuesto no permitas que la Entidad se vaya de rositas,que fue ella quien te coloco al gestor.