Recientemente he estado siguiendo con interés un hilo de Rankia, abierto por Txipiron. En el meollo del mismo esta el si es válido para cobrar un cheque el identificarse con un DNI caducado o no. La generalidad de las respuestas le decía que no era válido, pero ninguna le daba base documental para ellas. Lo más cercano fue la remisión a la web del Banco de España, para que se informase en normativa y circulares, y supiese que es correcto.
Pues, en mi humilde opinión, están errados. Es perfectamente válido, y en mi opinión la entidad se precipitó. El documento identifica al portador del mismo claramente y no encuentro base legal que indique lo contrario. La única duda que puedo tener es en relación con el tema del blanqueo de capitales, pues también estaban equivocados los que decían que el banco no tendría problemas para abrir una cuenta de 3 millones de euros con ese mismo DNI. Para aperturar las cuentas, la normativa de blanqueo de capitales exige que la documentación este en regla. Dudo mucho que una entidad bancaria seria lo admita. Pero bueno, allá cada cual.
De todos modos, el motivo por el que cito ese hilo es porque me ha recordado el tener que comentaros la que considero una de las lecturas más interesantes en materia de Derecho de Consumidores bancarios. Me refiero a la llamada Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Se trata de una obra publicada anualmente (teneis pdfs de distintos años) y que recoge las reclamaciones efectuadas por los clientes contra las entidades tuteladas por el Banco de España (Bancos, cajas, Cooperativas, etc...). Da una amplia información cuantitativa y cualitativa de las mismas, así como de lo que el Banco de España considera buenas o malas prácticas.
Y es que hablamos que eso es lo más interesante del Servicio de Reclamaciones del BdE, ya que, salvo que este equivocado, su pronunciamiento no es vinculante (emite informes). Y es curioso, porque llegar a él es bastante tortuoso (se debe agotar la vía de reclamación por escrito ante la propia entidad de cada uno). Y todo, para que al final, dependa del reclamado el cumplir o no con el pronunciamiento del BdE. Dicho lo cual, lo suelen hacer, pues saben que de ir a vía judicial, que sería el paso siguiente, un pronunciamiento del regulador en contra les pone las cosas muy difíciles.
Pues eso, que os recomiendo la lectura de estos ejemplares, para haceros una idea de como esta el patio, y de a que tenemos derecho y a que no.
PD: El motivo de que no me pronunciase en el foro es que estoy un poco cansado de los mismos, y de la polémica que los suele rodear. Me he vuelto vago, que le vamos a hacer. Como también he de reconocer que me cuesta responder consultas por mail. Esto último por motivos distintos. Por un lado porque pienso que, en lineas generales, deberían hacerse como comentario a los posts, para que todos aprendamos, y que otras personas, distintas a mi puedan dar su punto de vista. Por otro ya que en ocasiones preguntan exactamente lo que se acaba de explicar. Y por último, se trata de casos tan largos y complejos que, me roban mucho tiempo, especialmente al carecer de numeroso datos, y por otro lado siento que estoy usurpando el papel de los profesionales que se ganan la vida con ello. Por eso os pido, por favor, que las dudas por comentarios a los posts, no por mail.