Alguna vez he comentado como la última reforma fiscal en España ha limitado el juego con las minusvalías. En aquella ocasión, la modalidad que se utilizaba era un tanto exótica (se hablaba de utilizar derivados) pero tiene puntos de conexión con esta otra que voy a comentar. Lamentablemente, la nueva ley le ha hecho perder del mismo modo gran parte de su atractivo, pero siempre hay gente a la que le puede encajar. Me voy a referir a aquellos casos en los que se realiza una donación de dinero. Creo que en Rankia lo he comentado alguna vez, pero nunca está de más.
Cuando un conocido o desconocido te regala dinero, eso es amor, o algo así decía un rijoso anuncio de desodorantes. Pues bien, para Hacienda, cuando alguien te regala dinero eso es una Donación. En la práctica hay muchísima gente que no declara estas operaciones. Y seguramente no pase nada si son de pequeño importe. Pero si el importe es fuerte, y sobre todo si se va a usar ese dinero en otras operaciones posteriores, donde es posible que Hacienda meta los morros para conocer el origen del dinero, es mejor hacer las cosas bien. Y hacer las cosas bien, significa que el donatario, el que recibe el dinero debe tributar por el mismo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Los tipos varían, además de por importe y Comunidad Autónoma, en función de las relaciones familiares entre donante y donatario, siendo reducido o muy bajo cuando hay una relación muy cercana. Pero si no es así, por ejemplo un tío, o más lejano aún el importe puede ser un pico. ¿Qué hacer?
Una práctica habitual era convertir previamente ese dinero en participaciones de un fondo de inversión previamente a la donación. El generoso donante invertía ese dinero en un Fondo de Dinero(los antiguamente denominados FIAMMs), activos sin riesgo. Supongamos que invertía la cifra de 180.000 euros. A continuación donaba en documento privado esas participaciones al donatario, y este practicaba una autoliquidación en Hacienda de valor de esas participaciones, 180.000 euros. Para no volvernos locos con casos concretos, y poniendo una cantidad totalmente arbitraria, supongamos que en función de parentesco, importe y Comunidad Autónoma, le toca pagar 12.000 euros. El donatario los paga.
Hasta este punto la peli es igual que en la donación de dinero. La diferencia es que aquella peli se acaba aquí. A los 180 mil había que restarle los 12 mil y eso es lo que te quedaba. Aquí, sin embargo el film es un poco más largo. Con el documento privado de la donación (y por si acaso con el donante, que los bancos son pejigueras) y con el modelo de Hacienda liquidado, el donatario solicita a la Gestora el cambio de titularidad de las participaciones. Tardaran escasos días. Según se las ponen a su nombre, y en función de la planificación fiscal o bien reembolsaba inmediatamente o bien esperaba a que pasase un año. ¿Dónde estaba el ahorro?
El ahorro estaba en su IRPF. Al utilizar como vehículo de la donación las participaciones del Fondo de Inversión se consideraba que había habido una perdida, al ser el Impuesto de donaciones un gasto necesario para su adquisición.
Valor de adquisición de las participaciones Costes para su adquisición>Valor venta Parte.
En nuestro caso, y prescindiendo de la rentabilidad que daría el fondo que sería pequeña, sobre todo si se hacía corto plazo, estaba claro que a grosso modo tendríamos una pérdida de esos 12000 euros. Si la operación se hacía a un año vista, la perdida era algo inferior, en función de la rentabilidad que hubiese dado el fondo. Por ejemplo con los tipos actuales, estimemos para ese tipo de fondo un 3%. La perdida rondaría en este caso 12.000 euros -0,03*180.000. Redondeando unos 7000 euros de pérdida fiscal.
Esas pérdidas fiscales eran compensables con incrementos de patrimonio, siempre y cuando estas ganancias se hubiesen generado también en periodos análogos. Las pérdidas a corto se compensaban con ganancias a corto, y las de largo con el largo. El famoso plazo de un año, aunque había ciertas normas que modulaban esto. Pero es que cabía también la opción de compensar las pérdidas a corto con otros rendimientos a corto, como podían ser los del trabajo. Esto era muy goloso, pues se podían conseguir importantes ahorros fiscales, incluso de más de un 40% sobre esos 12000 euros que nos había sableado Hacienda.
Ahora el tema está mucho más limitado. Da igual cuando se genere esa perdida. Se puede compensar con cualquier ganancia patrimonial, independientemente del plazo en que se genere. Pero sólo se puede compensar con ganancias patrimoniales. Se acabo el chollito de compensar con las rentas del trabajo o del capital mobiliario. Por tanto ahora el ahorro mínimo y máximo seria del 18% aprox. sobre la cuota que nos ha metido Hacienda, y siempre y cuando generamos una plusvalía patrimonial. Es decir, tenemos que aprovechar para acompañar la jugada señalada de la donación del fondo con la venta de algún activo (fondo, piso, etc...) para así poder restarle la perdida.
Menos da una piedra.
Cuando un conocido o desconocido te regala dinero, eso es amor, o algo así decía un rijoso anuncio de desodorantes. Pues bien, para Hacienda, cuando alguien te regala dinero eso es una Donación. En la práctica hay muchísima gente que no declara estas operaciones. Y seguramente no pase nada si son de pequeño importe. Pero si el importe es fuerte, y sobre todo si se va a usar ese dinero en otras operaciones posteriores, donde es posible que Hacienda meta los morros para conocer el origen del dinero, es mejor hacer las cosas bien. Y hacer las cosas bien, significa que el donatario, el que recibe el dinero debe tributar por el mismo en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Los tipos varían, además de por importe y Comunidad Autónoma, en función de las relaciones familiares entre donante y donatario, siendo reducido o muy bajo cuando hay una relación muy cercana. Pero si no es así, por ejemplo un tío, o más lejano aún el importe puede ser un pico. ¿Qué hacer?
Una práctica habitual era convertir previamente ese dinero en participaciones de un fondo de inversión previamente a la donación. El generoso donante invertía ese dinero en un Fondo de Dinero(los antiguamente denominados FIAMMs), activos sin riesgo. Supongamos que invertía la cifra de 180.000 euros. A continuación donaba en documento privado esas participaciones al donatario, y este practicaba una autoliquidación en Hacienda de valor de esas participaciones, 180.000 euros. Para no volvernos locos con casos concretos, y poniendo una cantidad totalmente arbitraria, supongamos que en función de parentesco, importe y Comunidad Autónoma, le toca pagar 12.000 euros. El donatario los paga.
Hasta este punto la peli es igual que en la donación de dinero. La diferencia es que aquella peli se acaba aquí. A los 180 mil había que restarle los 12 mil y eso es lo que te quedaba. Aquí, sin embargo el film es un poco más largo. Con el documento privado de la donación (y por si acaso con el donante, que los bancos son pejigueras) y con el modelo de Hacienda liquidado, el donatario solicita a la Gestora el cambio de titularidad de las participaciones. Tardaran escasos días. Según se las ponen a su nombre, y en función de la planificación fiscal o bien reembolsaba inmediatamente o bien esperaba a que pasase un año. ¿Dónde estaba el ahorro?
El ahorro estaba en su IRPF. Al utilizar como vehículo de la donación las participaciones del Fondo de Inversión se consideraba que había habido una perdida, al ser el Impuesto de donaciones un gasto necesario para su adquisición.
Valor de adquisición de las participaciones Costes para su adquisición>Valor venta Parte.
En nuestro caso, y prescindiendo de la rentabilidad que daría el fondo que sería pequeña, sobre todo si se hacía corto plazo, estaba claro que a grosso modo tendríamos una pérdida de esos 12000 euros. Si la operación se hacía a un año vista, la perdida era algo inferior, en función de la rentabilidad que hubiese dado el fondo. Por ejemplo con los tipos actuales, estimemos para ese tipo de fondo un 3%. La perdida rondaría en este caso 12.000 euros -0,03*180.000. Redondeando unos 7000 euros de pérdida fiscal.
Esas pérdidas fiscales eran compensables con incrementos de patrimonio, siempre y cuando estas ganancias se hubiesen generado también en periodos análogos. Las pérdidas a corto se compensaban con ganancias a corto, y las de largo con el largo. El famoso plazo de un año, aunque había ciertas normas que modulaban esto. Pero es que cabía también la opción de compensar las pérdidas a corto con otros rendimientos a corto, como podían ser los del trabajo. Esto era muy goloso, pues se podían conseguir importantes ahorros fiscales, incluso de más de un 40% sobre esos 12000 euros que nos había sableado Hacienda.
Ahora el tema está mucho más limitado. Da igual cuando se genere esa perdida. Se puede compensar con cualquier ganancia patrimonial, independientemente del plazo en que se genere. Pero sólo se puede compensar con ganancias patrimoniales. Se acabo el chollito de compensar con las rentas del trabajo o del capital mobiliario. Por tanto ahora el ahorro mínimo y máximo seria del 18% aprox. sobre la cuota que nos ha metido Hacienda, y siempre y cuando generamos una plusvalía patrimonial. Es decir, tenemos que aprovechar para acompañar la jugada señalada de la donación del fondo con la venta de algún activo (fondo, piso, etc...) para así poder restarle la perdida.
Menos da una piedra.