A continuación os linko un post mío que, como invitado, he publicado en Actibva. En él me aproximo a la reciente sentencia del TS que ha determinado que las hipotecas en una sociedad de ganciales hay que pagarlas fiftyfifty, asi como a sus posibles consecuencias inmediatas y mediatas. Entre las primeras, y aunque no las desarrolle en ese post ni aqui, creo que es muy importante, a la posible repercusión en las pensiones alimenticias y/o compensatorias y las implicaciones fiscales y patrimoniales frente a la linea interpretrativa rebatida por la Sentencia. Entre las segundas, el campo abonado para el desarrollo de los seguros de protección de pagos vinculados a los divorcios o separaciones (quizás los compañeros del ramo de Rankia nos puedan dar algo de luz).
Sin más os dejo con La hipoteca de los Rose.