Ha llegado un punto en los hilos de esta cuestión tienen tantas respuestas, y es lógico que así sea dada la magnitud del problema, que me ha parecido interesante recopilar algunos temas que en tienen relación, que obviamente se han comentado en multitud de ocasiones en los hilos.
1 - Sistema de reclamación administrativa.
Si bien y como todo de empresa o personas estamos sujetos a la administración de justicia, el negocio bancario al igual que en los seguros, son de los mas regulados que existen, en este sentido contamos con la posibilidad de presentar, sin costes (*) nuestras reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente (SAC), en algunos casos al Defensor del Cliente (DdC), y luego a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en el caso de los títulos de deuda, si bien para otras cuestiones bancarias la competencia sería del Banco de España (BdE).
(*) Unicamente los de correos, fotocopias o el tiempo utilizado en su redacción.
Ya se ha dicho en muchas ocasiones que el SAC o el DdC tienen dos meses para responder a cualquier cuestión, y su resolución es vinculante para la entidad financiera (tiene que atenderla), pero no lo es para el reclamante, que la podrá aceptar o no, pudiendo ir luego a reclamar a la CNMV, como también puede hacerle si transcurren los dos meses y no hay respuesta, un detalle, para ir a la CNMV por ausencia de respuesta es necesario acreditar que se reclamó al SAC o DdC, por lo tanto es recomendable remitirlo por correo certificado con acuse de recibo, no es necesario el buro fax, que “vale una pasta”.
La CNMV está tardando mas de 6 meses en responder, hay casos de 8 y 10 meses.
Consultar domicilios en: http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN
Previamente a cualquier reclamación deberíamos conocer ¿de qué documentos disponen?Si desconocemos cuál la situación de nuestro contrario en el conflicto, yo entiendo que podemos errar en el planteamiento, no olvidemos que para contratar esto, la entidad tenía que cumplir una serie de requisitos, y al parecer no siempre fue así o, al menos esto se ha manifestado en multitud de ocasiones en Rankia. Debo indicar que en toda esta exposición solo me referiré a las contrataciones realizadas a partir de la publicación de la normativa MiFID, en diciembre de 2007 y válida en términos similares para los 27 estados de la Unión Europea, mas tres estados asociados, antes de dicha norma existían reglamentación de protección al usuario, amplia protección, aún cuando reconozco que sobre ello he analizado bastante poco, y en todo caso si somos titulares anteriores, pero hemos ampliado a partir de dicha fecha, estas nuevas aportaciones, entiendo, estarían sujetas a la normativa MiFID.
Los documentos a solicitar están detallados aquí: http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/985613-participaciones-preferentes-caixa-catalunya-isin-xsooooo1999?page=3#respuesta_1255806 lo ideal es pedir estos documentos, por escrito a la propia oficina, se gana tiempo, si bien siempre queda la opción de pedirlos al SAC, pero es posible que se acojan a los dos meses de plazo de respuesta.
Una vez conocemos cual es la situación podremos plantear la reclamación, hacerlo sin conocer lo que hay, puede suponer un riesgo de errar en el planteamiento.
Por cierto, y parar "auyentar" las excusas de "no tenemos obligación de guardar estos documentos durante tanto tiempo", ver este documento y concretamente la página 2, punto 8, la cual coincide con nuestro código de comercio en su artículo 30 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t3.html (y si, es de 1885, del siglo XIX, y está vigente)
Tenemos dos posibilidades, si la documentación esta al completo lo más probable que ni el SAC ni la CNMV nos otorgue razón alguna, por más que indiquemos la forma en que se contrató, ya que ninguno de los dos organismos tiene facultad para evaluar (juzgar) conversaciones, comentarios … a no ser que estuvieran grabadas, este tipo de cuestiones está reservada a los jueces, no obstante lo que sí es bastante habitual es que la acreditación de la entrega de información pre contractual no exista, y que sobre dicho hecho, la CNMV haga el oportuno comentario como incumplimiento.
Si faltan otros documentos, las posibilidades de que los informes sean a favor del reclamante se amplían, pero no olvidemos que la CNMV carece de la facultad de ordenar la restitución, su cometido es hacer informes, determinar la buena o mala praxis … pero en todo caso son informes, no obligan, ahora bien, en general son más los casos en que las entidades atienden a dicho informes que los que no, repito en general, me refiero a cuestiones y conflictos de toda índole entre clientes y entidades financieras. Y lo interesante es que por informe que sea, la CNMV es la máxima autoridad en la materia, no será un informe de “un cualquiera”, es el regulador, y en caso de demanda legal, éste va tener cierta relevancia.
Hay que decir que no sería la primera vez que a pesar de una falta de documentos, el SAC de alguna entidad entiende, que no ha lugar a reclamar porque han pasado más de dos años desde la contratación, y por tanto se supone una especie de aceptación tácita de los hechos, no en vano la doctrina de algunos servicios de reclamaciones e incluso del propio Banco de España, estiman que las reclamaciones deben efectuarse en un plazo máximo de dos años, esto no es ninguna ley, es una especie de costumbre que puede haber conseguido “sentar doctrina”, pero entonces el debate que se abre es otro ¿dos años contados a partir de cuándo? ¿De cuando se inicia el contrato o cuando éste termina? Esto a mi entender podría valer para un hecho determinado, como una comisión concreta, pero si hablamos de un contrato continuado no lo tengo tan claro que la CNMV o un Juez considere que los años empiezan el día de la firma del contrato, con independencia de si este sigue vivo a la fecha de la reclamación o no, supongo que con las demandas que ya están presentadas nos enteraremos del criterio a futuro, hoy es todavía pronto.
¿Precisamos de un técnico, un asesor, un abogado… para presentar reclamaciones?
En teoría no, lo puede realizar cualquiera, pero si hay falta de documentos, tal vez no sea mala idea contar con asesoramiento profesional, básicamente por el enfoque del planteamiento, el cual no conviene que sea contrario o difiera en demasía del texto de la demanda legal, si esta la opción que finalmente se desee tomar, porque estos documentos probablemente formarán parte de dicha demanda.
¿Si toda la documentación está correcta, la demanda tiene algún sentido?
Depende, en teoría los documentos obligan, no obstante esto se suele plantear por la figura jurídica del “error de consentimiento” http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t2.html articulo 1265 y siguientes….
Hace un par de días mantuve un debate con una rankiana que es jurista, creo que los siguientes enlaces nos pueden poner en situación:
http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1123902-jurisprudencia-sentencias-participaciones-preferentes-deuda-subordinada?page=2 son las respuestas 11, 12, 13 y 14 la 16 y sucesivas … o aquí http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1047209-que-pasara-participaciones-preferentes-caja-madrid-7-tae?page=1147 en la 9176, 9177, 9181, 9184, 9186, 9188, 9189, 9194, 9196, 9198, 9203, 9247
¿Es un problema la reclamación sea administrativa o judicial, si se han canjeado o pignorado los títulos?
Aquí el debate es ya muy relevante, hace varias semanas yo lo tenía clarísimo, si se canjea o pignora, hay un reconocimiento de propiedad, esto por sentido común, pero claro … no tiene porque ser coincidente con las reglas de un tribunal o de un árbitro (la CNMV), yo entendía (en tiempo verbal pasado) que es sentido común que si uno canjea algo o pignora (que es entregar en prenda, en garantía …) supuestamente lo que entrega en cambio o en pignoración le pertenece, de otro modo no podría entregarlo, con lo cual existirá un reconocimiento implícito de titularidad, de propiedad o de pertenencia … y esta opinión es el jurista “abogado de provincias” cuyo blog recomiendo, concretamente sus post’s siguientes:
Sin embargo otro reputado bloguero, en este caso es “consumerista”, tiene una opinión distinta, no contraría, pero de alguna forma alberga ciertas dudas sobre la cuestión, blog que también recomiendo.
En relación a esto en concreto, hace pocos días “cruzamos” varias respuestas, alguna de ellas en este contexto:
De todas formas lo que sí parece un hecho, es que canjear o pignorar va a suponer la excusa perfecta para la entidad reclamada, alegando esta que ello supone aceptación tácita de los anteriores hechos, una subsanación de los defectos que pudieran existir en ellos, ahora bien una alegación es eso, una excusa, un descargo, pero no significa que esta sea la percepción del árbitro o juez.
¿Entonces se recomienda no canjear ni pignorar?
No, no por favor, cada uno es él y sus necesidades o circunstancias, con un canje (si se ofrece y no es en todos los casos, hay entidades que por su situación financiera deben pedir autorización al FROB y éste a Bruselas, por lo que parece) uno sabe perfectamente el riesgo que tendrá a partir de dicho momento, y si realiza (vende) los nuevos títulos de deuda, cuál va a ser su pérdida. Por el contrario si mantiene los títulos actuales, y recordemos que cualquier canje es voluntario, al menos de momento, y lo que ocurra tras unos años, de si seremos capaces de recuperar nuestra economía, dependerá el cambio de situación de estos híbridos. Bajo la perspectiva de “no hay mal que cien años dure” pues … no obstante esta crisis es distinta a todas las registradas en los últimos decenios, de hecho todas son distintas, pero la profundidad, el alcance y el tiempo de duración no sé si tienen parangón en nuestra historia más o menos reciente, a no ser que nos remontemos al periodo de “entre guerras” mundiales y el crack de 1929, o tras la guerra civil española.
¿La mejor solución es demandar judicialmente?
Es una opción, pero que entraña unos riesgos, un juzgado dista mucho de la ciencia matemática, un juicio se puede ganar o perder, e incluso le pueden condenar a uno a pagar las costas de la contra parte, y que a uno le supongan un 7, 8 ó 10% del importe que reclama, doblado ya que serán sus abogados y los de los otros, no es ninguna broma, sin olvidar que si la tónica actual de ampararse en “el error de consentimiento” que como se ha indicado antes es “un asunto de hechos”, convendremos que se pueden producir, y de hecho se producirán sentencias contradictorias, y no nos debe extrañar, en un mismo producto, incluso comercializado por el mismo empleado de entidad financiera, de importes similares, podría darse el caso de dos sentencias contrarias, obedeciendo ello a que “los hechos” hubieran sido distintos, los perfiles de los afectados, las circunstancias, etc., atención a esto, hay que plantearse las opciones de forma muy asesorada, analizada, y sabiendo a que riesgo se expone uno, no se puede ir por la vida con “la demanda” como premisa. En un juzgado solo ganan los profesionales del ramo (jueces, abogados, procuradores, peritos … es su actividad profesional), los demás pierden siempre, incluso el que obtiene la sentencia favorable.
Yo sí creo en la justicia, bueno en realidad creo en la aplicación de las leyes, que el poder legislativo o el ejecutivo (congreso de los diputados o gobierno) acertase en su decreto es otra cuestión. Los jueces aplican las leyes o como mucho las interpretan, no las crean, o en algunas ocasiones sus sentencias pueden crear precedente o doctrina. En general los jueces que tenemos son muy profesionales, las aplican como deben, vale que hay excepciones, algunos casos aparecen en prensa o TV como ejemplo de despropósitos mayúsculos, si, pero es porque estas cosas “venden” ¿Cuántos juicios hay cada día, cuántas sentencias? Miles …. ¿De cuantas hace eco la prensa en razón de despropósito? ¿10, 20, 25 al año? Ni eso ….
Aún cuando es mucho simplificar, es como determinar que viajar en avión o en tren es infinitamente mas seguro que en coche, un accidente de transporte público crea una elevada alarma social, pero convendremos que el número de personas afectadas en un tipo de transporte u otro, determina de manera muy clara cuál es el sistema mas seguro.
¿Entonces porque indico que tanto el demandante como el demando, el acusado o la acusación particular (en el caso penal) pierden? Porque el juzgado deber ser siempre el último recurso, y el mero hecho de que una sentencia sea decretada tras un año, uno medio o dos de su presentación, es ya de por si una injusticia, el tiempo de espera puede ser motivo de injusticia.
Yo no recomiendo entregar nuestros asuntos a un abogado, por prestigioso que sea, y solo comparecer el día de la vista en la sala de justicia, o un par de días antes para preparar la testifical, confiando en que nuestro letrado hará todo lo procedente en defensa de nuestros intereses, en este asunto en concreto la cosa va de hechos, es la base del “error de consentimiento” ¿Quién conoce los hechos? Hay que seguir el tema, ser parte, implicarse, y si somos capaces de ello buscar documentación, internet es un arma muy poderosa, ayudar a “la investigación”, luego si por estrategia nuestro abogado cree que algo no es procedente, es él quien decide dicha estrategia. Puede ocurrir que no hayamos sido capaces de transmitir adecuadamente los hechos, o él no haberlos interpretado correctamente, de ahí que creo necesaria una implicación en ello.
¿Agrupados o individuales?
Probablemente esto es objeto de mucho debate, la ventaja de la agrupación es el coste legal de la misma, pero si estamos hablando de hechos, difícilmente se podrá agrupar a todo el mundo o a un colectivo relevante en una causa, y dudo que un juez vaya a escuchar todas y cada una de las casuísticas de los integrantes de dicha colectividad.
Si es individual seremos escuchados, nuestros hechos quedarán perfectamente establecidos y delimitados, sin embargo el coste legal se incrementa.
En mi opinión hay una tercera vía, se trata de una “agrupación” de hecho pero no de derecho. Aprovechando las manifestaciones, quedadas, iniciativas populares, reunirse unos cuantos afectados para contratar al mismo abogado, al mismo bufete legal, imagino que la tarifa de 10, 15 ó 20 clientes de una sola vez lo va a tener en consideración, aun cuando se presenten separadas varias demandas, y además va a ser necesario probablemente porque no todas corresponderán a la misma localidad, al mismo partido judicial. Y lo mas importante se compartirían experiencias, comparaciones de documentos, de hechos …
Insisto nuevamente en este apartado, de los riesgos de presentar una demanda, no es precisamente una decisión simple.
Otro apunte, para liar más el asunto
Se trata del MoU, cosa que se empieza a oír en demasía, y nada tiene que ver con el especial carácter del actual entrenador del Real Madrid, es lo detalla “Consumerista” en su blog http://www.rankia.com/blog/consumerista/1377959-participaciones-preferentes-memorandum-of-understanding y no es el único rankiano que ha hecho eco de esto, hay abiertos varios debates en los foros, no obstante como estos avanzan cada día a una velocidad de vértigo no es nada fácil localizarlos.
Anotar que me han parecido interesantes los post de blog de Fernan2 en relación también a los reiterados híbridos financieros http://www.rankia.com/blog/fernan2/1110536-participaciones-preferentes-explicadas-cero-ii-que-paso-realmente o el de Yo mismo http://www.rankia.com/blog/nuevasreglaseconomia/1347471-problema-preferentes
Al parecer, el desarrollo de esta idea podría suponer (esperemos que no) la consideración final de los preferentistas o subordinados en una línea similar a los accionistas de una empresa, que como es sabido, para estos últimos si la empresa va mal, van a perder toda o parte de su inversión. De hecho, al menos en teoría los preferentes o subordinados son inversores, son partícipes del capital de la empresa, la única diferencia es su mejor posición en cuanto al cobro (prelación por delante de los accionistas, pero por detrás del resto de acreedores) y que su remuneración no está sujeta a lo que decida por mayoría la junta general de accionistas, sino que viene determinada de antemano, sin bien como se ha demostrado últimamente, esta remuneración se puede suspender en el caso de los preferentes o posponer en el caso de los subordinados. Convendremos todos, que buena parte de los tenedores de estos híbridos financieros distan mucho de inversores, no se les vendió esto como tal, ni se les dieron las explicaciones pertinentes, repito en mucho casos, obviamente no en todos, se colocó también muchas veces “como una imposición a plazo”, el hecho es que sus contratos indican otra cosa.
Lamentablemente si esto llegara a confirmarse, quedaría poco mas que la opción de la demanda judicial, con los riesgos implícitos que ello conlleva, insisto de nuevo.
Anotar para finalizar, algo de historia.
O al menos de mi particular impresión de la historia, que detallé en esta respuesta:
http://www.rankia.com/foros/preferentes/temas/1065837-verdad#respuesta_1074950 , si mis impresiones fueran certeras, lo cual es mucho suponer, no veo, también por simple sentido común, que demandas basadas en el dolo o la mala fe, en términos penales, pudieran prosperar, ello por los motivos que se indican en dicho enlace.
No sé habré ayudado o liado mas a los rankianos, y desearía que el debate aclarara detalles que no he tenido en consideración, en especial me gustaría contar con la opiniones de los foreros/blogueros cuyas opiniones he enlazado, ya que ello de alguna forma supone que forman parte de esta publicación.
Agradecimientos a los blog’s de Abogado de Provincias, Consumerista, Yo mismo y Fernan2, y a los comentarios en los hilos de Rebus sic stantibus.