Creo que se ha hablado largo y tendido sobre esta cuestión, y poca cosa (o nada) puedo aportar que no se haya dicho en diversas ocasiones, por tanto me limitaré unas reflexiones personales, en este caso cualitativas.
No escribo esto en los hilos del foro, porque al igual que algunos foreros más, empezamos a tener cierto cansancio, al menos a mi me ocurre … cansado de tener que justificar que no soy afectado y aun con ello entiendo que puedo aportar algo a la cuestión, cansado de anotar (o creer) que los compran preferentes a los precios que se ofrecen en el SEND, al margen de que algunos les tilden de especuladores, no son los responsables de la situación, ni siquiera se están aprovechando de ella, se limitan a adquirir un producto a precio de mercado, asumiendo un riesgo considerable de pérdidas, no lo olvidemos, y en este caso ni siquiera tendrán la oportunidad de reclamar si la cosa sale mal, es obvio que saben perfectamente lo que adquieren, tienen un perfil de inversor claro, no como presumiblemente parecen ser la mayoría de afectados, y avanzo que no tengo en mi cartera de valores ni un euro en preferentes, ni nuevas ni “usadas”, tampoco tengo deuda subordinada. Cansado, también de justificar que la actuación de las entidades no fue de “jodienda colectiva”, si bien en este punto matizar que aun cuando la idea no fuera esta ni por asomo, la ley había que cumplirla y el que pudieran pensar que no podría ocurrir algo así, no exime que la ley y la norma están para cumplirlas, no para opinar si ocurrirá o no. En fin... cansado de cosas de este estilo…. Lo siento.
Entrando en las reflexiones que pretendo, éstas deben tomarse como meras opiniones y algunas carecen de base alguna, son lo cual no dejan de ser eso, simples opiniones…. rebatibles, debatibles y hasta puede que censurables…
A estas alturas me parece que hay cosas que van quedando perfectamente claras en cuanto a las actuaciones de una y otra parte:
1 – Manifestaciones, publicidad: Las movilizaciones sirven para levantar los ánimos, sentirse apoyado, ser parte de algo, incluso compartir experiencias, cruzar documentación o compararla… hacer partícipe a la ciudadanía de los hechos, y hasta que puede que formar opinión a los juzgadores o árbitros, todo lo cual no es precisamente poco.
2 – Cifras y voluntades: Esto es muy gordo en cuanto a importes, las entidades no pueden generalizar las soluciones, sus balances no se lo permiten. Aunque que existiera voluntad de ello, que algún caso habrá, simplemente no pueden, normalmente las cosas no van de voluntarismos, van de realidades, y esta realidad no es precisamente una situación de posibilidad de pago a todos o a buena parte de los afectados.
3 – Documentación: Si la misma está completa o la única falta es la acreditación de entrega información precontractual, la cosa tiene pinta de acabar en los juzgados, no veo la concurrencia de acuerdos extrajudiciales, con excepción de casos flagrantes de perfil inadecuado, como los que se han publicado en prensa al estilo de firmas con la huella dactilar.
4 – Desgaste al afectado: El provocar que para recuperar la inversión, tenga que irse al juzgado, de entrada provoca que solo irá ahí una pequeña parte del problema, esto no va de un cliente u otro, de conservarlo o que se vaya, de entrada en general, un cliente afectado es ya un “no cliente”, el asunto está en cuando podrá cancelar sus cuentas, pero que repito, en general, es un ex cliente a futuro.
Las razones para no ir a pleito son variopintas, todas tienen su propia justificación, pueden ser por creer que no hay nada que hacer contra la maquinaria legal de un banco, que el meterse ahí es gastar en abogados sin garantías porque la justicia no es un asunto de matemáticas. Está también la capacidad de soportar la presión que supone meterse en juzgados, no olvidemos tampoco muchos afectados son gente de mediana edad y esto puede ser un verdadero problema… y un montón de razones más….
El que solo vaya una parte del problema a presentar su agravio ante un tribunal de justicia, es de por si una reducción del coste a asumir por parte de las entidades, en términos globales, incluso si todos los que presentasen la demanda ganasen, cosa prácticamente imposible. Esto no va de ganar o perder uno a 100 pleitos, va del coste global y los importes que finalmente tendrán que devolver, que sin duda serán solo una parte pequeña del problema global, unos miles o unos pocos millones de euros, frente a miles de millones “pillados” en esta especie de “corralito”.
5 – “Error de consentimiento”:Esta figura legal es un asunto de hechos, solo de hechos, de las particularidades de cada caso y dichos hechos, se podría incluso la paradoja de dos personas contratando en una misma entidad, con el mismo comercial, por importes similares, tuvieran sentencias contradictorias, ello porque la base son los hechos, las circunstancias, no el producto en sí.
6 – Hechos: Hay que conseguir documentación que los apoye, pero todo lo que se pueda conseguir será únicamente un apoyo a los hechos, si estos no son los que deben ser, toda esta “decoración” va a servir para poco, por el contrario si los hechos son claros, dicha documentación lo apoyará, y en algunos casos pueden decantar la balanza.
7 – Acuerdos no judiciales: En mi opinión difícilmente y salvo contadas excepciones se van a conseguir si la documentación está al completo, se conseguirán si la entidad entiende que ante dicha falta, las posibilidades de perder el juicio son reales y claras. Tampoco creo que sea suficiente plantarse con una pancarta delante de la oficina del afectado, primero porque hay que tener mucho cuidado con lo que publicita en la misma, no olvidemos que estamos en un estado de derecho, todo el mundo es inocente hasta que no se demuestre lo contrario, las empresas también. Ciertamente habrá alguna excepción, pero en general las entidades no van a dar su brazo a torcer por el mero hecho de que alguien se plante día si, y día también con una pancarta de “acusación” o “constatación” de lo que entiende “sus hechos”.
8 - Agrupaciones de afectados: Yo personalmente no creo en las agrupaciones de afectados para un asunto como este, no veo muchas posibilidades en algo donde se van a juzgar los hechos, y éstos serán distintos en cada caso, no se debatirá el producto, lo que se pretende determinar es si, repito, los hechos, son constitutivos de error de consentimiento, con lo cual si una organización de consumidores o usuarios presenta una demanda sobre las cuestiones de 200 afectados, dudo mucho que el juez escuche las versiones de 200 personas, o puede que más de 300 si hay cotitulares, y a los directivos de las oficinas afectadas, con lo cual la cosa tenderá a valorar el producto, la forma genérica que se hubiera utilizado para su comercialización, pero no los hechos individuales, es por ello que sin ser abogado no lo veo demasiado adecuado, pero aquí los que más tienen que decir son los juristas, mi reflexión es por simple sentido común, ahora bien que mi s.c coincida con los términos y costumbres del gremio de los profesionales de la ley, ya es otro tema.
9 – La tercera vía: En algunos de mis post de blog sobre esta cuestión he indicado algo sobre “la tercera vía”, cuya idea no es otra que ir varias personas a un mismo abogado, para que plantee tantas demandas como personas, pero que al mismo tiempo tenga la experiencia, los hechos, las cuestiones de un grupo, y a la hora de negociar los precios del servicio no va a ser lo mismo, es probable que se puedan conseguir precios más reducidos por volumen y el compartir encargos profesionales muy similares.
Tal como se están desarrollando los acontecimientos esto puede ser extremadamente positivo, recordemos que desde la U.E. no entran a valorar “errores de consentimiento”, parten de la base que los tenedores son lo que dice los contratos que son, y no es otra cosa que unos accionistas con ciertos derechos preferentes y por encima de dichos accionistas, y si alguien cree que no es así, para ello están los juzgados. Entonces y ante entidades intervenidas por el FROB y las que no los están, pero todas de alguna forma están tuteladas o controladas por el Banco de España y el Banco Central Europeo, nos podemos perfectamente encontrar con cambios de legislaciones, de normas, … en los foros se ha apuntado que se podría tener que ir a pleitear al Tribunal Supremo, o que la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos (*) no permitiese reclamaciones posteriores al momento de liquidación de una entidad.
Entonces si una sola persona, por libre, tiene que ir a juzgados mayores, esto ya no son los costes legales de primera instancia, que tampoco son precisamente reducidos, ahí entiendo que sí que es posible ir agrupados, porque los hechos ya se habrían juzgado de forma individual, hablo de sentencias favorables … el problema sería atacar o bien la aplicación de una leyes que en términos reales habrían sido retroactivas, lo que coarta la seguridad jurídica de un estado de derecho, o atacar las nuevas normativas del FROB o del FGD en cuanto a hechos sentenciados con posterioridad, pero presentados a los tribunales antes de la aprobación de los cambios legales o normativos, y esto entiendo que no es un tema de una sola persona, y además los hechos serían exactamente idénticos para todos, personas con una sentencia favorable, pero con la imposibilidad de ser ejecutada, ya que no se iban a valorar los hechos individuales, sino lo otro, ahí a mi entender las agrupaciones de afectados sí que iban a ser imprescindibles, y además perfectamente adecuadas al problema.
(*) Ya sé que el FGD no tiene nada que ver con preferentes o deuda subordinada, sin embargo cuando sea anula judicialmente un contrato, se supone que el dinero estaría en el lugar de dónde salió para comprar las preferentes o subordinadas anuladas, lógicamente una cuenta corriente o de ahorro que si está cubierta por FGD.
A partir de ahí espero que en las respuestas se puedan incorporar otros preceptos, que insisto, a estas alturas "del partido" parecen ya sentados.
http://www.youtube.com/watch?v=x95w7GuaOiY&feature=related