Un forero me ha facilitado este enlace http://nokiaappwizard.com/mip/pct.jsp?p=615949545_485032&wl=4 , si analizamos la misma se indica:
- Grecia. Hasta 2009, la legislación griega sobre desahucios por impago hipotecario era similar a la española, no contemplaba la dación en pago. El Gobierno socialdemócrata de Yorgos Papandreu aprobó una moratoria, vigente hasta 2013, que impide a los bancos expulsar por impago de la hipoteca a los inquilinos de una casa si es su primera residencia y es menor de 200 metros cuadrados.
Portugal. No hay dación en pago. Más de 150.000 familias se encuentran en situación de impago de sus créditos hipotecarios y los bancos han anunciado en sus resultados de este año fuertes dotaciones para créditos en atraso y renegociación con los beneficiarios. El Gobierno luso anunció este año medidas para facilitar que los propietarios en impago puedan renegociar su deuda y habitar el inmueble mediante el pago de una renta.
- Italia. El sistema jurídico en cuanto a las hipotecas es el mismo que en España, pero un decreto-ley de 2008 suspendió los desahucios a las familias que tuvieron unos ingresos de 27.000 euros al año o menos. No obstante, los italianos no se han hipotecado tanto como en España.
- Francia. Los desahucios son inusuales. Suelen concederse préstamos inmobiliarios, y no hipotecarios, con lo que el inmueble no respalda el préstamo, sino que el prestatario paga un seguro al Estado para que este se haga cargo de las letras en ciertos casos, como la pérdida del empleo. Además, en caso de perder la capacidad de pago, el afectado puede recurrir al Banco de Francia, que actuará como intermediario.
- Alemania. Cuando una persona no puede seguir cumpliendo con las cuotas de una hipoteca el banco procede a cancelar el crédito y a exigir de forma inmediata la devolución total del mismo. El embargo puede evitarse o al menos aplazarse si el deudor se compromete a pagar la deuda en el plazo de seis meses. El último recurso es proceder a una subasta pública de la propiedad hipotecada.
- Reino Unido. El proceso para desalojar a una persona puede ser largo y plagado de recursos judiciales por ambas partes. La entidad de crédito está obligada a vender la vivienda al mejor precio, pero si la venta no llega a cubrir los fondos que debe recaudar, entonces pasará la diferencia de la deuda al que debe la hipoteca. Si la persona no puede pagar lo que debe, siempre puede declararse en "bancarrota".
Irlanda. La mayoría de los desalojos de viviendas de hipotecados se producen de manera voluntaria, según datos del Banco Central Irlandés (ICB). A día de hoy, el banco y el hipotecado abordan esta cuestión a través del llamado Proceso de Resolución de Deuda Hipotecaria (MARP), diseñado por ICB y que en muchas ocasiones resulta en la reestructuración de la deuda o en la dación de la vivienda para evitar un largo proceso judicial de desahucio.
- Holanda. Al cabo de cuatro meses de falta de pago de la hipoteca, el banco se pone en contacto con la persona que ha firmado el crédito y, si hay perspectiva de que la situación financiera del propietario mejore, se suele acordar una medida de "transición de pago" en la que se rebaja temporalmente la renta. En los casos extremos, el mismo propietario pone la casa en venta o, si no, es el banco quien la subasta, un método a través del cual se considera zanjada la deuda.
- Estados Unidos. Sí existe la dación en pago, pero la legislación varía según los estados y hay muchas excepciones a la regla. En algunos casos, si la reventa o subasta de la vivienda no cubre la deuda acumulada se procede a embargar otras propiedades del deudor. Además, el deudor puede entrar a formar parte de una "lista de morosos" que le hará casi imposible durante años el acceso a cualquier tipo de crédito.
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Yo, la verdad no le veo diferencias relevantes con la normativa española, en síntesis son muy similares a la española, a excepción de 11 de los 51 estados norteamericanos, dónde la finca es garantía única, pero como indiqué en el post anterior los precios de estas operaciones son mucho mas elevados que en España, probablemente cuenten con una aseguradora que ampara el riesgo, cobrando la oportuna prima por ello, y por tanto encareciendo la financiación. En Holanda de alguna forma parece que tras la venta del inmueble la deuda queda resuelta, con lo cual de alguna forma se llega a la dación en pago que aquí muchos reclaman, y en Francia hay una cierta tutela del estado.
El resto de estos estados de la noticia tienen ciertas diferencias de matiz, que es lo que a final parece que se va a conseguir con toda esta “publicidad” de actuaciones, hoy he visto en las noticias que hablan de moratorias, que en algunos casos solo van a “demorar” el problema a la espera de tiempos mejores, luego refinanciaciones que no será posible en todos los casos, porque algunas de las problemáticas ya nacieron con plazos muy dilatados (35 ó 40 años).
Habrá que esperar a los próximos días a ver que se tercia … yo aparte de las dos ideas de la primera parte del post, que ya indiqué que tienen ciertos problemas de aplicación, se me ocurre otra que podría ayudar al los afectados, se trataría de organizar un servicio de asesoramiento legal para los mismos, porque en muchas ocasiones se podrían paralizar los desahucios o incluso algunas subastas porque es mas que probable que algunos casos lo permitan, y estas gentes que ya tienen agotada su capacidad económica, en muchas ocasiones ni se plantean acudir a un profesional, ni siquiera a nivel de mero asesoramiento, y es un hecho que hay cierta “incultura financiera” en este estado nuestro, vale, vale ..... esto ... digamos ... es "casi nada", pero puede que como apoyo, pues malo no sería.