Tras el auge de estas sociedades de micro-prestamos (normalmente entre 150 y 600 €) que incluso se anuncian en televisión, ya escribí en los post de blog siguientes:
PRÉSTAMOS EXPRÉS ¡Es usted un “pesao”! *156*
PRÉSTAMOS EXPRÉS - Se ha superado mi capacidad de asombro (en términos financieros) *143*
La verdad es que la publicidad televisiva supone una inversión muy elevada, con lo cual estas empresas como poco deben tener altas expectativas en cuanto a volumen de negocio y resultados, de otro modo no se entendería, tanto despliegue de medios.
Hará prácticamente 3 meses, se me ocurrió una de mis sandeces habituales, a los que de vez en cuando leéis mi blog no os va a sorprender, bien, la sandez del quince, bueno en este caso del catorce (fue un día 14 cuando mandé la carta) no es otra cosa que preguntar al Banco de España, cual era su papel en todo este asunto:
Previa: El formulario de consultas del BdE, no da para muchas “florituras” en lo que respecta al espacio para detallar, y si no haces las cosas con el “impreso” correspondiente, corres el riesgo de que tu reclamación, tu queja, tu consulta…, ni siquiera se considere ¡que viva la burocracia!, bien, al texto que es lo que interesa:
Con cierta sorpresa he visto en diversos medios, incluso algunos en televisión en horario de “prime time”, diversas web’s de préstamos de pequeños importes, a obtener de una manera muy rápida, por ejemplo:
**** Detallé a todos los que recordaba haber visto en prensa o TV, el alguna ocasión **** (*)
En todos los casos, el denominador común es el corto plazo, con unos honorarios o tipos de interés nominales cercanos, y en algunos casos superiores a un anualizado del 300-350 %, si bien hay que indicar que son varias las empresas de este tipo, que el primer préstamo que solicita el cliente,es gratuito.
La consulta que se remite es para conocer cual es la regulación de este tipo de operaciones, si están o no reguladas por el Banco de España.
La respuesta del regulador fue bastante rápida, aproximadamente un mes, sin embargo y como siempre con una redacción técnica en exceso, caramba, los funcionarios del BdE no saben que no todos los ciudadanos de a pie, tenemos estudios jurídicos, porque no hablan con un lenguaje más acorde con todos nosotros ¿no saben o no quieren?, bueno da lo mismo, voy a reproducir parcialmente la respuesta:
… se debe tener en cuenta que algunas actividades típicas de las entidades de crédito, como son las ofertas de intermediación entre clientes y entidades de crédito o la concesión de créditos, no están reservadas a las entidades supervisadas. Cuando estas actividades sean realizadas por personas distintas de las entidades de crédito que, además, suelen compaginarlas con otros tipo de actividades (de asesoramiento, de agencia o intermediación inmobiliaria, etc.), es preciso tener en cuenta que, en tal caso, aquellas actividades no están sujetas a supervisión alguna por parte del Banco de España.
… No obstante, la actividad de concesión de préstamos al consumo como los que refiere en su consulta se rige –aunque no sean concedidos por entidades supervisadas por el Banco de España- por la Ley 16/2011 de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Puede acceder al texto de la norma a través de la base de datos de legislación financiera de la página web del Banco de España cuyo enlace es el siguiente:
http://www.bde.es/webbde/es/secciones/normativa/normas.html
En particular, dicha ley establece en su artículo 35 lo siguiente:
1. El prestamista, el intermediario de crédito y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, que figuren en la lista que publica la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa europea, así como a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros, en la medida en que el prestamista o el intermediario de crédito estén sometidos a los mecanismos previstos en ella.
2. Los órganos arbitrales de consumo o los órganos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros, que intervengan en la resolución de estas reclamaciones, habrán de cooperar en la resolución de los conflictos de carácter transfronterizo que se produzcan a nivel intracomunitario, a través de la Red transfronteriza de denuncia extrajudicial sobre servicios financieros o cualquier otro mecanismo habilitado al efecto.
Gracias por utilizar nuestro servicio de consultas…
Con todo, al parecer, se confirma mi impresión inicial, tenemos 2 vías para reclamar, si es el caso, en relación a este tipo de contratos, aunque me temo que en realidad solo es una, la vía judicial, porque albergo mis dudas, al menos generalizado, que este tipo de prestamistas acepten una mediación de los servicios de consumo.
La opción judicial, me temo, será la única, en la mayoría de ocasiones, que para importes de este calado, habrá que ver hasta que punto, en términos prácticos, el coste compensaría, si bien en teoría y en función del importe, cualquier ciudadano puede presentar una demanda sin concurrencia de profesionales, la pregunta es ¿cualquier ciudadano tiene los conocimientos, o como poco “la soltura” para hacerlo?
(*) No se detallan las empresas, para no hacer publicidad de las mismas, no voy a hacer publicidad de nuevo de ellos, es una opinión personal, pero este tipo de préstamos me da más miedo que un saco de bombas, insisto es una simple opinión particular.