Dos noticias:
Si alguien tiene interés en el texto completo, lo puede localizar en el pdf asociado a ésta (al final) http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Supremo-fija-doctrina-contra-clausulas-abusivas-que-establece-intereses-de-demora-en-los-prestamos-bancarios
Ayer día 18-05-2015, desayunamos con esto:
¿Qué casualidad, no creéis? Me da la impresión que de casualidad nada de nada, aunque por otra parte, somos muchos los que estamos convencidos, y llevamos tiempo “predicando”, que lo de cobrar por el servicio bancario, que lleva ya muchos años, no tiene retroceso, y en poco empezaremos a ver que las excepciones tipo cuentas nómina, está al final del recorrido, es más lo de la banca on-line de casi todo gratis, va a ser, también en poco, más barato que en oficina física, pero no gratis.
Es que además si vamos analizar un balance de un banco, observaremos que su cuenta resultados comparada con el capital + reservas (lo que es la inversión real de los accionistas en el negocio), por lo general es inferior a otro tipo de negocios. Vale, vale, pongamos Banco Santander o BBVA, que en números absolutos sus beneficio es una cantidad inmensa, sin embargo como siempre intento indicar, no hay malas respuestas, sino generalmente “preguntas mal planteadas”, aquí la pregunta sería del estilo, ¿ganan x millones, contra que capitalización/inversión? Y nos daremos cuenta que dicha rentabilidad es menor, en ocasiones “mucho” menor que buena parte de las empresas. Por tanto lo que dice el Sr. Restoy de “combatir los bajos márgenes de rentabilidad del negocio”, no es más que una “imperiosa” necesidad, que moralmente nos puede agradar más o menos, pero lo que es, pues eso, es.
Al margen de la oportunidad de las dos cosas, a mi me parece bastante clara, tal como indica el título, lo de las casualidades, pues ..........., mi idea es como siempre otra. A estas alturas los que leéis mis rollos en forma de blog, ya sabéis que la esperada lógica del post, pues no, tengo que buscarle una vuelta, un sentido distinto, eso intento, a veces lo consigo (pocas) y otras pues no, acabo siendo bastante previsible, a ver si esta vez consigo “dar la vuelta” .... vamos a ello !!!!!!
Al margen de la oportunidad de las dos cosas, a mi me parece bastante clara, tal como indica el título, lo de las casualidades, pues ..........., mi idea es como siempre otra. A estas alturas los que leéis mis rollos en forma de blog, ya sabéis que la esperada lógica del post, pues no, tengo que buscarle una vuelta, un sentido distinto, eso intento, a veces lo consigo (pocas) y otras pues no, acabo siendo bastante previsible, a ver si esta vez consigo “dar la vuelta” .... vamos a ello !!!!!!
La necesidad y la no casualidad, la entiendo, un negocio está para ganar dinero, que moralmente guste que la banca se gana la vida o no agrade, ya cada cual, lo que sí sé es que si un banco no se la gana, yo (con mis conciudadanos) acabo pagando el pato, pues “que se la gane”, es mejor para todos.
A estas alturas, pocos sabéis a dónde quería llegar, voy, voy .....
La función del Banco de España, salvo error por mi parte es regular el sistema, procurar para “la sanidad” de las entidades reguladas, que se desarrolle el negocio mediante lo que se considera buenas prácticas .... bueno esto más o menos indica su página web http://www.bde.es/bde/es/secciones/sobreelbanco/funcion/Funciones.html
¿Cuál es entonces el problema? Para mí, una mínima protección del usuario del servicio bancario, y no se trata de poner a unos contra otros, sino el procurar que el negocio financiero se desarrolle bajo unas ciertas normas, y que los criterios de buenas prácticas sean promulgados, y en la medida de lo posible obligatorios, no meras recomendaciones que se pueden cumplir o no. De acuerdo que no todo se puede regular, nos obstante poner “algo de orden”, creo que si, dudo que sea tan difícil, y no se trata de promover ni el gratis, ni el “barato, barato” (muy bonito, per técnicamente insostenible), porque parece que el Banco de España no sabe como hacerlo (lo dudo), no está por la labor (esta es más probable) o simplemente que entiende que proteger a la banca, al final supone protger a los usuarios, lo cual es cierto generalizando, pero a la que entramos en particularidades, ya no lo tengo tan claro.
Volviendo a la primera noticia, los que nos dedicamos a esto de las reclamaciones o tenemos intereses en empresas que se dedican a ello, ya estamos “devanándonos los sesos”, para ver como se puede aplicar esta sentencia a los usuarios que han pagado intereses superiores a lo que decreta el Tribunal Supremo, en primer lugar hay que decir que una sola sentencia no crea jurisprudencia, como poco hacen falta 2, sin embargo una sola no es precisamente poco, sino a las pruebas me remito, el show que se montó en mayo de 2013 con los suelos hipotecarios, era también una sola sentencia de tan alto tribunal !!!!!. Por tanto a futuro no dudemos que tendrá su repercusión contractual, ahora bien “lo viejo” como se reclama, si, por la vía judicial, vale ¿y de cuánto hablamos, en euros, en la mayoría de los casos? No olvidemos que se refiere a préstamos no hipotecarios y de consumidores (particulares), lo que significa que siendo dinero, en buena parte de los casos, los gastos legales van a suponer una cortapisa, si se gana la demanda, se pueden recuperar (ojo, que no es automático, la justicia no son precisamente “matemáticas”), no obstante, de entrada, eso, una cortapisa relevante.
¿Y la reclamación administrativa? Pues hay que seguir “pensado” el cómo, ya que si vemos lo que dice el Banco de España en cuanto a admisión de reclamaciones, me temo que fácil no va a ser.
No admite aquellas reclamaciones que:
No se han formulado previamente ante el servicio de atención al cliente o defensor del cliente de la entidad
Pretenden un pronunciamiento sobre el carácter abusivo de una determinada cláusula contractual.
Plantean controversias sobre la valoración económica de los daños y perjuicios que eventualmente se hayan podido ocasionar a los usuarios financieros.
No se refieren a operaciones concretas. No compete a este Departamento realizar una auditoría completa de todos los movimientos registrados en las cuentas de los clientes y que se reflejan en los extractos periódicos o documentos de liquidación emitidos por las entidades.
Su actuación concluye con un informe motivado que no tiene carácter vinculante para ninguna de las partes.
Definitivamente creo que esto debería mejorar, ahora bien dejando claro algunos temas de plazos, que el BdE aplica, ya que tras dos años, aunque admita la reclamación el pronunciamiento va a ser desfavorable. No sé si dos años, uno y medio o tres, aunque si creo que tiene que ponerse un coto claro, no puede ser (y no es) que algo se pueda reclamar al cabo de no sé cuantos años, las empresas también precisan de una cierta seguridad en tal aspecto,