El 31 de enero de 2013 se publicó en el BOE la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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De esta forma parece que el gobierno quiere poner coto al lucrativo negocio de evadir impuestos por parte de las fortunas de los residentes españoles que pueden hacerlo. Si esta era su verdadera intención, creo que lo han hecho de pena, y es que en mi opinión la Orden tiene más agujeros que un queso gruyer.
Si la lectura de una Orden Ministerial resultara áspera, en estos artículos de Rankia (Amparo Sisternes y Borja Cañete) se explica mucho mejor:
Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo
¿A quién debo informar de las cuentas en el extranjero?
Tras leer las opiniones al respecto, parece que podríamos entender que si un residente español (o ciudadano español, residente en el extranjero bajo ciertas premisas) tiene 50.000€ o más en cuentas extranjeras, ya sea en cash (dinero contante y sonante), valores o bienes inmuebles, debería declarar la existencia de esa(s) cuenta(s) mediante el modelo 720. Por supuesto, aparte, se deberían declarar cada año los beneficios que generen esos activos para tributar como residente español, según dictan las normas tributarias al respecto.
Pero me parece, y esto es solo una opinión, que se ha ido demasiado rápido en la interpretación de la norma. Aquí ofrezco una lectura alternativa basándome en la redacción original de la Orden antes de que Bruselas la tire abajo. Sí, hamijos, parece que la UE abrirá un expediente a España por haberse pasado, supuestamente, en cuanto a celo informativo.
El caso de Juan Español Español y sus ahorros en una cuenta en el extranjero
Supongamos que Juan Español Español es residente en el Reino de España y posee una cuenta de valores a finales de 2012 en el extranjero, desde donde administra sus ahorros o su fortuna familiar. Juan es lector habitual de Rankia y le encanta invertir y especular. No sólo posee acciones, sino que también vende y compra habitualmente opciones, futuros y "tradea" con ellos. Además posee varios fondos de inversión, compra deuda pública y se maneja en derivados sobre materias primas, tales como cfds y ETF sobre oro, petróleo, etc. Juan es un muy buen especulador y gana dinero de forma consistente cada año. Es decir, Juan es probablemente un mentiroso, pero también cabe la posibilidad de que sea uno de los pocos foreros a los que merece la pena tratar bien el resto de tu vida, en vez de trolearlo por los foros como si no hubiera un mañana.
Aunque la Orden Ministerial determina la obligación de declarar ciertos bienes no sólo mediante una foto fija a finales de año, sino también teniendo en cuenta una media trimestral, por ahora me centraré sólo en la foto fija a finales de 2012. Esta es la estructura de la cuenta de Juan a 31 de diciembre de 2012 una vez se traduce a la divisa comunitaria:
- 60.000€ en cash, dinero contante y sonante.
- 60.000 € en fondos de inversión.
- 70.000€ en deuda pública y renta fija corporativa.
- 75.000€ en futuros y opciones.
- 60.000€ en cfds sobre todo tipo de subyacentes, incluyendo índices.
- 120.000€ en ETFs y ETNs sobre todo tipo de subyacentes.
Con estos datos en la mano, y leyendo la Orden literalmente, Juan considera que debe declarar su cuenta en el extranjero, cosa que no ha hecho aún, aunque por supuesto Juna puntualmente declara sus plusvalías (y también minusvalías) en la declaración del IRPF, como buen Español Español de toda la vida. Lee y relee la relación de bienes declarables según la Orden y no para de darle vueltas al tema. No quiere que Hacienda sepa que tiene una cuenta en el extranjero, quiere proteger su intimidad, pero tampoco desea trangredir las normas. Por encima de todo, Juan Español Español es un ciudadano ejemplar, quiere cumplir con la Ley y jamás tener problemas con el fisco.
La declaración de bienes y derechos es informativa, pero si Juan no la presenta estando obligado a ello, o si lo hace fuera de plazo o los datos no son correctos, se enfrenta a sanciones económicas importantes. No presentar el Modelo 720 o presentarlo incompleto o con datos falsos, con lleva una sanción mínima de 10.000€ y si la presenta la declaración correctamente pero fuera de plazo, la sanción mínima sería de 1.500€.
Juan no desea jugársela, es un tipo legal y quiere dormir tranquilo cada noche así que decide practicar la segunda costumbre española mas arraigada después de defraudar a Hacienda: preguntar a un asesor si puede resolver su problema, pero gratis. ¿Cuántos abogados son asaltados cada día para ahorrarse la minuta, cuántos dentistas son obligados a mirar la boca de alguien para opinar fuera del gabinete dental?
La hermana de Juan, Paula Española Española, (en mis posts los apellidos siguen la costumbre rusa de llevar el género asociado al nombre de pila, je, je) es asesora fiscal y gustosamente se ofrece a diseñarle un plan de contingencia antes de recoger a los niños del cole, si es que existe tal plan, para cumplir con la Ley sin tener que informar de su cuenta en el extranjero si no es estrictamente necesario.
- Mira Juan, la Orden es muy clara. Si tienes estos activos, con una cuantía de 50.000€ o más en cada uno de los tipos de activos relacionados, tendrás que declarar la cuenta en el 720:
- Cuentas en entidades financieras en el extranjero. Es decir, el cash que tengas fuera de España.
- Valores o derechos situados en el extranjero que sean:
- valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, como pueden ser acciones de empresas.
- valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. O sea, préstamos, bonos, deuda pública...
- valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. Como pueden ser acciones de REITs o Royal Trusts, y no estoy segura por el momento de si entran ETFs exóticos que no tengan acciones en su interior, como aquellos que contienen futuros, swaps, etc.
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero. Por ejemplo, fondos de inversión.
- Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o beneficiarios de rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero. (Tú de esto no tienes nada).
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. (Esto tampoco se aplicaría a tu cuenta de valores en el extranjero).
- Los bienes y derechos no incluidos en los apartados anteriores parece que quedan fuera de la obligación (por ejemplo vehículos, joyas, obras de arte, oro etc.). En el resto estás tan pillado como un novato bursátil en un chicharro hispanistaní al uso...
Juan se resigna, ve que tendrá que declarar sus bienes...
Juan tiene más 50.000 € de cash, 60.000€ en fondos, 70.000€ en deuda pública y privada, 75.000 € en futuros y opciones, 60.000€ en cfds y 120.000€ en ETFs y ETNs. Va atener que pasar por el aro. Pero repasa mentalmente sus posesiones en silencio y empieza a poner esa cara que su hermana conoce tan bien, los ojillos le brillan, el colmillo le asoma entre los labios, la avaricia asoma por los poros de su piel.
- Oye Paula, los 60.000€ en cfds en realidad son cantidades nominales, pero no tengo tanto dinero. Los cfds NO son considerados valores ni generan derechos de ningún tipo pues son meros contratos entre el broker y yo. Tampoco son participaciones en un fondo ¿también he de declararlos?
- Juan, si los cfds no entran en ninguna categoría de entre las anteriores, pero sólo si estás seguro de ello, no deberás declararlo aquí. Distinto será que Hacienda considere que estás haciendo negocios en el extranjero y tengas que declarar las plusvalías generadas por su tradeo, como haces ya como buen contribuyente. Pero ciertamente... creo que los cfds no están en esta lista de bienes declarables.
Juan considera que liquidar parte de sus activos más confiables, como la deuda pública o los fondos de inversión para dejarlos en menos de 50.000€ cada uno y meter el resto en cfds es una auténtica locura. Aunque considera la idea por un segundo, la rechaza en seguida. Los cfds son instrumentos de trading, no depositarios confiables de sus ahorros. El riesgo que se correría poniendo más ahorros en esa categoría, por ejemplo si el broker quebrara, sería tremendo. Sin embargo, se alegra de que parece, solo parece, que no debe declarar esa parte de sus "ahorros". Y sigue cavilando mientras Paula coge el bolso para ir a recoger a los niños.
- Y Paula, otra duda, no te vayas aún anda, deja que mis sobrinos aprendan a regatear en el área como Dios manda... Es que un ETF, aún siendo un fondo cotizado, y asumiendo que equivale a un fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, puede que en su interior contenga, no acciones, sino futuros u otros derivados cuyo subyacente sea una materia prima como el oro o un índice de volatilidad como el VIX. Y entonces...
(Continuará)
Disclaimer
Este post, como todos los que aparecen en el blog Ecos Solares cuando se analizan oportunidades de inversión y/o especulación, es una reflexión que comparto libremente en Rankia por motivos puramente educativos, de incremento desmesurado del ya de por sí desmesurado y soberbio ego personal y de fortalecimiento de amistad y relaciones personales con otros inversores y especuladores particulares de la Comunidad de Rankia, y nunca se podrá considerar como una recomendación de inversión. El usuario que está detrás del nick "Solrac" no está habilitado para crear recomendaciones de mercado, ni gestionar carteras ajenas y ni lo hace ni pretende hacerlo al margen de la Ley. Este usuario, en todo caso, sólo ejerce actividades de inversión acogidas en el artículo 62.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores como excepciones a la aplicación de dicha Ley. La decisión de invertir es personalísima y autónoma y debe realizarse en un marco responsable por adultos formados.