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Declaración de la renta de un fallecido en 2026: quién la presenta y cómo hacerla

Qué ocurre con la declaración de la renta cuando una persona fallece: quién debe presentarla, cuándo existe obligación, qué periodo se declara, qué documentos pueden pedir y cómo se gestiona si el resultado sale a devolver o a ingresar.
La declaración de la renta de una persona fallecida genera muchas dudas: si es obligatorio presentarla, quién tiene que hacerla y cómo se tramita si sale a devolver o a ingresar. En 2026, los herederos o sucesores deben presentar el IRPF del fallecido solo si este estaba obligado a declarar. Esta declaración se presenta siempre de forma individual e incluye las rentas obtenidas desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento. Además, los herederos responden de las obligaciones tributarias pendientes, pero las sanciones no se les transmiten.

Declaración de la renta de un fallecido explicada por Paula Diaz periodista de rankia con el logo y un fondo azul
Declaración de la renta de un fallecido

Trámites cuando muere un familiar

Tras el fallecimiento de un familiar, conviene revisar varios trámites legales, fiscales y patrimoniales:

  •  Obtener el certificado de defunción. 
  •  Solicitar el certificado de últimas voluntades. 
  •  Localizar y abrir el testamento, si existe. 
  •  Tramitar la declaración de herederos si no hay testamento. 
  •  Aceptar y repartir la herencia. 
  •  Presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 
  •  Cambiar titularidades de inmuebles, vehículos y otros bienes. 
  •  Gestionar cuentas bancarias y productos financieros. 
  •  Revisar si debe presentarse el IRPF del fallecido. 

¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta de un fallecido?

La Agencia Tributaria establece que cualquier contribuyente que haya obtenido ingresos durante el año y supere los requisitos de presentación deberá haber presentado la declaración, incluso si ya ha fallecido. Es importante verificar los ingresos y si el fallecido estaba obligado a declarar en vida. 

No existe una prioridad automática de “descendientes primero y cónyuge después” como norma general. La obligación recae en quienes suceden al fallecido conforme a la herencia.

IRPF fallecido: cómo calcular el periodo declarado

La declaración solo incluye las rentas obtenidas por la persona fallecida desde el 1 de enero hasta la fecha exacta del fallecimiento.

Esto afecta a salarios, pensiones, alquileres, intereses bancarios, ganancias patrimoniales y cualquier otro rendimiento generado hasta ese momento.

Cómo hacer la declaración de la renta de un fallecido paso a paso

Para presentar el IRPF de una persona fallecida en 2026, sigue este proceso:

  1. Liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones dentro de los seis meses posteriores al fallecimiento, especialmente si la declaración de la renta resulta a devolver.
  2. Presentar la declaración de manera individual por el fallecido, nunca de forma conjunta con otros miembros de la familia.
  3. Verifica si el fallecido estaba obligado a declarar según el periodo de devengo de la renta, desde el 1 de enero hasta la fecha de su fallecimiento.
  4. Confirma el borrador de la declaración solicitado por el fallecido o, si no existe, confecciona la declaración de la renta a través de Renta Web.
  5. Rellena el modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos") disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  6. Si la declaración resulta a pagar, realiza el pago correspondiente en la cuenta habilitada por Hacienda. Si es necesario, puedes fraccionar el pago.
  7. Si la declaración resulta a devolver y la cantidad es inferior a 2000 euros, presenta certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades y el testamento, en su caso. Si hay varios herederos, uno de ellos puede autorizar a otro para recibir el dinero.
  8. Si la cantidad a devolver es superior a 2000 euros, presenta los mismos documentos mencionados, junto con el Acta Notarial de Declaración de Herederos y el justificante de haber declarado dicha cantidad en el Impuesto de Sucesiones.

 
¿Qué documentos suelen pedir si la renta sale a devolver?

La documentación puede variar según cada caso, pero habitualmente se solicita:

  •  Certificado de defunción. 
  •  Libro de familia o documentación acreditativa. 
  •  Certificado de últimas voluntades. 
  •  Testamento o declaración de herederos. 
  •  Justificante de titularidad bancaria. 
  •  Autorización del resto de herederos, si procede. 

Conviene revisar siempre los requisitos actualizados en la Agencia Tributaria.

Errores frecuentes al presentar la renta de un fallecido

  •  Pensar que nunca hay obligación de declarar. 
  •  Presentarla como declaración conjunta. 
  •  No revisar rentas generadas antes del fallecimiento. 
  •  Repartir una devolución sin acreditar herederos. 
  •  Confundir IRPF con Impuesto sobre Sucesiones. 
  •  No conservar justificantes y documentación. 

Preguntas frecuentes sobre presentar la declaración de la renta de un fallecido 


Depende. El fallecimiento no elimina la obligación de declarar si la persona cumplía los límites de ingresos o cualquier otro supuesto exigido por la normativa del IRPF. Por tanto, si durante ese año obtuvo rentas y estaba obligada a presentar la declaración, sus herederos deberán hacerlo en su nombre.


Si la viuda es heredera o sucesora, podrá encargarse de presentar la declaración del fallecido junto con el resto de obligados en la herencia. Además, debe tenerse en cuenta que no puede presentarse una declaración conjunta con el fallecido en ejercicios posteriores al fallecimiento. La renta del fallecido siempre se presenta de forma individual.


Los herederos pueden solicitar la devolución que corresponda. Hacienda podrá pedir documentación adicional para acreditar quiénes son los sucesores y a quién debe abonarse el importe.


No. Cuando una persona fallece, su declaración de la renta debe presentarse siempre de forma individual con las rentas obtenidas hasta la fecha del fallecimiento.


La devolución corresponde a los herederos. En muchos casos puede designarse a uno de ellos como representante, siempre que se aporte la autorización o documentación exigida.
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  1. #61
    16/04/26 13:20
    Buenas tardes. Algunas consultas con respecto al impuesto de sucesiones e IRPF:

    - Mi padre falleció el 15 de febrero de 2026. Dejó testamento con legados, con todo el usufructo para mi madre y bienes específicos para cada uno de sus dos hijos. 
    - Respecto al IRPF de 2025, accediendo con el certificado digital de mi madre, veo que la individual de él se devolvería una cantidad importante (mas de 2mil euros), pero conjunta serían incluso 3mil euros mas (los dos presentan minusvalía). 
    -  Creo que el impuesto de sucesiones se debe contemplar esa devolución, pero a su vez, no hay devolución sin adjuntar impuesto de sucesiones por ser mas de 2mil euros. ¿No es una pescadilla que se muerde la cola? Como procedo?
    - Creo haber leído que solo se puede hacer individual. Perderíamos esos 3mil euros de hacerla conjunta. Mi madre nunca trabajó, no tenia ingresos ni pensión. 

    Muchas gracias por vuestra sabiduría.