Las entidades bancarias tienen diferentes ofertas para atraer a nuevos clientes. Actualmente estas promociones suelen ser ingresos de dinero en efectivo, pero anteriormente regalaban televisores, tablets, cuberterías, etc. Pero, a la hora de hacer la Declaración de la Renta, ¿sabes cómo tributan en el IRPF estos regalos que nos hacen los bancos? Te lo contamos.
Los regalos tienen una retención, ya que se considera retribución en especie, es como un ingreso por intereses recibidos o como los diviendos.
¿Cómo tributan los regalos de los bancos?
Una de las posibilidades que tenemos al domiciliar una nómina o al abrir un depósito es recibir un regalo del banco a cambio de unos menores intereses. Por ejemplo, ahora hay algunas entidades como KutxaBank ofreciendo rendimientos por sus productos en regalos, en lugar de en dinero en efectivo en la cuenta bancaria. Estos regalos tributan en nuestra Declaración de la Renta como los rendimientos del capital mobiliario de una cuenta corriente remunerada o de un depósito, es decir, en la base imponible del ahorro siguiendo la siguiente escala de tipos de gravamen:
Rendimientos del capital mobiliarios |
Tipo de gravamen 2024 |
Hasta los 6.000€ |
19% |
De los 6.000€ a los 50.000€ |
21% |
Generalmente, los bancos ya nos aplican la retención que nos corresponde al hacernos el ingreso de nuestro regalo, siempre que sea un ingreso de efectivo y no un bien material como puede ser una televisión, haciéndonos el efectivo del regalo neto. Pero siempre y cuando nuestra entidad nos ofrezca la bonificación en bruto, debemos tener en cuenta que se nos aplicará la deducción pertinente en la Declaración de la Renta.
Cuentas con mejores regalos
Si estás leyendo este blog, seguramente ya te has beneficiado de más de un regalo por abrir una cuenta bancaria, pero aún así, quiero comentarte algunas promociones muy interesantes de este año por si la puedes aprovechar. Puedes ampliar la información el siguiente contenido "
Mejores cuentas bancarios con regalos"
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- Tarjeta AQUA débito gratuita
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Regalo en un cuenta con dos o más titulares: ¿cómo tributa?
En el caso de que la titularidad de la cuenta corriente o del depósito sea compartida (dos o más titulares), se deberá calcular cuál es el importe de la valoración del regalo que corresponde a cada uno de los titulares, en proporción al porcentaje de titularidad. Por ejemplo, si la cuenta corriente va a nombre de los dos cónyuges, tanto los intereses percibidos como el resto rendimientos derivados de esas cuentas (los regalos en este caso) perteneceránn a partes iguales a ambos miembros de la pareja y tributarán el 50% en cada una de las Declaraciones de la Renta si se hacen en modalidad individual. Lo mismo ocurre con las retenciones o ingresos a cuenta que se hubieran realizado sobre dichos rendimientos, y que deben deducirse en la Declaración de la Renta.
Otras consideraciones de la tributación de los regalos
Al ser considerados como rendimientos del capital mobiliario, debemos saber que si este regalo está valorado por más de 1.600€ y no tenemos más ingresos, estaremos obligados a presentar la Declaración de la Renta ya que el límite de ingresos por rendimientos del capital mobiliario a partir del cual un contribuyente debería presentar declaración es de 1.600€ anuales. Además, este regalo incrementará nuestra base imponible del ahorro, lo que puede suponer un mayor tipo de gravámen a aplicar a nuestros rendimientos.
Si durante el ejercicio 2023 recibiste un regalo por parte de una entidad bancaria y quieres asegurarte de no cometer errores al hacer tu Declaración de la Renta, puedes contratar el servicio de un asesor fiscal experto como TaxScouts.