El gobierno de España, ante la situación generada, ha anunciado un “ajuste fiscal”, que se va a acometer para el ejercicio 2010.
En todos los discursos, se nos ha repetido una y otra vez, que el dichoso ajuste no va a afectar al irpf, de tal forma que no van a subirnos los impuestos. La verdad, es que en este aspecto, el gobierno está olvidando, (porque supongo que nadie creerá que esto es una campaña de marketing), que hay formas y formas de cambiar lo que cobramos sin tocar los tipos impositivos en cualquier impuesto.
¿Se pueden hacer “ajustes fiscales”, sin hacer “ajustes fiscales”?. Pues teniendo un gobierno innovador, se puede y se demuestra una y otra vez.
Por ejemplo.
Resulta que tenemos un concepto que se llama mínimo personal y familiar. Hasta el 2007, el mínimo personal y familiar reducían las rentas del período. En 2008, se cambia el método de cálculo y el mínimo personal y familiar se deducen en la base liquidable, multiplicando exactamente los mismos valores por el tipo medio resultante de tal forma que en principio puede parecer que tiene un efecto neutro en el resultado final.
Claro que si este ajuste no ha tenido efectos sobre el resultado final, la duda es ¿para que vamos a complicarnos la vida?. En fin, lo malo es que la situación no es neutra. Pero desde luego el efecto no es sencillo de ver.
Si nos damos cuenta, hasta el ejercicio 2008, si teníamos unos ingresos determinados, restábamos el mínimo vital y aplicábamos la tabla de tarifas para determinar la cuota a pagar. En el ejercicio 2008, no restamos el mínimo vital, sino que aplicamos la tabla de tarifa y luego ponemos deducimos en la cuota a pagar, el importe equivalente al tipo medio que pagamos por el mínimo vital. El “truquito” está en que como el impuesto sobre la renta es un impuesto progresivo, cuanto mayor sea la renta para la que aplicamos la tabla, mayor será el impuesto a pagar y en consecuencia, mayor será el tipo medio. Por tanto, la diferencia entre quitar el mínimo personal antes o después de aplicar la tabla es que si lo quitamos después, llegamos a un tipo mayor. ¿Consecuencia?. Subida de impuestos; eso sí, sin subirlos.
¿Hay más formas?. Pues claro que sí. En este sentido, en el año 2009, se ha probado otra forma, que es no deflactar el irpf. En este sentido, debemos tener en cuenta, que podemos verlo con este ejemplo.
Si en 2008, cobramos 100 al final del año, que nos supone que debemos pagar un 10% de nuestros ingresos. Y nos hemos encontrado con una inflación del 5%.
En
Por supuesto, en junio de 2008, entró en vigor la famosa deducción de 400 euros, (que no todo el mundo cobró y que por tanto no fue bajada de impuestos para todo el mundo). Esa bajada (¡que si fue bajada de impuestos!), va a ser retirada totalmente para la mayoría de los casos, y casi totalmente para los restantes, (como expliqué en el post) a 31 de diciembre de 2009. Lo que no acabo de entender es que si antes tuvimos una bajada, cuando se realiza el movimiento contrario no es una subida.
En definitiva, sin tocar los impuestos a la renta, nuestro gobierno, en sólo dos años, ha conseguido que yo en particular, (y la mayoría de la gente), haya tenido 3 subidas y una bajada de impuestos.
Pero, ¿hay otras formas de subir los impuestos a la renta?. Pues la respuesta es que si hay otras formas, que es no deflactar los limites de las deducciones y del mínimo personal.
Siendo justos, respecto a los límites de las deducciones, no afecta si no llegábamos al límite. En este sentido limitar la deducción de la vivienda habitual, a los 9.000 euros, (lo vamos a redondear), solo afecta a los que no llegan a esa cantidad. Claro que en la época en que subió el Euribor de forma salvaje, nos hemos encontrado con que las personas se pasaban del límite, y en consecuencia, en lugar de deducir el 15% de las cuotas de la hipoteca, se podría deducir un porcentaje menor. Lo mismo aplica al sistema de planes de pensiones.
En todo caso, realmente lo que si afecta a todo el mundo es la no deflactación del mínimo personal, (ese que antes se ajustó). La justificación del mínimo personal está por lo menos en la teoría, en que determinada parte de nuestra renta es imprescindible para la subsistencia y por tanto queda exenta de gravamen. Sin embargo, si no se modifica ese importe, (a pesar de que el coste de la vida se incremente y no poco), la realidad es que cada vez tenemos un porcentaje mayor de nuestra renta gravado. Por lo tanto, si nos compensan la caída del poder adquisitivo, la realidad es que pagamos un porcentaje mayor de nuestra renta en concepto de impuestos.
Hablando de la deflactación espero que por lo menos el gobierno, se abstenga de deflactar en negativo este año los tramos del impuesto sobre
Pero, bueno, ¿hay más formas de subir los impuestos que pagamos sin tocar los tipos?. Pues, nos queda uno que está dando que hablar estos días, y es el Impuesto de bienes inmuebles. En este impuesto, tampoco nos tocan los tipos, sin embargo, lo que nos encontramos es que se revisa al alza el valor de nuestros inmuebles, (nadie puede negar la ironía), de tal forma que subimos la cantidad de euros a pagar.
Pues la verdad es que la cosa no estaría tan mal, si no fuese por que estos “ajustes”, en impuestos que “no se tocan”, se acumulan a los impuestos que si se han tocado, (gasolinas, tabaco, IVA), lo cual afectará si o si a la renta disponible, (por mucho que con marketing en nuestro cerebro no los pillaremos, el cajero nos mostrará la cruda realidad). Y el problema es que cuando nos enteramos de la jugada, se nos queda una cara de tonto, que acaba de rematar el Sr. Presidente cuando nos suelta aquello de “la crisis no la van a pagar los trabajadores”, y sentencias por el estilo.
Por supuesto las subidas de impuestos, (aunque sean negadas), van a provocar los efectos en la economía que ya he puesto en los post anteriores. Se ve fácilmente de forma muy gráfica en los post sobre los efectos de subidas de impuestos indirectos, sobre el de los efectos de subidas de impuestos a la renta; y la combinación de ambos que por cierto es lo que nos encontramos.