Ayer hemos conocido otra sentencia en Navarra, en sentido contrario a la que fue “la primera sentencia que decía que valía con entregar el piso para saldar la deuda”. En principio esta sentencia deja claro que desde luego la primera sentencia no era realmente la primera,(como ya expuse en su día), sino que realmente el problema empieza a parecer otro que no es otro que los juzgados de primera instancia están rechazando las reclamaciones. (como hacían antes, como he mostrado en estos días con las sentencias que han llegado al supremo). El problema es que ahora el tema es más grave.
La argumentación de esta sala, es la que vengo exponiendo en esta serie de post, por lo que en principio, parece que no se desvía de la jurisprudencia, aunque hecho algo en falta de la sentencia; ¿Qué es lo que ha dicho el tribunal de primera instancia?. En qué motivo se ha fundamentado el juzgado de primera instancia para apartarse del criterio no es un tema baladí, aunque podemos suponer que se refiere a la tasación, por lo que me reafirmo en el gran error de la “primera sentencia”.
Pero tengo que decir que cuando leí el auto colgado en expansión, casi me caigo del sofá. No por lo que faltaba, tampoco por la argumentación legal, (que es la que había colgado estos días para demostrar que la justicia no es muy justa), sino por lo que estaba. Y lo que estaba es la muestra más palmaria del “todo vale”; de una actitud de ¡lo conseguí!, ¡tengo una sentencia!, la saco a los mil vientos sin mirar nada más y nada ni nadie importa.
Porque la burrada ha sido de escándalo, de aprendiz y desde luego de la más absoluta tontería, porque en absoluto beneficia a nadie. Lo que ha aparecido en expansión, es un documento que en su encabezado pone literalmente : “copia para entregar al procurador M…”, con indicación de nombre y apellidos del procurador, que según consta es el procurador de la entidad BBVA; en la hoja aparece el sello de recibo de 8 de febrero de 2011. Por lo tanto todo indica que se ha filtrado el documento de la entidad. Desde luego no es seguro, que lo haya filtrado el banco, (siempre puede existir algún error o procedimiento extraño), pero el documento de la entidad, escaneado con posterioridad al recibí, debe estar en manos de la entidad.
Es importante saber esto, porque quien sea que lo haya filtrado no ha tenido ni tan siquiera el mínimo sentido común de eliminar el nombre y apellidos de los ejecutados, el domicilio en el que vivían, el importe de préstamo que habían solicitado, el importe que deben y fechas de todo tipo y color que permiten obtener bastantes datos de su vida. Puede parecer una tontería, pero lo que todos tenemos que tener claro es que estas personas tendrán que pagar lo que tengan que pagar, pero desde luego no es de recibo que además reciban el escarnio público y no se use lo que se usa con cualquier ratero, asesino o violador que son las iniciales o el limitar los datos. Por supuesto tal actuación, además de poner a dos personas en todos los periódicos de España sujetos sin comerlo ni beberlo al escrutinio de toda la sociedad y no siempre en términos justos, es completamente ilegal y prohibida.
Por tanto, quien sea que haya filtrado este documento, ha cometido una infracción grave o muy grave de la ley oficial de protección de datos, al existir una “vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo”.
Desde luego, si ha sido desde el juzgado el tema es un poco distinto ya que estaríamos hablando de la vulneración del deber de secreto por parte de un funcionario, pero parece poco probable que un juez o desde un juzgado se cometa este error, (además de que la copia y las circunstancias sugieren que la posibilidad más plausible sea que esto provenga de la entidad). Pensemos en las diferencias que existen entre el deber de guardar el secreto y enviar el documento a todos los medios de comunicación, para darnos cuenta de la magnitud de lo acontecido.
El medio de comunicación tampoco es que se haya lucido demasiado, porque desde luego a pesar de recibir una sentencia en unas condiciones que no debió recibir con unos datos que afectan a particulares que no debió recibir, jamás debió publicarlos sin proceder a tachar los nombres y datos personales que nada aportan a la noticia y que sin embargo afectan a la intimidad de las personas.
Tan pasmado me he quedado que no he podido más que denunciar los hechos ante la agencia de protección de datos y pedir que todo el mundo que haya o tenga acceso a esta información lo haga. Voy a colgar el modelo que usé yo, por si a alguien le interesa. Por supuesto, que no soy una persona interesada en el procedimiento, y es más que evidente que a pesar de que los incumplimientos de la ley de protección de datos son expresamente indemnizables, lo son a aquellas personas que hayan sufrido daños, (que no es mi caso). Pero creo que cuantas más denuncias se puedan interponer, mayor será la probabilidad de una sanción que oscilará entre los 60.000 y los 300.000 euros. Por supuesto, puede servir para apoyar las reclamaciones que las dos personas ejecutadas deben interponer inmediatamente.
Por tanto me gustaría que todo aquel que haya leído los nombres de las personas y por tanto tenga conciencia de que se ha vulnerado la ley se anime a presentar la denuncia. Es un escrito que puede redactar o puede copiar y adaptar del modelo que voy a colgar y puede presentar en el registro de cualquier administración pública, (ayuntamientos, comunidades autónomas, ventanillas únicas), o en subdelegación de gobierno que tiene un horario continuo hasta las 17.30 de lunes a viernes y hasta las 14 horas, (creo) los sábados, o bien en cualquier oficina de correos.
Por supuesto me gustaría que todos nos pusiésemos a disposición de las autoridades y de los que realmente son interesados en este procedimiento para colaborar en la depuración de responsabilidades y en que estos hechos no vuelvan a repetirse. En particular, estoy dispuesto a ratificarme ante los organismos que correspondan en la declaración de que he tenido acceso a estos datos, sin que tenga ningún interés legítimo en las circunstancias de estas dos personas.
Me da un poco de pena tener que incluir a expansión en la denuncia, (al final este blog es un spin-off) de un proyecto de ese medio y la verdad es que el comportamiento del medio siempre ha sido correcto, pero en este caso no quedaba más remedio, y además también han cometido un error imperdonable en un negocio en el que a fin y a cuentas tienen que tener cuidado con la información que se facilita.
Del resto de cosas que se sacan de la sentencia, seguiremos hablando porque la verdad es que esta sentencia es un filón, pero en este post, lo que me interesa es pedir el apoyo con una acción que creo que va a suponer un coste muy pequeño para todos los que se animen, pero que a su vez ayudará a que desde los organismos se empiece a tomar conciencia de que estamos hablando de personas, estamos hablando de normas y que si no tenemos en cuenta ni a las personas, ni a las normas, ni los daños que las ganas de acciones no meditadas provocan en ambas, no vamos a salir de esta crisis jamás.
Por cierto, por supuesto, no voy a poner los nombres, (razones obvias) y tampoco los voy a comunicar por mail, ni por teléfono ni por cualquier motivo. Se trata de denunciar el daño que supone el hecho de que se hayan transmitido unos datos que no debieron hacerse públicos, y no de aumentarlo, de forma que me gustaría que el que haya tenido acceso a estos datos que lo denuncie, y quien no haya tenido acceso, estará en la situación ideal en la que las denuncias han de ser siempre cero.
Aquí podéis descargar el escrito presentado y adjunto la copia de la denuncia presentada.