El otro día hablaba del cachondeo este del Banco de España; y hoy toca otra vez, porque se publica la propuesta del Banco de España para reformar la circular sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela. En fin, al más puro estilo de George Orwell, la realidad es que estamos ante una circular, que por supuesto protegerá a “la clientela del Banco de España”, o sea la banca.
Respecto a la transparencia, tan solo decir que lo único que queda meridianamente claro y transparente es la desvergüenza y el entreguismo del Banco de España, que hace tiempo ha dejado de ser regulador, para ser chico de los recados.
En todo caso, cuando se apruebe esta circular, la parte de transparencia se refiere a un par de cositas, la más curiosa aquella que nos cuenta que:
«En el caso de depósitos a plazo e instrumentos financieros híbridos se indicará expresamente, en un tipo de letra o color que destaque respecto a las restantes menciones contractuales, si su remuneración da o no lugar, a consecuencia de su mayor riesgo para la entidad, al pago de contribuciones adicionales a los Fondos de Garantía de Depósitos de acuerdo con lo previsto en los apartados 2bis y 2ter del artículo 3 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos”
Recordemos que esto se refiere a la normativa que aprobó el gobierno para acabar con la guerra del pasivo de las entidades, (en su día justificaba los efectos obvios de esta normativa, que son los menores ingresos de los clientes, y el mayor atractivo para otros productos con riesgo). Evidentemente esta obligación lo que hace es ¡echarle la culpa al gobierno de la bajada de la rentabilidad de los depósitos!. Así de claro o así de simple. Al que le den una rentabilidad baja, será por culpa del gobierno, y al que le den una rentabilidad alta, (bien porque interese como cliente, bien que interese por liquidez en este momento), le están comunicando que están corriendo un mayor riesgo con este cliente y que aún por encima por culpa del gobierno no van a ganar nada. Por tanto, ¿es transparencia echarle la culpa al gobierno, que no ha hecho otra cosa que aprobar, una vez más, lo que le interesa a la banca?.
En aquel post, me cabreaba bastante que el gobierno dijese que los límites a los tipos de interés de los depósitos eran para evitar que subiesen los tipos de los préstamos. Mentira absurda, ya que si quisiesen limitar los tipos de los préstamos en lugar de los tipos de los depósitos, el límite lo pondrían en los préstamos. Pero imaginando que se pusiese este límite, o en la situación actual en la que existen determinados límites a lo que la banca puede cobrar, ¿lo pone por algún lado?. ¿Se obliga la ley de transparencia a poner en los contratos que no se pueden cobrar determinadas cantidades?. En definitiva los límites que benefician a la banca son por “imperativo legal”, mientras que aquellos que benefician a las entidades financieras, (alguno hay), son por “razones comerciales”.
Ya ni hablo del color distinto, y texto que resalte que desaparece curiosamente en cuanto hablamos de los contratos de otros productos que se suelen vender usando la frase de “son como depósitos”, (y que se olvidan de contar aquello de “pero no lo son”).
“En el caso de instrumentos financieros híbridos, además, en su caso, del tipo de interés nominal que proceda, se incluirá el rendimiento efectivo de la operación, y el valor, en el momento del contrato, del derivado implícito, en los términos previstos en la Norma Octava 5.
Dicha mención deberá unirse necesariamente, a la advertencia de que esos elementos de información no tienen por qué ser representativos del rendimiento final de la operación que, en
los términos previstos en el contrato, podrá ser mayor o menor.”
En este párrafo como se puede ver, iba a señalar en rojo la parte donde obliga a que la cosa se vea, y por supuesto donde se obliga a poner la leyenda: “no son depósitos”, acompañado de una advertencia de “No están cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos”. En todo caso, lo que hace esta norma es ayudar en todos los casos en los que las entidades financieras están perdiendo juicios por inadecuadas comercializaciones de productos financieros que no eran depósitos pero que “casi”. Por supuesto, la comercialización no tiene por qué cambiar en absoluto, pero ahora las entidades tienen una norma en la que agarrarse para seguir haciendo lo mismo, sin problemas en los tribunales.
Claro que si de tribunales hablamos, resulta que otro frente en el que se encuentran normalmente es el famoso sistema de swaps, del que hablo en el siguiente post.