Hago una excepción en mi intención de mantener la continuidad con los artículos relativos a comentar el seguro de hogar. La ocasión lo merece.
Leo, preocupado y con creciente perplejidad, un artículo colgado en la web de AFEDECO (una Federación del Comercio balear de reconocido prestigio) y que podéis comprobar en la que se relata cómo presuntamente se está planificando algo que, para este humilde ciudadano, supondría una auténtica aberración y otra vuelta de tuerca en la implantación del Gran Hermano orwelliano en que se está convirtiendo nuestra banca.
Vengo advirtiendo de que en nuestro mercado local las entidades financieras investigan sistemáticamente los hábitos de consumo de sus clientes, devolviendo automáticamente los recibos de seguro domiciliados por honestos aseguradores y mediadores, habiendo saldo suficiente y orden del cliente pero al exclusivo objeto de llamar al cliente y ofrecerle el seguro de su operador de bancaseguros o correduría bancaria. Ese acto inmoral, contrario a todo Derecho y profúndamente perverso se está llevando a cabo. Las gentes de buen corazón que no lo conocen de primera mano es normal que no lo comprendan, que duden o, incluso, nieguen la posibilidad de que se haga tal cosa. Pero se hace. Veamos la noticia y entenderéis que son capaces de lo que digo ¡y van a más! ¿También en esto? ¿Cómo pararles los pies?
Nota: la noticia que sigue es transcrita tal cual aparece en el portal de AFEDECO; la inserto sin cambios y al objeto de comentarla; no consta en dicho portal ninguna referencia de autor ni de reserva de derechos. En el caso de que existan ruego que me sean comunicados para tomar las acciones correctoras necesarias. Gracias.
El presidente del BBVA. Francisco González, presentó en Madrid , ante dos mil altos directivos de su grupo, el Banco del Siglo XXI “ El Banco del Futuro”.
El presidente del BBVA. Francisco González, presentó en Madrid , ante dos mil altos directivos de su grupo, el Banco del Siglo XXI “ El Banco del Futuro”. Anunció un plan estratégico de innovación y transformación del grupo. De todas las propuestas presentadas, nos preocupa muchísimo una que afecta al “nuevo modelo de oficina bancaria” su pretensión es la de combinar las tradicionales prestaciones de servicios bancarios , con el ocio y la venta de productos mediante catálogo. Su horario de mañanas como banco y “”Tienda”” en el horario comercial habitual mañanas-mediodías-tardes….. Los productos que ofrecerá su catálogo abarcan prácticamente todos los sub-sectores: Televisores, mini-cadenas, cristalerías, bicicletas y motos, informática, muebles, alarmas, fotografía digital, telefonía móvil, joyería y relojería, electrodomésticos, alquiler de coches, viajes, chequeos médicos, residencia para ancianos, colchones, instalaciones fotovoltaicas, tratamientos ópticos y dentales, alquiler y venta de pisos, ecta.ecta…. Creará en sus oficinas “cornes” –escaparates para la presentación de los productos. Se basa en la información que posee de sus clientes, base de datos obtenida no tan solo de sus clientes compradores de sus servicios financieros (tarjetas de créditos, créditos consumo) si no también de la información obtenida de los TPV de las tiendas vendedoras (tarjetas de crédito de otros bancos competidores, pero con el TPV conectado al BBVA) Aparte de una experiencia obtenida en los productos que “”intercambiaba””en base a los depósitos en cuentas bancarias. Si a todo ello añadimos la facilidad que tiene para auto-gestionarse los créditos de los propios productos que les va a vender, entiende el Presidente que obtendrá una mayor rentabilidad de los locales (cambiará las oficinas) y obtendrá mayor beneficio de los créditos. La pretensión es la previsión de venta de productos no financieros en 110 millones de € hasta final de año ( facturaron 30 millones de € en el 2006 ) . Desde la Confederación Española de Comercio se ha solicitado a la Dirección General de Política Comercial que determine si puede realizar este tipo de comercio y si es legal (Banco de España –Ministerio del Interior) o por el contrario es considerada Intrusismo. Nuestra Federación entiende que las competencias en comercio es de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y está amparada por la Ley de Comercio, esperando que sea aplicada con todo su rigor. Como pueden comprobar en nuestra web , no estábamos desencaminados en nuestro artículo “” Banco Popular abrirá tiendas en sus oficinas””en la que alertábamos de los efectos del mimetismo en la Banca. Siempre nos queda la posibilidad de declararles un boicot.
* * *
Por cierto...
Ley 26/1988, de 29 de julio. Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Art. 4 - Constituyen infracciones muy graves: ...
d) El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
e) La realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
j) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los depositantes, prestamistas, y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley. Todo ello siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes.
k) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de al menos una infracción grave.
o) El incumplimiento de las restricciones o limitaciones impuestas por el Banco de España respecto de los negocios, las operaciones o la red de una determinada entidad.
Pregunta 1: Ante la limitación legal que supone el "carácter meramente ocasional o aislado" ¿cabe considerar 110.000.000 € en la comercialización de productos y servicios NO BANCARIOS por quien tiene objeto exclusivo y no puede recurrir a "la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas" como algo ocasional o aislado?
Pregunta 2: La actividad que deriva del objeto social exclusivo ( art 4-d) de un banco ¿permite la de SEGUROS o la de MEDIADOR DE SEGUROS o la de AUXILIAR EXTERNO DE MEDIADOR DE SEGUROS, que no son su objeto social exclusivo ni se hallan entre las actividades autorizadas?
Para fundamentar la respuesta, la Ley 3/1994, de 14 de abril de Adaptación de la Legislación Española en Materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al Sistema Financiero en su art 52 señala con exactitud cuales son las actividades que se encuadran en el objeto social exclusivo de la banca y entre ellas no están ni las aseguradoras descritas ni la comercialización de bienes de consumo o servicios no bancarios, entonces... si no puede recurrir a "la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas" para la comercialización de seguros en las sucursales bancarias por personal bancario, ¿Cómo lo hacen? ¿Estamos asistiendo a un enorme fraude de Ley?
Yo no tengo las respuestas ni tampoco conozco la operativa del BBVA pero me gustaría que dejárais vuestros comentarios al respecto.
También me gustaría que comentárais si operaríais con un banco que sabéis que investigará vuestros gastos con la VISA para ofertaros productos que consumís o, en el caso de que seáis comerciantes, si aceptaríais que un banco investigue los pases de tarjeta por vuestro TPV para el mismo objetivo pero con un matíz: en lugar de vender vosotros la próxima venta van a hacerla ellos gracias a la información que vosotros les suministráis...