Dicen los juristas Arturo Fernández Santiago y Marta Castro Fuertes en su libro "Código Penal. Doctrina Jurisprudencial" lo siguiente:
"Comentario al Artículo 197 del Código Penal§ 1. IntroducciónEl artículo 197 CP contiene varias conductas y sanciona en primer término al que se apodere de los papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales de otra persona, que requieren un acto de apoderamiento o de interceptación efectivo; a quien interceptare comunicaciones de otro y al que utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, en los que bastaría con la creación del peligro que supone su empleo con las finalidades expresadas para la consumación de la infracción penal, pero en todos los casos sin el consentimiento del afectado y con objeto de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad. Se trata de conductas distintas que no precisan que el autor llegue a alcanzar la finalidad perseguida. De igual forma, también sanciona a quien, sin estar autorizado, se apodere en perjuicio de tercero, de datos reservados de carácter personal o familiar de otro, que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, así como quien simplemente acceda a ellos por cualquier medio sin estar autorizado.Como han recogido algunas sentencias de las AAPP, que citan doctrina del TC, por «secreto» se viene entendiendo lo concerniente a la esfera de la intimidad que tenga cierta relevancia jurídica y que es sólo conocido por su titular o por quien él determine; en términos del TC (S 28/02/1994), que a su vez cita a este respecto las SS 231/1988; 179/1991 y 20/1992, la intimidad personal constitucionalmente garantizada entraña «la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás..."
Me pregunto, aunque no soy jurista ni abogado, si nuestros ilustres banqueros han leido, conocen o presumen la existencia de este artículo y de la famosa Ley Organica de Protección de Datos de Caracter Personal porque, si bien es cierto que son muchas las entidades financieras que por el momento se abstienen de hacerlo, otras han caido en la mala práctica de investigar los recibos domiciliados por sus clientes, extraer de ellos datos para su exclusivo beneficio y, con ellos, tras retroceder sin autorización de su cliente o contando con el plazo de gestión existente, se toman la libertad de realizar ofertas de seguros a quienes deben fidelidad, respeto y deber de confidencialidad: sus clientes.
En un seguro de coche, para poner un ejemplo, ello supone que sin que su cliente les autorice han tomado la matrícula, el nif, el número de póliza y compañía actual y los han CEDIDO a una o varias aseguradoras quienes se han conectado con dichos datos al fichero SINCO para obtener su historial de siniestralidad. ¿Hermoso? Pues no acaba ahí.
Porque uno puede tener en su cuenta domiciliado el seguro de su padre, de su hermana, de su ex, o de su amante y dichas personas desde luego no tienen por qué ser necesariamente clientes de ese banco o caja. Con lo cual el follón puede ir en aumento.
Tal vez usted habrá leído "1984", o "Un mundo felíz"; tal vez habrá visto "Brazil" o "Metropolis" o tiene conocimiento de lo que hacen los Estados totalitarios para saber a quién le gustan los pintores "decadentes". Sin tener que recurrir a Huxley o a Orwell estamos asistiendo a prácticas contrarias a su libertad y a su privacidad muy cerca. Si ese es su modo de entender la vida no hay problema pero si estas prácticas le dan que pensar, le incomodan y teme qué ocurrirá cuando vayan a más ¿Porqué no las denuncia ante el Banco de España? Recuerde: es grátis y aún estamos a tiempo de pararlo.