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Amigo lector,

El pasado 8 de junio de 2010 advertía en este mismo blog que hay que andar con mucho cuidado a la hora de elegir aseguradora. Especialmente para riesgos de importancia. En dicho artículo explicaba el problema que supone la convivencia en España de aseguradoras que cuentan con niveles de control transparentes (para el mediador y el consumidor) y otras que no lo son tanto y, en particular, muchas de las que operan en Libre Prestación de Servicios en España.

Ese riesgo advertido se materializó poco después en una quiebra sonada, la de INEAS, una aseguradora holandesa que comercializaba on-line productos de seguro de automóviles en España y que dejó tirados a 85.000 asegurados y sus perjudicados. Al respecto hice otro llamamiento para que mis lectores pudieran conocer a qué se exponían y que el riesgo es muy real y de consecuencias potencialmente demoledoras para una familia o empresa. Publiqué el 12 de julio de 2010 ese post que ya ponía en el plano real lo que hasta entonces era solo un riesgo.

¿Qué ha pasado desde entonces? Pues que la crísis se ha agudizado, las aseguradoras han seguido escalando puestos en la loca carrera de la guerra de precios y los consumidores que creen que están haciendo el negocio del siglo solo están poniendo a sus aseguradores al límite de resistencia y, con ello, poniendo en riesgo no solo la solvencia del asegurador sino también la cobertura que creen tener. Pero esa es otra cuestión.

El problema de las entidades en LPS no solo afecta a autos. Ya no.

Hoy podíamos leer en El Confidencial  que una aseguradora belga ha dejado de hacer agua: se ha hundido. Hablo de Apra Leven NV, una marca desconocida por casi todos nosotros pero que seguramente dará que hablar porque ciertos mediadores habían colocado ahí los capitales necesarios para garantizar las rentas complementarias comprometidas mediante ERE de cerca de 1.500 jubilados andaluces y asturianos. Según los Administradores Concursales belgas el impago de unos 32 millones de euros por parte de la Junta de Andalucía podría haber precipitado a Apra a la quiebra.

Por tanto, ahora tenemos a 1.500 familias colgando de un hilo por una combinación de acontecimientos que no debió darse de ningún modo.

Porque que yo sepa el art 1º de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro deja claro que el seguro entra en vigor con el pago de la prima por lo que no entiendo cómo diablos Apra podía pagar compromisos derivados de un ERE sin cobrar la prima que es lo que se dice que la ha quebrado. Aclaro que este tipo de coberturas se contratan generalmente mediante primas únicas; esto es: se paga de una vez.

Porque habiendo en España entidades que bordan (lo sé porque los he diseñado) la cobertura de compromisos futuros en ERE y que cuentan con solvencia, expertise y capacidad de servicio no sé para qué se tiene que recurrir a una entidad capaz de quebrar por las rentas generadas por un retraso de pago de primas (que ni de lejos son esos 32 millones de euros) que no debería haber aceptado jamás.

En fin, que no entiendo cómo se toman ciertas decisiones en este país pero sí sé lo que me enseñaron de pequeño: "con las cosas de comer ¡no se juega!"  Añadiré, con tu permiso, otra línea: " Y menos si son las de otro..."

 

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  1. en respuesta a Avante
    -
    #10
    19/05/11 00:53

    Muchas gracias Avante por tu rápida contestación.

    Por supuesto la tomo como una opinión y tendré que acudir a un despacho de abogados.

    No pertenezco al colectivo de los ERES de la Junta de Andalucía.
    Y es indignante el que uno de los motivos (no el único), por los que APRA LEVEN está intervenida y en proceso de disolución y sin pagar a los asegurados, es el impago de unos 32 millones, por parte de la Junta de Andalucía a Apra Leven.

    Y encima parece que la Junta de Andalucía va a solucionar el problema de sus asegurados, con otras compañías de seguros, y dejando el "pufo" a Apra Leven. Y nosotros a verla venir.

  2. en respuesta a jaburu
    -
    #9
    18/05/11 16:36
  3. en respuesta a jaburu
    -
    #8
    18/05/11 16:09

    Estimado Jaburu,

    Entiendo que al estar hablando de una contingencia vinculada a una situación de jubilación o asimilada estamos en el ámbito del art 7º del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios. Por tanto, sería de aplicación lo dispuesto en dicho RD.

    En España la supervisión de seguros es muy estricta y veo muy complicado que una aseguradora española pudiera quedar en la situación actual de APRA LEVEN pues se vigilan de cerca cuentas, inversiones, etc. Tampoco es de recibo que una aseguradora esté cumpliendo su compromiso de pagos si no ha recibido la prima de seguro, pues conforme al art 1º de nuestra Ley 50/1980 de Contrato de Seguro la obligación del asegurador nace solo después de que la prima haya sido pagada. Lo cual me deja perplejo. Por ello nuestra legislación en materia de Exteriorización de Compromisos por Pensiones no prevé qué sucede si el asegurador quiebra (el concurso de acreedores no es otra cosa).

    En el RD citado encontramos en su art 3.1 lo siguiente "Una vez instrumentados los compromisos por pensiones conforme a lo previsto en este Reglamento, la obligación y responsabilidad de las empresas por los referidos compromisos por pensiones se circunscribirán, exclusivamente, a los asumidos en dichos contratos de seguro y planes de pensiones." Por tanto entiendo de tal texto que la empresa que genera un ERE e instrumenta los compromisos futuros mediante una solución aseguradora sigue siendo responsable en los términos pactados en el contrato sin que exceda estos.

    Como sois un buen número de afectados creo interesante que consultéis con un servicio legal de forma coordinada aligerando costes. De entrada es una situación absolutamente atípica y el enfoque que merece debe ser profesionalmente guiado desde un inicio.

    Por favor, interpreta mi criterio como una mera opción pues no he tenido tiempo ni de estudiarlo en profundidad ni de documentarme al respecto y como no forma parte de mi experiencia por lo inusitado puedo estar en un error.

    Un abrazo,

  4. en respuesta a Anrabro
    -
    Nuevo
    #7
    18/05/11 14:43

    Lo que Jauburu pregunta en este FORO no es tanto si contratar "obligado" con una Aseguradora propuesta por una Compañía española de primer nivel es rentable o no. Lo que pregunta Jauburu es que si tú eres un beneficiario de esa Aseguradora llamada APRA LEVEN, de nacionalidad belga, aunque con oficinas en Barcelona y que está en proceso de liquidacion por insolvencia, puedes conseguir por via judicial ( laboral o civil, o ambas ) que el Tomador del Seguro ( esa Compañia española de primer nivel )sea declarado responsable subsidiario para pagarte la pensión que la Aseguradora no te va a poder pagar.

  5. en respuesta a jaburu
    -
    #6
    Anrabro
    14/05/11 13:42

    "Porque habiendo en España entidades que bordan (lo sé porque los he diseñado) la cobertura de compromisos futuros en ERE".
    Posiblemente quieras decir esto:
    Compañia española de primer nivel que despide con ERE y OBLIGA al trabajador a firmar una poliza con una Aseguradora que cobra una prima del 2% del total (600.000 euros) y garantiza un interes ridiculo del 3% o menos anual ahora mismo y revisable cada año.
    En resumen si lo hago yo para mi mismo me ahorro los 12000 euros de entrada y simplemente con depositos a un año saco 4,15% y comprando deuda de forma escalonada para que venza cada año saco por encima del 4,5%.
    La Aseguradora no me ofrece nada y quiere sacar mas de 30000 euros por una gestion ridicula.
    La crisis española tiene este origen " Empresas y gentes que no aportan nada y se lo quieren llevar crudo"

  6. #4
    14/05/11 00:52

    Soy un asegurado afectado por la situación de la compañía APRA LEVEN

    El tomador de la póliza de seguros es una empresa donde trabajé.

    Independientemente de las acciones de demanda por la vía Social contra la empresa, por la vía civil ¿se puede conseguir que el Tomador(la empresa)de la póliza sea declarado como responsable sussidario de la insolvencia del Asegurador?

    ¿Existe jurisprudencia al respecto?

  7. #5
    14/05/11 00:52

    Soy un asegurado afectado por la situación de la compañía APRA LEVEN

    El tomador de la póliza de seguros es una empresa donde trabajé.

    Independientemente de las acciones de demanda por la vía Social contra la empresa, por la vía civil ¿se puede conseguir que el Tomador(la empresa)de la póliza sea declarado como responsable sussidario de la insolvencia del Asegurador?

    ¿Existe jurisprudencia al respecto?

  8. en respuesta a Avante
    -
    Top 100
    #3
    13/05/11 01:29

    En realidad hablaré un poco de la moral en un post y de cambiar el mundo en otro, ambos publicados en esa fecha. "Utopía vs. cambiar el mundo" y "El karma bancario". Estoy seguro de que si para entonces sigues sin esperanza, pensando que no puedes hacer nada, será porque estás dormido.

    Ahora bien, no esperes de la noche a la mañana salir airoso, que el mundo no se hizo en un día. Yo confío en que pase lo que pase habrás de ver las cosas con otra óptica y cuando vulevas la vista atrás, después de un tiempo, verás todo lo que has cambiado el mundo.

  9. en respuesta a Comstar
    -
    #2
    12/05/11 23:10

    ¿Sabes Comstar? Yo no creo en el infierno.

    Pero a veces pienso que hay quien justificaría su existencia y el trabajo de crearlo porque en esta vida una parte de su limitado y valioso tiempo lo ha dedicado con saña a preparar el martirio de otros seres humanos.

    Hay que ser un auténtico imbécil para estar convencido de que es natural, ético y saludable hacer que otro se meta en la boca del lobo porque eso es bueno para el negocio o porque "recibo órdenes" (lo cual me recuerda lo que es capaz de hacer el hombre cuando no razona acerca de sus actos y de lo que tuvimos claras muestras en los regímenes fascistas y soviético, entre otros). O imbécil o malo de cojones; no hay alternativa.

    Lo que me lleva siempre a pensar en esa máscara tras la que se esconde Lécter, esa máscara en la que intuimos el mal pero que ni por asomo dibuja al mónstruo que, realmente, asemeja humano. En gran cantidad de individuos y empresas adivino que todo parecido con la humanidad es mero decorado.

    Así que, quedo a la espera de leer, expectante, tu artículo. Espero que me des algo de esperanza pues hablas de trasfondo moral. Me gustaría que, al menos, hubiera una sombra de eso tras lo que a veces se me antoja como meros instrumentos del poder alimentados con dinero.

    Gracias, Comstar.

  10. Top 100
    #1
    12/05/11 22:16

    El 13 de mayo como a la 6am saldrá un post mío que describe el trasfondo moral y la apuesta que hacen quienes dejan sin comida a otros. Creo que te gustará.