Janni es la representante de una empresa escandinava y recientemente me ha consultado para que le diga como puede acceder a los listados de subastas judiciales españolas, que lamentablemente ya no se publican de manera centralizada en el BOE como si se hacía antes de la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, hace ya tropecientos años.
Se lo dije y también aproveché para comentarle lo desastroso que es el sistema judicial español del que dependen las subastas y cómo era bastante fácil encontrar la ruina en la búsqueda de buenos negocios. Pero mis advertencias no le asustaron y se mostró confiada en su propia experiencia del mundo inmobiliario escandinavo.
Y simultáneamente he recibido, en contraste con el optimismo de la finlandesa, el testimonio del relato de José María, un subastero que a pesar de sus 10 años de experiencia se ha metido en un buen lío:
Buenas tardes Tristán, vengo a contarle un caso que después de 10 años de subastero me trae loco. Es el siguiente: Una modesta familia apurada por el impago de una crédito personal de 3.800 Euros y la cuota de una hipoteca de 160 Euros de mensualidad (31.000 euros de capital) decide salir al paso aceptando la refinanciación ofrecida por Inversiones Cantabria, S.L. y reconociéndoles ante notario una deuda con garantía hipotecaria de 53.000 Euros habida cuenta de relaciones comerciales?(ninguna) a cambio del compromiso de palabra de liquidar el crédito personal y de pagar las cuotas de la hipoteca hasta su final. La financiera paga el primero y cuarenta cuotas del segundo. Además, aparte del reconocimiento de la deuda, les habían hecho firmar dos efectos bancarios, uno de 4.000 y otro de 48.000 euros. El primero de vencimiento inmediato, que al venir devuelto provoca la ejecución de la hipoteca firmada ante el notario.
Sale a subasta y tras comprobar yo que es una ejecución hipotecaria y verificar la certificación de las cargas preferentes (los 28.OOO euros que la financiera no había liquidado) me lo adjudico después de varias pujas por una cantidad razonable. Liquido la carga preferente (quedaban 28.000 euros), pago el ITP y lo inscribo. Naturalmente el Sr. Registrador me levanta todas las cargas.
Al cabo de varios años recibo una demanda de juicio declarativo ordinario sobre reclamación de cantidad dirigido contra mi y los anteriores propietarios de la vivienda por importe de 72.000 euros (48.000 de la segunda letra que aducen haber extraviado en su día y ahora encontrada mas intereses y costas). Todo ello después de haber pleiteado ellos contra la inscripción en el registro de la vivienda libre de cargas, a lo que el Sr. registrador no les dio la razón y la Audiencia Provincial tampoco. He respondido a dicha demanda y hemos parado el juicio por incomparecencia del representante de dicha empresa y además he presentado junto a los anteriores propietarios una querella criminal por estafa, juicio que ha quedado aplazado por incomparecencia del administrador de dicha empresa, estando a la espera de que sea localizado. En el juicio acreditaremos que solo han pagado un montante aproximado de unos 11.000 euros aproxima y que fui yo quien tuvo que pagar la carga anterior que había sido asumida por la empresa financiera.
Le ruego su consejo y sirva la presente para informar al resto de los subasteros acerca de este caso, en el cual es fácil picar, pues en los Juzgados solo nos enseñan la certificación de cargas de la finca y sería necesario leerse todo procedimiento.
La cosa está endiablada: por un lado, si ambas letras (la de 5k y la de 48k) tenían el mismo rango hipotecario no me cabe en la cabeza que el registrador cancelara la segunda y que ni siquiera la Audiencia Provincial le haya dado la razón a la empresa financiera. Según mi opinión, el mandamiento de cancelación de cargas no puede afectar a otra hipoteca del mismo rango que la ejecutada y menos en este caso en que ambas fueron firmadas a la vez en la notaría.
Sin embargo en ese extremo no le dieron la razón y ellos sabrán por qué, quizá hizo algo mal.
Pero aunque la empresa haya perdido la garantía hipotecaria al haber sido cancelada la hipoteca, eso no significa que la deuda no siga vigente, por lo que la empresa la reclama judicialmente al deudor. Hasta ahí bien, ¿Pero por qué se la reclama también al adjudicatario si él es evidentemente un tercero de buena fe que pasaba por allí? Hay ocasiones en que los letrados me desconciertan.
Nota: En este post lo que me interesaba resaltar es el contraste entre el optimismo de la debutante basado en su experiencia inmobiliaria y la realidad de un sistema judicial capaz de llevarse por delante a profesionales con años de experiencia. Por eso no he entrado a comentar la lamentable práctica de la usura por parte de tantas llamadas financieras. Yo creo que se pueden realizar préstamos con elevadas tasas de interés pero sin que haga falta llegar a esta falta de escrúpulos. Pero de eso ya he hablado mucho en otros post.
Importante: Destacar también la importancia y el peligro de las hipotecas con el mismo rango registral. Hace un par de semanas participé en una subasta en la que la secretaria judicial advirtió a los postores acerca de esa circunstancia, aunque ya todos estábamos enterados y lo habíamos comentado entre nosotros. Pero no es habitual que los secretarios sean tan atentos, más bien al contrario.