Acceder

Cambios en el Impuesto Municipal de Plusvalía

La Plusvalía Municipal es un impuesto que grava el incremento del valor experimentado por los terrenos desde que la propiedad es adquirida hasta que es vendida y el sujeto pasivo es siempre el vendedor, que es quien se ha visto beneficiado por dicha plusvalía, excepto en las sucesiones y donaciones, en cuyo caso sería el nuevo propietario quien tendría que pagarlo.

En el caso de las subastas judiciales, que es de lo que tratamos en este blog  -cuando no me da por irme por los cerros de Úbeda-, el adjudicatario  no tiene por qué pagar el impuesto, puesto que quien se ha beneficiado del incremento del valor del terreno desde que lo compró hasta se llevó a cabo la venta judical forsosa (también llamada subasta judicial) ha sido el ex-propietario, de manera que hasta ahora el sujeto pasivo ha sido siempre el demandado. 

No obstante, aunque no le corresponde al adjudicatario pagar el impuesto, si debe tomarse la molestia de rellenar el formulario, teniendo cuidado de alegar que está exento de pago por no corresponderle a él. Así el ayuntamiento es informado de que ha habido una transmisión. 

Y, por supuesto, en el momento en que se formalice la venta de la propiedad, el subastero no deberá olvidarse de volver a rellenar el impreso, teniendo en cuenta que esta vez sí tendrá que pagar el impuesto si entre la fecha de venta y la de adjudicación transcurrió más de un año. Si el periodo es inferior a un año también se librará del pago.

Pero atención, que en Madrid esto está a punto de cambiar porque Izquierda Unida ha tenido la iniciativa, apoyada por el Partido Popular, de que a partir de ahora, en el caso de subastas judiciales, el pago del impuesto no le corresponda al demandado sino al adjudicatario.

No se qué pensaréis de esto.

 

44
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Koh18000
    -
    #45
    16/04/19 16:15

    Así es, por norma general y sin entrar en detalles.
    Salvo en Catalunya, que es 1+4 (y ahorraos las críticas habituales: cuando aquí era 1+2 y en el resto 1+3, nadie decía nada).
    Saludos,

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #44
    16/04/19 15:54

    Hola,
    Gracias, aclarado ya en el Registro. En cuanto al tema de la comunidad de propietarios, Entiendo que hay que pagar los últimos 3 años y ponerse al día en el corriente. ¿Es correcto?
    Gracias de nuevo.

  3. en respuesta a Koh18000
    -
    #43
    13/04/19 17:56

    De nada, pero tampoco te flageles leyéndote todo el BOE ;)
    Saludos,

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #42
    13/04/19 17:30

    Hola,
    Muchísimas gracias Jotaerre.
    Le echo un vistazo al BOE.
    Saludos

  5. en respuesta a Koh18000
    -
    #41
    12/04/19 18:23

    Hola, Koh18000, precisamente hace unos días la DGRN confirmó que basta la "declaración":

    https://www.boe.es/boe/dias/2019/04/09/pdfs/BOE-A-2019-5284.pdf

    Saludos,


Nueva Sección
Ventas Desesperadas